Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 46

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Granada, miércoles, 17 de julio de 2019

a. Permanecer más de seis meses consecutivos en suspensión.
b. Finalización del periodo de la concesión del servicio, salvo renovación expresa, previa valoración técnica.
c. Por traslado definitivo del domicilio a otro municipio.
d. Por resolución de un expediente sancionador con resultado de extinción del servicio artículo 29.
e. El reconocimiento efectivo del derecho a la prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio o cualesquiera otras prestaciones o servicios del Catálogo previsto en el sistema de atención a la dependencia incompatible con este.
Artículo 29.- Procedimiento de extinción de servicio.
1.- La Extinción del servicio para las personas cuyo acceso a la prestación vino determinada por lo dispuesto en el artículo 8, letra a de este Ordenanza, es competencia de la Administración Autonómica.
Desde los Servicios Sociales Comunitarios se comunicará a la Delegación Provincial correspondiente el hecho causante que, en su caso, pudiera dar lugar a la extinción del servicio a fin de que tramite el procedimiento administrativo.
2.- Para el resto de la población usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio se seguirá el siguiente procedimiento: En los casos a que se refiere el art. 28.1 en sus apartados c, d y e reseñado anteriormente, la extinción en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a propuesta del trabajador/a social, quien elaborará informe visado por la Dirección del Centro correspondiente, y contendrá: datos de identificación de la persona usuaria, motivos de la extinción y fecha en la que se deja de prestar el Servicio.
En los casos a que se refiere el artículo. 28.1 en sus apartados f y g la extinción del servicio se producirá igualmente previa instrucción de expediente sancionador conforme al siguiente procedimiento:
Informe emitido por el/la Trabajador/a Social del Centro de Servicios Sociales competente, dando cuenta de la infracción presuntamente cometida.
Trámite de audiencia por un plazo de diez días Trascurrido el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas en su caso, la Concejalía competente resolverá.
Contra la sanción impuesta, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.
Artículo 30.- Traslados de domicilio.
1.- En caso de traslado de domicilio de las personas usuarias que accedan al servicio por el artículo 8.1.a de la presente Ordenanza se procederá conforme a lo establecido por la Administración Autonómica.
2.- Para las personas usuarias que accedan al servicio por el artículo 8.1.b y 8.2 de la presente Ordenanza se podrán distinguir dos situaciones:
a. Traslado de domicilio dentro del municipio: El Centro de Servicios Sociales correspondiente al nuevo domicilio valorará las nuevas circunstancias. Esta valoración podrá dar lugar a la continuidad, modificación o extinción del servicio.

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B.O.P. número 134

b. Traslado definitivo de domicilio a otro municipio:
supondrá la extinción del servicio.
CAPÍTULO XSEGUIMIENTO.
Artículo 31.- Seguimiento y modificaciones del contenido de la prestación.
Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un seguimiento del caso por parte de los/las trabajadores/as sociales. Para ello se podrán mantener reuniones con el personal que efectúe la prestación del servicio al objeto de la supervisión global del mismo, así como visitas domiciliarias o cualesquiera otras actuaciones que se estimen necesarias con la finalidad de adecuar los contenidos de la prestación a la situación real de la persona usuaria.
Si como consecuencia de este seguimiento resultase la necesidad de modificar el servicio, se elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por la Concejalía competente.
Artículo 32.- Comprobación de los datos proporcionados por la persona usuaria.
Si una vez asignado el servicio se comprobara que los datos proporcionados por la persona usuaria no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos.
Si tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas o en cuanto al acceso a la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Granada aplicará el precio público resultante de la actualización a la totalidad de las horas que se le hubieren prestado, reservándose asimismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes y a iniciar expediente de extinción del servicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Las personas que accedieron al servicio conforme a la regulación anterior mantendrán las condiciones prescritas hasta la fecha de finalización del servicio según el Decreto de concesión. Trascurrido este plazo les será aplicable esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.
Queda expresamente derogado el Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de 2009.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Excelentísimo Señor Alcalde y, por delegación de este, al Concejal/a Delegado/a competente para dictar las instrucciones u órdenes de servicio oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia previo cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 65.2
de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 9 de julio de 2019.- El Vicesecretario General, fdo.: Gustavo García-Villanova Zurita. n

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/07/2019

Page count46

Edition count5497

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