Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 17 de julio de 2019

21 puntos en el apartado de capacidad funcional y 35
puntos en el de situación sociofamiliar-redes de apoyo.
Resultará aplicable a otras situaciones coyunturales y extraordinarias que se puedan considerar urgentes tales como las de enfermos terminales, víctimas de accidentes o convalecencias posthospitalarias.
La duración máxima del servicio por urgencia social será de seis meses En estos casos se emitirá un informe por la Dirección del Centro de Servicios Sociales Comunitarios competente en el que se reflejará lo dicho anteriormente, así como los datos necesarios para la inmediata prestación del servicio.
Por la Alcaldía-Presidencia, que podrá delegar esta competencia en la Concejalía competente, a la vista de la propuesta efectuada, se dictará Decreto concediendo provisionalmente el servicio en los mismos términos contemplados en el apartado B.4 del presente artículo.
El decreto de concesión del servicio por razones de extrema y urgente necesidad se notificará a la persona interesada.
Se requerirá a la persona interesada, o a su representante, para que aporte la totalidad de los documentos establecidos en el apartado B de este artículo, a fin de tramitar el servicio conforme al procedimiento ordinario.
En caso de que la persona interesada presente dificultades especiales para reunir la documentación preceptiva requerida para la concesión ordinaria del servicio, por deterioro físico o psíquico, los servicios municipales, previa autorización de la persona interesada o su representante, recabarán de oficio de las administraciones públicas competentes la remisión de la documentación oportuna para resolver el expediente conforme al procedimiento ordinario.
Asimismo, y en el caso de que aparezcan posteriormente circunstancias sobrevenidas, desconocidas inicialmente para el Centro de Servicios Sociales competente, y que determinen la desaparición de la situación de necesidad que originó la concesión inmediata del servicio, podrá proponerse a la Concejalía competente que dicte resolución ordenando el cese del servicio, sin perjuicio de que sigan los trámites para la valoración mediante el procedimiento ordinario.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 23.- Derechos.
Las personas usuarias del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a Contar con una persona de referencia perteneciente al equipo de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Granada, cuya función será facilitarle información y asegurar, de forma integral, la atención que precise.
b Ser respetadas y tratadas con dignidad.
c La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
d Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
e Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba.

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B.O.P. número 134

f Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
g Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
h Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
i Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
j A recibir un servicio de calidad.
k Ser respetados en sus creencias y prácticas religiosas.
l Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Artículo 24. Deberes.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
a Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.
b Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
c Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.
d Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.
e Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
f Comunicar con suficiente antelación mínimo 24
horas cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. En caso contrario la persona usuaria deberá abonar la parte correspondiente del coste del servicio, en su caso.
g No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.
h Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
i Tener disponible en lugar visible la ficha de prestación del servicio en la que se detallen las tareas y la distribución horaria y que será utilizada para el cumplimiento de lo establecido en el art. 13.2.h de la presente Ordenanza.
Artículo 25.-Otras Obligaciones específicas de las personas usuarias:
Además de los deberes especificados en el artículo 24 de esta Ordenanza, a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio la persona usuaria adquiere los siguientes compromisos:
a Mantener a los animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar todo tipo de contagios al personal que le atiende a domicilio en su caso.

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/07/2019

Page count46

Edition count5510

First edition01/06/2002

Last issue16/05/2024

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