Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 134

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Granada, miércoles, 17 de julio de 2019

b Mantener la instalación eléctrica en condiciones adecuadas para su uso en el transcurso de la atención que recibe.
c Disponer de agua corriente en el caso de que sea necesaria dentro de los contenidos del servicio.
d Facilitar los datos médicos relativos a los miembros de la unidad de convivencia al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.
e Tener residencia efectiva en el domicilio.
f Cumplimiento de los compromisos del usuario firmados en su momento.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones tendrá los efectos que a continuación se establecen, según lo contenido en el Reglamento autonómico y la normativa vigente aplicable.
CAPÍTULO IXSUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL SERVICIO.
Art. 26.- Causas de suspensión.
La prestación del servicio se suspenderá por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Ausencia temporal del domicilio.
Respecto de esta circunstancia se establecen dos posibilidades:
a Personas que hayan accedido al servicio a través de lo establecido en la letra a del artículo 8.1 de la presente Ordenanza:
En este caso la ausencia temporal del domicilio se considerará de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b Personas que han accedido según lo establecido en el artículo 8.1.b y 8.2 de la presente Ordenanza:
En este caso se considerará ausencia temporal cuando se produzcan dos ausencias consecutivas de la persona usuaria en su domicilio, entendiendo que no ha habido comunicación previa de tal hecho.
2. Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
3. Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio.
4. Incumplimiento puntual por parte de la persona usuaria de alguno de las obligaciones o deberes recogidos en los artículos 24 y 25 de la presente Ordenanza, y conforme al procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Art. 27.- Procedimiento de Suspensión.
Respecto a las circunstancias descritas en el artículo anterior se distinguirá entre aquellas personas que acceden al servicio según el artículo 8.1.a u 8.1.b y 8.2 de esta Ordenanza.
En el primer caso, constatada la causa que da lugar a la suspensión se trasladará a la Administración Autonómica para que proceda a realizar la tramitación correspondiente.
En el caso de personas beneficiarias del servicio como prestación básica artículo 8.1.b y 8.2:
- Apartados 1.b del artículo anterior: constatada la ausencia en la forma indicada se procederá a la suspensión temporal del servicio.
- Para las circunstancias 2 y 3 del artículo anterior se procederá de la siguiente forma:

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Producido el hecho mencionado, se comunicará dicha circunstancia a la persona interesada, concediéndole trámite de audiencia en el plazo de diez días.
Realizado dicho trámite, y de apreciarse la concurrencia de alguna de estas circunstancias, por parte de la Concejalía competente se dictará resolución declarando la suspensión temporal del servicio.
Desaparecida la circunstancia determinante de la suspensión:
- La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar la reanudación del servicio. En este caso y si fuera necesario, se realizará una nueva valoración.
- Los servicios técnicos competentes podrán proponer de oficio la reanudación cuando tengan conocimiento de que ha cesado el motivo de la suspensión.
En caso de incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes u obligaciones recogidos en los artículos 24 y 25, la suspensión se acordará con ocasión de la incoación del procedimiento sancionador, para lo cual se requerirá la previa tramitación de procedimiento sancionador en el que deberán evacuarse los siguientes trámites:
Informe emitido por el/la trabajador/a social del Centro de Servicios Sociales competente, dando cuenta del incumplimiento puntual presuntamente cometido.
Trámite de audiencia por un plazo de diez días.
Transcurrido el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas en su caso, la Concejalía competente resolverá a propuesta la persona instructora.
La sanción de suspensión no podrá ser superior a seis meses, salvo en los supuestos previstos en los artículos siguiente relativos a la extinción definitiva del servicio. Tras la misma, el servicio podrá ser solicitado nuevamente; tramitándose, en su caso, un nuevo procedimiento.
En caso de que el deber incumplido se refiriera al impago de la aportación de la persona usuaria se mantendrá la suspensión del servicio hasta que se proceda al pago de lo adeudado y cómo máximo durante seis meses.
Art. 28. Extinción. Causas. Procedimientos.
1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:
a. Fallecimiento de la persona usuaria.
b. Renuncia expresa de la persona usuaria o de su representante legal. La renuncia del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado de resolución del Plan Individual de Atención implica la renuncia al acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica.
c. Modificación permanente de las circunstancias o requisitos que dieron origen a la prestación del servicio.
d. Por concurrir alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
e. Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederlo.
f. Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes y obligaciones recogidos en el artículo 24 y 25 de la presente Ordenanza.
2. Además de las circunstancias antes mencionadas, y para las personas usuarias que hayan accedido al Servicio de conformidad con lo establecido en la letra b del artículo 8.1 y 8.2 de este Ordenanza, serán causa de extinción del servicio de ayuda a domicilio, las siguientes:

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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 17/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Granada

CountrySpain

Date17/07/2019

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