Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 14 de diciembre de 2018
encia. Igualmente, desde la Mesa se podrá invitar a representantes de organismos públicos, universidades y/o ámbitos académicos, ciudadanos u organizaciones de la sociedad civil cuando lo considere pertinente. Todas las personas y organismos mencionados en el presente articulo concurrirán como invitados especiales y no como miembros del organismo.
Art. 16: Los organismos públicos centralizados o descentralizados de la Provincia y las municipalidades, deberán promover mediante acciones activas la inclusión a los tutelados y/o su grupo familiar en las políticas y programas de inclusión social y/o laboral provinciales. El Estado deberá garantizar un cupo minimo de empleos en obra pública o trabajo del Estado para las personas objetivo de la presente ley.
Que a estos efectos la Mesa Interdisciplinaria de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en conflicto con la Ley Penal elaborará las normativas complementarias que sean necesarias, las cuales pondrá a consideración de las autoridades competentes. A los efectos de facilitar la aplicación de estas acciones se podrá concretar acuerdos y convenios entre la Dirección del Patronato de Liberados y los municipios.
Art. 17: CONTROL Y FISCALIZACIÓN: La Secretaría de Justicia y el representante del Superior Tribunal de Justicia controlarán y fiscalizarán el cumplimiento efectivo de las Resoluciones emanadas de la Mesa, conforme el articulo 12, Inc. d, informando al Poder Legislativo del avance de las mismas en forma anual.
CAPITULO III
DEL GABINETE DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE PERSONAS EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL
Art. 18: CREACIÓN: Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la Secretaría de Justicia, el Gabinete de Control y seguimiento de Personas en Conflicto con la Ley Penal. El mismo será un organismo auxiliar de gestión de la Dirección General del Patronato de Liberados, y estará bajo la dependencia orgánica de esta Dirección.
Art. 19: INTEGRANTES. El Gabinete de Control y seguimiento de Personas en Conflicto con La Ley Penal estará integrado por.
a Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia;
b Un representante de la Policía de Entre Ríos;
c Un representante del Servicio Penitenciario;
d Los Jueces de Ejecución de Penas de la Justicia Provincial;
e Se invitará a las autoridades de la Policía Federal y a los Magistrados Federales con competencia en ejecución de penas con jurisdicción en la Provincia a que designen un representante.
Art. 20: DE SUS FUNCIONES. DEL REGLAMENTO ORGÁNICO: Son funciones del Gabinete de Control y Seguimiento de Personas en Conflicto con la Ley Penal, intercambiar información permanente y definir estrategias de acción para los organismos que forman parte de ella respecto a la población objetivo de la presente ley. El funcionamiento interno, modalidad de participación, mecanismos de sesiones y tomas de decisiones, convocatorias, serán establecidas en el reglamento interno que el organismo redacte a tales efectos en el plazo de 30 dias de la promulgación de esta ley.
CAPITULO IV
DEL CENTRO DE COORDINACIÓN
PERMANENTE
Art. 21: La Dirección General del Patronato de Liberados y el Servicio Penitenciario deberán contar con un Centro de Coordinación Permanente integrado por los funcionarios de ambos organismos, con el fin de coordinar y programar todas las gestiones, trámites y actividades que se deban realizar en conjunto.
Art. 22: El Servicio Penitenciario deberá comunicar, al Patronato de Liberados dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de producido el ingreso o reingreso a sus unidades carcelarias de liberados que se encontraren bajo su tutela.

BOLETIN OFICIAL
Art. 23: El Servicio Penitenciario y el Patronato de Liberados deberán llevar los Registros de Instituciones que participen o colaboren con la asistencia penitenciaria y postpenitenciaria, respectivamente. La inscripción en los Registros, la aprobación y alcances de las actividades se establecerán en la respectiva reglamentación.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 24: Los miembros de la Mesa Interdisciplinaria, del Gabinete de Control y del Centro de Coordinación Permanente, se desempeñarán ad honorem y durarán en sus funciones cuatro 4 años, con excepción del primer período que será hasta el 10 de diciembre de 2019.
Art. 25: Recursos Humanos: El Patronato de Liberados utilizará para la puesta en funcionamiento, los recursos humanos de la actual planta del Estado provincial, evitando en lo posible, incrementar el presupuesto en el rubro de personal. Todo personal nuevo que ingrese deberá contar con capacitación específica en los temas de incumbencia y su ingreso deberá realizarse bajo las condiciones expresadas en la Ley 9755 y/o la que en el futuro la sustituya.
Art. 26: En los casos en que resulte necesaria la creación de nuevos cargos para conformar la estructura de la Dirección General del Patronato de Liberados, el Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer la realización gradual de la misma, de conformidad con las habilitaciones presupuestarias y recursos posibles para el logro de la total aplicación de la presente.
Art. 27: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la inmediata implementación y puesta en funcionamiento de la presente.
Art. 28: Deróguese el artículo 3 Inc. g de la Ley Provincial N9246 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 29: CLÁUSULA TRANSITORIA: Los cargos previstos en la presente . ley serán creados paulatinamente y según las partidas presupuestarias disponibles.
Art. 30.- Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 28 de noviembre de 2018
Adan Humberto Bahl Presidente H.C. de Senadores Natalio Juan Gerdau Secretario H.C. de Senadores Sergio Daniel Urribarri Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 14 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 14 de diciembre de 2018. Registrada en la fecha bajo el Nº 10643. CONSTE Rosario M. Romero.
LEY Nº 10644
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
LEY DE RÉGIMEN COMUNAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas.
Art. 2.- Todo centro de población estable que en una superficie de setenta y cinco 75
kilómetros cuadrados contenga entre cuatrocientos 400 y mil quinientos 1.500 habitantes, constituye una Comuna. Excepcionalmente se podrá reducir dicha superficie exigida cuando fundadas razones así lo justifiquen. La existencia de la cantidad de habitantes necesarios para la constitución de una Comuna, se
3 determinará en base a los censos nacionales o provinciales, generales o especiales practicados y aprobados.
Art. 3.- En razón de la cantidad de habitantes, las Comunas se clasifican en:
a Comunas de Primera Categoría, cuando tengan más de setecientos 700 y hasta mil quinientos 1.500 habitantes.
b Comunas de Segunda Categoría, cuando tengan entre cuatrocientos 400 y setecientos 700 habitantes.
Art. 4.- Todas las Comunas tienen personería jurídica propia y una autonomía política, administrativa, económica y financiera limitadas a las funciones reconocidas y atribuidas en la presente ley.
Art. 5.- Todo centro de población estable que cumpla con las condiciones de la presente ley, podrá comunicarlo al Poder Ejecutivo a los fines de constituirse en Comuna. A tal objeto, por lo menos veinte 20 vecinos que abonen tributo provincial, radicados en la circunscripción territorial, asumirán la representación y constituidos en comisión formularán la comunicación.
Art. 6.- El territorio de las Comunas será reconocido y modificado por ley, previo informe de la Dirección General de Catastro de la Provincia.
En aquellos casos en los que existieren perímetros territoriales reconocidos a los centros de población rural en los términos de las leyes vigentes y siempre que cumplan con los requisitos de la presente se podrá proceder a su reconocimiento.
Art. 7.- La Dirección de Juntas de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia o el organismo que en el futuro la reemplace, o el que se cree con motivo de la presente, deberán prestar asesoramiento y asistencia técnica en lo relativo a las materias en que las Comunas tienen atribuciones conforme a esta ley. Además, las Comunas podrán solicitar asesoramiento y asistencia técnica al Estado nacional o provincial, siempre en el área especializada respectiva, y sin que afecte su autonomía.
CAPITULO II
Sistema de Gobierno Art. 8.- Las Comunas estarán gobernadas por dos órganos, a saber: el Departamento Ejecutivo y el Consejo Comunal. Sus autoridades serán designadas por elección popular y directa. Tendrán jurisdicción sobre sus respectivos territorios, la que se extenderá al territorio que por leyes posteriores sean expresamente incorporados a los actuales. El gobierno de las Comunas de Primera Categoría estará integrado por ocho 8 miembros y el de las Comunas de Segunda Categoría por seis 6
miembros.
Art. 9.- Para las elecciones se considerará toda la jurisdicción territorial de la Comuna como un solo distrito electoral, pero sin perjuicio de ello podrán instalarse mesas receptoras de votos en varios lugares, conforme el número de votantes y extensión de la Comuna, respetándose en todo ello la distribución que la autoridad electoral provincial establezca al efecto.
Art. 10.- Será autoridad electoral la Junta Electoral que tenga jurisdicción sobre la Comuna, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 87 inciso 13 de la Constitución Provincial y el artículo 43 de la ley del Régimen Municipal.
Art. 11.- La conformación de las listas será de acuerdo a lo prescripto en las normas electorales provinciales.
Art. 12.- La lista ganadora se adjudicará la mitad más uno de los cargos del Consejo Comunal. El resto de los cargos se distribuirá entre las restantes listas de acuerdo al sistema DHondt. Además, quien encabece la lista ganadora será el Presidente Comunal. Todos los cargos de vocales serán honorarios, a excepción de éste último.
Art. 13.- Para integrar los órganos de Gobierno Comunal se requiere:
a Ser mayor de edad.
b Ser argentino nativo o naturalizado.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/12/2018

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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