Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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en conocimientos técnicos que le permitan encontrar una salida laboral, a través de dictado de talleres en oficios tales como carpinteria, panadería, plomería, construcción, artesanias, huerta, electricidad, informática, etc.;
e Posibilitar la reinserción laboral de liberados en distintos ámbitos, implementado acciones con distintos sectores de empleo público y privado, tales como cámaras empresariales, colegios profesionales, empresas proveedoras del Estado y organizaciones no gubernamentales;
d Reforzar la concreción de iniciativas productivas, micro emprendimientos, acciones de economía social o estrategias similares para aquellos liberados que tengan conocimiento y/o práctica en alguna actividad u oficio y que pueden sostener esa actividad de manera independiente, articulando con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados a brindar ayuda crediticia a micro emprendedores;
e Fomentar la capacitación laboral de los liberados generando mano de obra calificada;
f Generar acciones tendientes a prevenir el consumo de sustancias tóxicas, articulando con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la promoción de hábitos saludables. Asimismo, contribuirá a la asistencia contra el consumo de sustancias tóxicas, articulando con instituCiones específicas que trabajan este tipo de problemática;
g Cumplimentar lo dispuesto por la Ley Nacional N 24.660 en cuanto a la labor impuesta a los Patronatos de Liberados en lo relacionado con el período de pre libertad carcelaria, articulando a tal fin acciones pertinentes con todos los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia cuando sea pertinente; .
h Facilitar, promover e implementar acciones destinadas a garantizar el acceso a la educación y formación de todas las personas a las que se les ha otorgado el beneficio jurídico de la libertad condicional y/o asistida, ejecución condicional y suspensión de juicio a prueba;
i Generar y fomentar la creación de espacios de concientización, debate y formación acerca de la problemática social abordada por esta Dirección;
j Solicitar el acceso a las actuaciones judiciales pertinentes ante el Juzgado interviniente a los fines de obtener la información necesaria para el legajo administrativo de su competencia;
k Celebrar, con el aval del Secretario de Justicia, convenios y/o contratos con organismos estatales, entidades, paraestatales, privadas o mixtas con personería jurídica o legal, para la complementación o realización por parte de éstas de las funciones que se le asignan por esta Ley, dentro del principio de subsidiariedad, sin declinar sus facultades tutelares de control, supervisión y coordinación.
Art. 4: AUTORIDADES. ESTRUCTURA ORGÁNICA. DELEGACIONES REGIONALES. La Dirección General del Patronato de Liberados funcionará en la ciudad de Paraná, en la órbita de la Secretaria de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos. Su competencia será exclusiva y la ejercerá a través de las delegaciones regionales. El Director General del Patronato de Liberados será designado por concurso público de oposición y antecedentes, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo en el plazo de 180 días, y deberá ser una persona con título de grado nacional o equivalente que provenga de las ciencias sociales y que acredite idoneidad para el cargo. El Director General, gozará de estabilidad propia y queda sujeto a lo establecido en la Ley 9755, excepto en la forma de ingreso, y tendrá facultades para disponer la organización interna de la Dirección a través de resoluciones, debiendo elevar al Poder Ejecutivo en el plazo de 30 días un proyecto de orgánica de la repartición.
Art. 5: DELEGACIONES REGIONALES. La Dirección General tendrá cuatro delegaciones regionales en el interior de la Provincia. Las mismas tendrán las facultades que determina la presente ley:

BOLETIN OFICIAL
a La primera de ellas tendrá asiento en la localidad de Concordia y tendrá jurisdicción sobre los departamentos Concordia, Federación, Feliciano y Federal;
b La segunda tendrá asiento en la localidad de Concepción del Uruguay y tendrá jurisdicción sobre los departamentos Concepción del Uruguay, Colón, San Salvador y Rosario del Tala;
c La tercera tendrá asiento en la localidad de Victoria y tendrá jurisdicción sobre los Departamentos Villaguay, Victoria y Nogoyá;
d La cuarta tendrá asiento en la localidad de Gualeguaychú con jurisdicción sobre los departamentos Gualeguaychú, Gualeguay e Islas del Ibicuy.
La sede central de la Dirección en Paraná tendrá jurisdicción en los Departamentos Paraná, La Paz y Diamante. Cada área regional estará a cargo de un Coordinador General, quien estará al frente del equipo técnico interdisciplinario que dispone el Articulo 6, y que deberá tener titulo de grado que acredite idoneidad para el cargo y compromiso con los Derechos Humanos.
Art. 6: DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE TRABAJO. En la sede administrativa central con asiento en la ciudad de Paraná, al igual que en cada una de las delegaciones regionales, funcionará un equipo interdisciplinario que estará a cargo del Coordinador de la Delegación y se integrará, por lo menos, por un Trabajador Social, un Psicólogo/a, un Médico preferentemente psiquiatra, y un profesional en seguridad pública. Además deberá contar con personal para tareas administrativas.
Las funciones de las delegaciones estarán determinadas por el reglamento intemo de la Dirección.
Art. 7: SUJETOS TUTELADOS. Estará bajo tratamiento del Patronato de Liberados toda persona que por disposición judicial deba estar sometida a su control, sea que se trate de: a Libertad Condicional; b Libertad Asistida.
Igualmente serán sujetos tutelados de la presente ley todas las personas que sean sometidas a jurisdicción de los organismos creados por las autoridades competentes, conforme a las normas jurídicas vigentes.
Art. 8: DERECHOS DEL SUJETO TUTELADO: Los sujetos tutelados tendrán derecho a solicitar el auxilio del Patronato de Liberados para realizar gestiones ante las autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales competentes que dispongan de recursos y/o programas asistenciales, educativos y aquellos vinculados a su documentación personal.
Art. 9: OBLIGACIONES DEL SUJETO TUTELADO: Los sujetos tutelados deberán cumplimentar las condiciones compromisorias y reglas de conducta impuestas por la autoridad judicial competente y someterse al tratamiento y/o control del Patronato. En caso de incumplimientos, la Dirección General del Patronato de Liberados deberá informar al Juez de Ejecución o Juez competente, quien resolverá en definitiva sobre su situación legal.
CAPITULO II
DE LA MESA INTERDISCIPLlNARIA DE
ABORDAJE, SUPERVISION y ORIENTACION PARA PERSONAS EN
CONFLICTO CON LA LEY PENAL
Art. 10: CREACION. Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, en la órbita de la secretaría de Justicia, la Mesa Interdisciplinaria de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal. La misma será un organismo auxiliar de gestión de la Dirección General del Patronato de Liberados, y estará bajo su dependencia orgánica.
Art. 11: INTEGRANTES. La Mesa Interdisciplinaria de abordaje, supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal estará integrada por:
En representación del Poder Ejecutivo Provincial: a Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia; b Un representante del Consejo General de Educación CGE; un representante de la Universidad Autónoma de Entre Rios UADER y un representante del Instituto Autárquico Becario Provincial INAUBE-

Paraná, viernes 14 de diciembre de 2018
PRO; e Un representante del Ministerio de Desarrollo Social; d Un representante de la Secretaria de Producción; e Un representante del Ministerio de Salud; f Un representante de la Secretaria de Trabajo;g Un representante del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; h Un representante del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda IAPV.
En representación del Poder Legislativo Provincial: a Dos representantes de la Cámara de Diputados, uno que represente a la mayoría y o t r o a la p r im e r a m in o rí a. b D o s rep resentantes de la Cámara de Senadores, uno que represente a la mayoria y otro a la primera minoria.
En representación del Poder Judicial Provincial: a Un representante del Superior Tribunal de Justicia STJ; b Un representante del Ministerio Público de la Defensa; e Un representante del Ministerio Público Fiscal; d Todos los Jueces de Ejecución de Penas con asiento en la Provincia.
En representación de la Policía de Entre Ríos: a Director del Servicio Penitenciario de la Provincia; b Directores de todas las Unidades Penales.
Art. 12: FUNCIONES. Son funciones de la Mesa Interdisciplinaria de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal las siguientes:
a Diseñar las politicas resocializadoras en la provincia de Entre Rios en materia de personas en conflicto con la ley penal;
b Tomar resoluciones, medidas y acciones, que tendrán carácter vinculante respecto a los organismos que integran la Mesa, respecto a hechos o situaciones generales de las políticas de resocialización o puntuales de las personas dentro de los sujetos tutelados establecida en el articulo 7 de la presente ley, las cuales deberán ser comunicadas a los organismos que involucran la misma;
c Firmar, impulsar y proponer convenios y acuerdos entre los organismos públicos de la Provincia, municipios y Nación, con otras provincias; otras naciones o Estados extranjeros, organismos internacionales, entre otros, referidos a la temática de incumbencia de la presente ley;
d Elaborar y proponer nuevas normas legales, reformas políticas y legislativas, tanto en el ámbito provincial como municipal, tendientes a efectivizar el cumplimiento y los objetivos de la presente ley;
e Difundir sus actividades e impulsar el debate académico, político y cultural sobre la temática de la resocialización de personas con la ley penal;
f Presentar y difundir públicamente su actividad en un informe anual de trabajo.
A r t . 1 3 : D E S I G N A C I O N D E R E P R ESENTANTES. Los organismos que integrarán e s t a M e s a d e b e r á n d e s i g n a r s u s r e p r esentantes dentro de los 30 dias de promulgada la Ley. Vencido este plazo deberá convocarse la primera reunión de la Mesa.
Art. 14: COORDINACION. REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO. La Mesa Interdisciplinaria de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal será presidida y coordinada por el Director General del Patronato de Liberados. El funcionamiento interno, modalidad de participación, mecanismos de sesiones y tomas de decisiones, convocatorias, serán establecidas en el reglamento interno que el organismo redacte a tales efectos en el plazo de 30 dias de la promulgación de esta ley.
Art. 15: MUNICIPIOS. JUSTICIA FEDERAL.
INVITACIONES ESPECIALES. Se podrá requerir la participación de los municipios cuando el caso lo amerite, a cuyas autoridades se les hará efectiva una invitación a la o las reuniones de la Mesa Interdisciplinaria. Igualmente, en los mismos términos, se podrá invitar a participar a los integrantes del Poder Judicial de la Nación con jurisdicción en la provincia de Entre Ríos. Cada uno de los miembros integrantes podrá convocar a las reuniones de la Mesa Interdisciplinaria a funcionarios de organismos que se encuentren bajo su depend-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/12/2018

Page count26

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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