Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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c Tener como mínimo dos 2 años de residencia inmediata en la Comuna.
d No estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los articulos 72 y 72 bis de la Ley del Régimen Municipal.
Art. 14.- Los integrantes del Consejo Comunal, con la totalidad de los votos de los miembros restantes, pueden ser destituidos:
a Por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones.
b Por causa de incapacidad sobreviniente que le impida desempeñar su cargo. Cesarán en su cargo de pleno derecho en caso de recibir condena penal firme que acarree inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Además, los vecinos podrán revocar el mandato de los funcionarios electivos de conformidad con lo previsto en el articulo 52 de la Constitución Provincial, y sujeto a la ley que lo reglamente.
Art. 15.- Los funcionarios electivos durarán cuatro 4 años en el cargo, pudiendo ser reelectos de manera indefinida, a excepción del Presidente Comunal, quien podrá ser reelecto por periodos consecutivos solo una vez, pero indefinidamente por períodos alternados.
Art. 16.- En caso de acefalia del cargo del Presidente Comunal, sus funciones serán desempeñadas el resto del periodo constitucional, por quien lo siguiera en el orden de la lista ganadora, quién resignará simultáneamente el cargo de vocal del Consejo Comunal. Dicha circunstancia será comunicada dentro de los ocho 8 dias a la Junta Electoral correspondiente, la que deberá expedir el título de Presidente Comunal dentro del mismo término.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Comunal se cubrirán con la incorporación de los candidatos que siguen en el orden de lista.
CAPITULO III
Consejo Comunal Art. 17.- El Consejo Comunal concentra las funciones deliberativas de la Comuna. Será presidido por quien encabece la lista ganadora, quien tendrá voz y voto, y decidirá en caso de empate.
Art. 18.- Las sesiones del Consejo Comunal requieren mayoría absoluta de sus míembros para formar quórum; a excepción de la sesión que se establezca para tratar el presupuesto anual, en la que se requerirá de las dos terceras 2/3 partes de la totalidad de sus miembros. Si fracasaren dos sesiones consecutivas para tratar el presupuesto por falta de quorum, el Consejo podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 19.- Las sanciones y resoluciones del Consejo Comunal serán tomadas a simple mayoria de votos de los presentes. Como excepción se requiere el voto favorable de las dos terceras 2/3 partes de la totalidad de los miembros del Consejo Comunal, para:
a Enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad Comunal.
b Autorizar la venta sin el requisito de la licitación o subasta pública de los bienes de propiedad comunal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población lo aconsejen.
c Delegar y concesionar servicios públicos.
Art. 20.- Las disposiciones que adopte el Consejo Comunal se denominarán:
a Ordenanzas, si crea, reforma, suspende o deroga una norma general sobre ternas de su competencia.
b Resoluciones, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Consejo y/o de la Comuna, expresar una opinión sobre cualquier asunto de carácter público o privado, manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Art. 21.- Tanto las ordenanzas como las resoluciones se deberán numerar correlativamente y registrarse en libros foliados y rubricados llevados al efecto. Estos libros podrán confeccionarse a partir de un sistema de hojas móviles impresas debidamente foliado en forma sucesiva y respetando su cronología y nu-

BOLETIN OFICIAL
meración correlativa. El resumen del contenido de las sesiones se reflejará en un Libro de Actas que se llevará al efecto y será firmado por los vocales presentes y el Secretario del Consejo.
Art. 22.- El Consejo Comunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera reunión luego de su constitución:
a Un Secretario, quien no podrá ser vocal titular y no tendrá estabilidad en el cargo para desempeñarse comó Secretario del Consejo Comunal y del Departamento Ejecutivo. Su elección se realizará por mayoría simple.
b Un Tesorero, quien no podrá ser vocal y mientras dure la gestión que lo nombre tendrá estabilidad en el cargo, para desempeñarse dentro del Departamento Ejecutivo. Su elección se realizará por mayorla simple.
c Un Contador, quien deberá tener título profesional habilitante. Su elección se realizará por mayoría absoluta.
Art. 23.- Los cargos del Secretario y Tesorero gozarán de una remuneración que no podrá ser superior a los tres 3 sueldos básicos de la categorla máxima del escalafón general de la Administración Pública Provincial, sin distinciones entre categorías de Comunas. Cuando las tareas asignadas al Contador, por su baja complejidad, no requieren de una designación permanente, la Comuna podrá optar por contratar un profesional fijando los alcances de la contratación y la retribución de su servicio, con el acuerdo de la mayorla absoluta del Consejo Comunal.
Art. 24.- Son funciones del Secretario del Consejo Comunal:
a Preparar los temarios a ser tratados en las reuniones del Consejo.
b Procurar la concurrencia de los miembros a las reuniones, comunicando en tiempo oportuno, fecha, horario y temario a tratar, además deberá hacerlas públicas para el conocimiento de los vecinos.
c Autenticar con su firma las copias de los documentos remitidos o producidos por el Consejo Comunal.
d Llevar y suscribir el Libro de Actas de las reuniones del Consejo Comunal.
e Llevar los Libros de Ordenanzas y Resoluciones.
f Tendrá a cargo el Archivo y Registro Público de todo lo relativo al Consejo Comunal.
Art. 25.- Los Consejos Comunales están facultados para:
a Dictar su reglamento intemo, organizando la periodicidad de sesiones públicas, que deberán realizarse como mínimo dos veces al mes en el periodo comprendido entre los meses de marzo a diciembre de cada año.
b Determinar los salarios de los agentes y funcionarios comunales.
c Participar en el ordenamiento urbanístico, edilicio y el fraccionamiento de tierras actuando conjuntamente y con los organismos provinciales competentes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 6.041 y sus decretos reglamentarios, hasta tanto se sancione una nueva ley de presupuestos mlnimos que garanticen la sustentabilidad del desarrollo territorial y brinde respaldo jurídico e instrumentos de gestión apropiados a las autoridades comunales.
Los planes de ordenamiento urbanístico de las Comunas se adoptarán y/o modificarán con la aprobación del organismo provincial competente.
d Nombrar y remover, previo sumario administrativo, a los agentes comunales, garantizando los principios de idoneidad y transparencia.
e Nombrar y remover al Secretario, Tesorero y Contador.
f Aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.
g Establecer los recursos, rentas y bienes propios;
h Regular, disponer y administrar, los bienes de dominio público y privado comunal.
i Administrar las tierras fiscales ubicadas dentro de la jurisdicción e incorporar a través de los trámites pertinentes los bienes que por leyes generales les corresponda.

Paraná, viernes 14 de diciembre de 2018
j Autorizar al Ejecutivo Comunal para promover leyes de expropiación por causa de utilidad pública ante la Legislatura Provincial.
k Aprobar los Convenios que sean suscriptos por el Presidente Comunal y los distintos Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales.
l Aceptar donaciones y legados.
m Autorizar la realización de las obras públicas necesarias para el bienestar de la población.
n Autorizar la prestación de servicios públicos.
ñ Autorizar la delegación y concesión de la prestación de los servicios públicos en cooperativas o consorcios vecinales, de modo exclusivo o conjuntamente con la Comuna.
o Ejercer el poder de policía y las funciones en los términos y alcances de la presente ley.
Art. 26.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comuna está habilitada a:
a Promover en la comunidad la participación activa de los vecinos y de las organizaciones intermedias.
b Formar parte de organismos de carácter regional, realizar gestiones y celebrar acuerdos interjurisdiccionales en los términos de los articulos 240, Inc. 24 y 255 de la Constitución Provincial.
c Solicitar a las autoridades provinciales el asesoramiento urbanístico, jurídico, tributario, económico, financiero, de la educación, la salud, ambiental y de cualquier otra materia que le permita cumplir adecuadamente con sus objetivos, pudiendo instrumentar convenios con los mismos.
d Requerir el auxilio de la fuerza Pública.
CAPITULO IV
Departamento Ejecutivo Art. 27º.- El candidato que encabece la lista ganadora ejercerá la función de Presidente de la Comuna.
Art. 28.- En caso de ausencia transitoria menor a diez 10 días, será reemplazado por el Secretario Comunal; y cuando fuere mayor a ese plazo será reemplazado por el vocal que le siga en el orden de la lista que hubiere establecido la Junta Electoral.
Art. 29.- El desempeño del cargo de Presidente Comunal gozará de una remuneración que en ningún caso podrá superar los siguientes límites:
a En las Comunas de Primera Categoría, la remuneración no podrá ser superior al equivalente de cinco 5 sueldos básicos de la categoría máxima del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
b En las Comunas de Segunda Categoría, la remuneración no podrá ser superior al equivalente de cuatro 4 sueldos básicos de la categoría máxima del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
Art. 30º.- El Presidente es el representante legal de la Comuna en todos los actos y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a Hacer cumplir las Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna.
b Expedir órdenes de pago conjuntamente con el Tesorero.
c Recaudar e ínvertir la renta de acuerdo a disposiciones vigentes.
d Celebrar los contratos y convenios de acuerdo con las disposiciones emanadas del Consejo Comunal y normativas generales en la materia sobre la que éstos versen.
e Confeccionar y remitir al Consejo Comunal el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, antes del 15 de octubre del año anterior al que deberá regir.
f Presentar trimestralmente ante la Dirección de Juntas de Gobierno u órgano que se designe a tal efecto, con copia al Consejo Comunal, los legajos de rendiciones de cuentas.
g Presentar anualmente, antes del 30 de abril del año siguiente, los balances respectivos ante el Consejo Comunal y ante el Tribunal de Cuentas, en la forma que este último disponga.
h Promover ante la Legislatura Provincial el dictado de leyes de expropiación cuando medien causas de utilidad pública.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/12/2018

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Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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