Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 81
Viernes, 26 de abril de 2024
Pág. 24


pudiendo acumular dichas horas en uno o varios de sus miembros. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en periodo de negociación.
e Los trabajadores tendrán seis horas de descanso mensual para asistir a las reuniones y asambleas convocadas por los representantes de los trabajadores y secciones sindicales.
f Se dispondrá en los centros de trabajo, de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles.
g Los representantes de los trabajadores conocerán de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves que se instruyan a los trabajadores, una vez redactada su propuesta y previamente a su resolución.
El/Los Delegado/s Sindical/es que represente/n las Secciones Sindicales que pudieran constituirse por las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa o entre los Delegados de Personal, gozará de idéntico crédito horario que el que corresponda a los representantes de los trabajadores. 40 horas CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Se estará a lo establecido en las normas del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, será de aplicación la clasificación y enumeración de faltas leves, graves y muy graves establecidas para los/as funcionarios/as de Administración Local.

Artículo 32. Sanciones Las sanciones que se podrán imponer en función de la calificación de faltas, serán las establecidas para los/as funcionarios/as de Administración Local.
Artículo 33. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales En lo no regulado en este artículo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Para la imposición de cualquier sanción por falta leve será preceptivo el trámite de audiencia al/la inculpado/a, para el que se establece un plazo de cinco días naturales. Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será preceptiva la instrucción de un expediente con las garantías que se siguen en la tramitación de expedientes disciplinarios a los funcionarios de Administración Local.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El Ayuntamiento entregará copia del presente Convenio Colectivo a todos los/as empleados/as municipales.
Segunda. La Corporación, actualizará el Registro de Personal y comunicará a cada trabajador/a el puesto al que se encuentra adscrito/a según la R.P.T.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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Artículo 31. Faltas La tipificación de faltas muy graves es la contenida en el artículo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Hasta tanto se establezcan las faltas graves por ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma andaluza artículo 95.3 Estatuto Básico del Empleado Público, se considerarán faltas graves las establecidas por el artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. Hasta tanto se dicten, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, las leyes de función pública que determinen el régimen aplicable a las faltas leves se considerarán faltas leves las establecidas por el artículo 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date26/04/2024

Page count24

Edition count6219

First edition26/04/1999

Last issue17/05/2024

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