Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 81
Viernes, 26 de abril de 2024
Pág. 23


Artículo 23. Seguro colectivo 1. La Corporación se obliga a concertar una póliza de seguro colectivo para los trabajadores con más de treinta días de antigedad, con el siguiente capital asegurado: 100.000 euros para el supuesto de muerte por accidente o invalidez permanente absoluta también por accidente.
2. Se incluirá en la cobertura anterior la muerte por infarto de miocardio, cuando se declare accidente de trabajo por la Jurisdicción Laboral competente. Esta cobertura tendrá efecto durante la jornada laboral, así como, todos los desplazamientos con relación a dicha jornada incluyendo los transportes in itinere.
Artículo 24. Asistencia jurídica 1. La Corporación estará obligada a prestar la asistencia jurídica adecuada a sus empleados en los casos de conflictos surgidos con particulares como consecuencia de la prestación de sus servicios y de los que pudieran derivarse responsabilidades civiles para la Corporación.
2. Para cubrir esta contingencia, concertarán póliza de seguro de responsabilidad civil por acciones u omisiones culposas o negligentes de los trabajadores siempre y cuando dichos supuestos tengan lugar en el ejercicio de su cometido laboral.
CAPITULO VI. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 25. Disposición general En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes y en especial lo dispuesto en el Real Decreto1488/ 1998.

Artículo 27. Representación del personal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
1. Se estará en lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto delegados de Prevención y comités de Seguridad y Prevención, delegado de prevención podrá ser elegido cualquier trabajador y tendrá derecho al mismo crédito horario sindical que el delegado de personal.
2. El comité de seguridad y salud laboral, o en su defecto los delegados de Prevención, tendrán todas aquellas funciones y competencias que la ley les atribuye y, en especial, las de prevención de riesgos laborales y reducción de siniestralidad laboral.
Artículo 28. Prevención específica 1. El personal que realiza sus servicios en los Servicios Operativos residuos sólidos, limpieza viaria, electricidad, fontanería, carpintería, electricidad talleres, obras, así como el personal que maneje maquinaria y aparatos que comporten riesgos específicos se le proveerá de los elementos necesarios para su protección personal en función de las disposiciones y normas vigentes sobre seguridad y salud laboral.
2. En lo que se refiere a las nuevas tecnologías informáticas, en tanto no sea publicada normativa oficial sobre la materia, oído al comité de seguridad y salud, o delegados que desempeñen las funciones, se observarán aquellas medidas preventivas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo no alteren la salud del trabajador, facilitando las medidas ergonómicas necesarias para que las condiciones y medios de trabajo del personal que de forma preferente maneje aparatos informáticos, no incida especialmente por este motivo en la salud del trabajador, tales como: luminosidad ambiental, eliminación de reflejos, mobiliario anatómico, etc.
3. El Ayuntamiento deberá facilitar a todos los trabajadores calzado adecuado y prendas de seguridad. Dichas prendas serán de obligado uso por los trabajadores. Además, en los servicios que no son necesarias indumentarias de seguridad se le ofrecerá prendas de trabajo por el mismo valor que los calzados y prendas de seguridad. Todo ello al menos una vez al año.
CAPITULO VII. DERECHOS Y DEBERES SINDICALES
Artículo 29. Derechos y garantías sindicales Los órganos de representación de los trabajadores tendrán las siguientes competencias:
a Ser informados previamente de cuantas cuestiones puedan afectar a los trabajadores municipales. Podrán asistir a las distintas comisiones que se formen un miembro de cada una de las representaciones sindicales existentes en el Órgano de representación de los trabajadores, cuando tales reuniones afecten o en ellas se traten temas de personal.
b Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación todos aquellos asuntos que procedan de los trabajadores al servicio de la misma.
Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:
a Ser oídos preceptivamente como órgano colegiado en el supuesto que se siga expediente disciplinario a uno de sus miembros, quedando a salvo la audiencia del interesado.
b Ninguno de sus miembros podrá ser trasladado de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical.
c Cuando haya que realizar un traslado o cambio de turno, por necesidades del servicio, que afecte a un representante de los trabajadores, este salvo la voluntariedad, será el último de entre los de su categoría en ser afectado por dicho cambio.
d Cada representante de los trabajadores dispondrá del crédito horario de 40 horas para desarrollar actividades sindicales,


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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Artículo 26. Vigilancia de la salud En función de los riesgos inherentes a los trabajos a desarrollar se garantizará la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date26/04/2024

Page count24

Edition count6229

First edition26/04/1999

Last issue31/05/2024

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