Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 81
Viernes, 26 de abril de 2024
Pág. 22


La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas realizadas directamente con e l desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores de la corporación como de los representantes sindicales.
Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, b, de esta norma.
Corresponde al Alcalde de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
9. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una de ellas incluirá las cuantías de sueldo y trienios fijadas en las correspondientes LPGE, así como el complemento de destino y específico mensual que se perciba. Se devengarán en los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del empleado/a público/a en dichas fechas.
Los/as empleados/as que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán las pagas extraordinarias, prorrateándose su importe en relación al tiempo trabajado.

Artículo 18. Indemnizaciones por razón del servicio 1. Los/as empleados/as municipales tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vea precisado a realizar por razón del servicio.
2. La dietas y gastos de desplazamiento se abonarán conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio para el personal al servicio de la Administración Local.
Artículo 19. Trabajos de superior categoría Si durante la vigencia de este Convenio por razón del servicio, algún trabajador/a debe realizar transitoriamente trabajos de categoría superior, este las correspondientes diferencias. La asignación de funciones se realizará previo acuerdo con el/la trabajador/a.
CAPITULO V. CONDICIONES SOCIALES
Artículo 20. Anticipos reintegrables Los/as empleados/as municipales tendrán derecho, para los casos de necesidad justificada, a un anticipo de nómina, sin interés, de hasta dos mensualidades de sus retribuciones.
Las cantidades anticipadas se reintegrarán en periodo de doce a veinticuatro meses siguientes a la concesión o en otro periodo menor a elección del trabajador/a mediante la detracción mensual de la parte alícuota correspondiente.
Artículo 21. Justificación por enfermedad.
1. Dentro de los tres primeros días siguientes de no asistencia al trabajo por motivos de enfermedad o accidente laboral, se presentará en el Registro General el correspondiente parte de baja por incapacidad temporal, así como los oportunos partes de confirmación. Los partes de alta se presentarán en el Registro el día de incorporación al trabajo.
2. Durante los períodos de incapacidad temporal, el Ayuntamiento cumplimentará hasta el importe del 100% del importe de las retribuciones fijas y periódicas percibidas el mes anterior.
Artículo 22. Seguro por responsabilidad civil y penal 1. El Ayuntamiento contratará una póliza de seguro que garantice la responsabilidad civil y de defensa penal para todo el personal de la Corporación, por razón del trabajo o servicio.
2. Esta póliza también tendrá que cubrir la pérdida temporal del carnet de conducir a todos los empleados públicos que por motivos de trabajo o servicio estén obligados a utilizar vehículos dedicados a asuntos de la Corporación garantizándoles la integridad de su salario. Asimismo, se le garantizará la adscripción del trabajador que preste su servicio como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva con un límite de un año del carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no se aprecie culpa, dolo, negligencia o mala fe del trabajador.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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Artículo 17. Servicios Extraordinarios 1. Se consideran servicios extraordinarios las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. La realización de servicios extraordinarios se limitará al mínimo imprescindible.
2. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas económicamente, por un importe del precio hora incrementado en un 75% o en un 125% cuando sean realizadas en horario festivo o nocturno, o mediante acumulación en días de descanso retribuido.
3. Mensualmente el Área de Personal, comunicará por escrito a los/as Delegados/as de Personal las horas extraordinarias realizadas, causas que las hayan motivado, trabajadores, con sus categorías que las han efectuado y servicio al que están adscritos.
4.Se realizarán guardias de una semana al mes y se estará disponible para realizar reparaciones urgentes, el cuidado del clorado del depósito del agua y por lo cual cada trabajador que la realice cobrará 50 euros mensuales, sin perjuicio de las h oras extras que se cobren por realizar las citadas reparaciones.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date26/04/2024

Page count24

Edition count6229

First edition26/04/1999

Last issue31/05/2024

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