Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Agosto de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5484

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CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se tramitan las promociones automáticas, desde el 01 de Septiembre de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, de los agentes de la Planta Permanente, establecida por los Artículos 12, 15, 23 y 27 del Anexo II de la Ley L N 1.844 de acuerdo a lo detallado en la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto;
Que los agentes en cuestión, reúnen los requisitos establecidos por los Artículos 12º, 15º, 23 y 27 del Anexo I1 de la Ley L Nº 1.844;
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 1.844 Anexo II establece que las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos, se concretaran para todo el personal comprendido, el día 01
del mes siguiente a aquel en que cumplen los requisitos establecidos en cada caso;
Que a los efectos de subsanar los errores de fecha y otorgar las promociones sucesivas de manera regular como asimismo no perjudicar las carreras administrativas de las agentes Mariño, Patricia DNI N 17.536.363, Planta Permanente, Categoría 09, Agrupamiento Profesional y Romero, Natalia Virginia DNI N 28.216.832, Planta Permanente, Categoría 09, Agrupamiento Profesional, se hace necesario dictar una norma que rectifique el Decreto N 349/2.015 mediante el cual se otorgó erróneamente las Promociones Automáticas a dichas agentes;
Que el Artículo 1 de la Ley L N 3.959, fija un Régimen Retributivo Transitorio, a partir del 01 de Enero de 2.005, restableciendo la carrera administrativa de los Regímenes Escalafonarios pertenecientes a la Administración Pública Provincial;
Que a fojas 75, ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, en los términos del Artículo 33 de la Ley N
5.096;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 02841/16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Rectifíquese el Decreto N 349/2.015, en lo que respecta a las Promociones Automáticas otorgadas oportunamente a las agentes Mariño, Patricia DNI N 17.536.363 y Romero, Natalia Virginia DNI N
28.216.832, de acuerdo a los redactado en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Promuévase automáticamente a los agentes que se detallan en Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto, quienes prestan servicios en dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, cuya situación de revista se especifica en las mismas, por aplicación de los Artículos 12, 15º, 23º y 27 del Anexo II de la Ley L N 1.844.Art. 3.- Comprométase el gasto que demanda la presente erogación a los créditos de la Jurisdicción 32, Programa 01, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad 01, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - F. H. Galli.

Art. 6.- Exceptuar del cumplimiento del requisito establecido en el Anexo I, punto 5, 4 ítem del Decreto Provincial N 51/15 por los considerandos expuestos en el presente, sin perjuicio de la fiscalización que realizará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Subsecretaría de Agricultura, sobre las condiciones de producción de los establecimientos de los beneficiarios.Art. 7.- Facultar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a instrumentar el procedimiento que verifique el otorgamiento del aporte no reintegrable en las condiciones establecidas en el presente Decreto.Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 9- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
WERETILNECK -M. D. Martín.

ANEXO I DEL DECRETO N 1115
Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario Decreto N 51/2015.
Modalidad de Asistencia y Parámetros de Distribución para la Actividad Olivícola.
Alcance: Los destinatarios de la operatoria son todos aquellos productores olivícolas incluidos en la emergencia del Decreto Provincial N 615/16, siendo beneficiarios de una ayuda económica hasta la suma total de Pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00.1. Modalidad de Asistencia: Aporte no Reintegrable ANR
2. Parámetros de Distribución La Distribución de los fondos asignados responderá a los siguientes parámetros:
Requisitos:
1 Hayan presentado una declaración jurada de daño en el período de la declaración de la emergencia declarada por Decreto N 615/16.
2 Que los mismos cuenten con menos de 50 hectáreas netas productivas.
3 Que registren un daño superior al 70%.
De acuerdo a la certificación de extendida por la Subsecretaría de Agricultura, se abonará la suma de Pesos cinco mil $ 5.000,00, por Hectárea Neta Cultivada hasta un tope de 18 Hectáreas Netas Cultivadas.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos la Subsecretaría de Agricultura, establecerá y comunicará mediante nota dirigida a Río Negro Fiduciaria S.A. el listado de productores olivícolas beneficiarios con indicación de los importes en concepto de aporte no reintegrable a cada productor y total que no deberá superar el monto total de Pesos cuatrocientos mil $
400.000,00, deducidos los gastos necesarios de funcionamiento del fiduciario y los gastos destinados al control y fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación conforme lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto.
Asimismo, deberá acompañar certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario extendida por el Secretario de Coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.oOo DECRETO Nº 1141
Viedma, 25 Julio de 2016.
Visto: el Expediente N 033623DRH-2.016, del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;

PLANILLA ANEXA Nº I AL DECRETO Nº 1141

PLANILLA ANEXA Nº II AL DECRETO Nº 1141

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date11/08/2016

Page count56

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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