Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5484

Contrato, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1 del presente Decreto.Art. 5.- Autorícese al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a firmar el Acta Acuerdo Ley N 5.019 con la firma Sylpa Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT N 30-55941451-0.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómase razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - C. Váleri.

ACTA ACUERDO LEY 5019
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los días del mes de del año dos mil dieciséis, se reúnen el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Váleri, por una parte, y por otra el Señor Raúl J. Pamer, Socio Gerente de la firma SYLPA
S.R.L.. en adelante Las Partes, para suscribir la presente Acta de Redeterminación de Precios, tramitada por expediente N 147.078-DCIRC2015, de conformidad a las siguientes cláusulas:
Primera: Las Partes, aceptan respetar lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 5019 Art 3 para la Redeterminación de los Precios de Contrato, en la obra denominada Suministro de Energía Eléctrica a vecinos de Ñirihuau Arriba y Arroyo del Medio, en la Provincia de Río Negro.
Segunda: Las Partes, convienen en aplicar la fórmula polinómica VI
Obra Eléctricas - Líneas de Media Tensión Monofásica aprobada por el Decreto Nº 1313/14 Art. 2 y los respectivos índices aprobados por el Decreto Reglamentario N 140/2015, para el reconocimiento correspondiente.
Tercera: Las Partes, acuerdan que aplicado el procedimiento descripto en el Informe de Reconocimiento Ley 5019, la liquidación que actualiza el Anticipo y los Certificados N 1 a 6, de la obra Suministro de Energía Eléctrica a vecinos de Ñirihuau Arriba y Arroyo del Medio, en la Provincia de Río Negro, arroja el valor de Pesos novecientos setenta y seis mil doscientos sesenta y uno con treinta y siete centavos $ 976.261,37.Cuarta: A los efectos de aplicación del Art. 16 del Decreto N 1313/14, mediante Resolución Nº 568/2015 del Ministro de Obras y Servicios Públicos, fija como nueva fecha de Finalización de las tareas el 20 de Abril del 2015.
Quinta: A los efectos de la aplicación del Art. 17 del Decreto N 1313/
14, la Contratista SYLPA S.R.L., deja expresa constancia, que renuncia a todo derecho, acción o reclamo, fundado en la causa que motiva la presente norma.
Previa lectura y de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 1115
Viedma, 25 de Julio de 2016.
Visto: el Expediente N 138.260-SA-16, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 986/13, se creó el Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., el que tiene por objeto ejecutar las políticas activas para el crecimiento integral del sector productivo primario rionegrino y su integración vertical en la cadena de industrialización con las diversificaciones que se presenten para ello:
Que tendrá como objetivo primordial la organización y estructuración del funcionamiento de toda actividad relacionada con la productividad rionegrina, generando mecanismos de financiamiento directo y apartes no reintegrables al sector productor, incentivando y apoyando la calificación del sector productivo, la optimización de la cadena de producción, procesamiento y comercialización, la dinamización y diversificación del sector, mejoramiento y calificación en aspectos genéticos y tecnológicos, asesorando en la elaboración de estrategias de promoción que incentiven el aumento de la eficiencia de los sistemas de producción;
Que la Autoridad de Aplicación del régimen establecido es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, teniendo como atribuciones definir los programas o actividades que se beneficiarán con el fondo, a través de créditos en sus distintas formas y aportes no reintegrables dictando instrucciones a Río Negro Fiduciaria en su carácter de fiduciario:
Que como parte de las políticas activas que tiene el Estado Provincial, se encuentra la de determinar los mecanismos que resulten necesarios a efectos de morigerar el impacto de los factores climáticos de distinta índole, y que castigan a los productores de la Provincia, sobre la superficie productiva;
Que en este marco, el Gobierno Provincial a través del Decreto N 51/
15, creó el Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario con el objetivo de mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales:

Viedma, 11 de Agosto de 2016

Que dicho Programa tiene como función fortalecer el sector productivo que resulte afectado y contribuir a su desarrollo, consolidando la sustentabilidad de la actividad productiva;
Que es condición sine qua non para acceder a las líneas de financiamiento determinadas por este Programa, que exista la Declaración Previa del Estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria;
Que por Decreto N 615/16 el Gobernador de la Provincia de Río Negro declaró el Estado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria por fenómenos de heladas y granizo en lo que se refiere a la actividad Olivícola acontecidos en la segunda quincena de Marzo del 2.015 y segunda quincena de Septiembre del mismo año en los Departamentos de San Antonio, General Conesa y Adolfo Alsina; de acuerdo a lo previsto por la Ley E N 1.857, Artículo 5
Inciso a y b:
Que de acuerdo al Informe del INTA que consta a fojas 4/5, resulta conveniente y necesario para el sector productor olivícola afectado, brindarle asistencia de acuerdo al esquema definido por la Autoridad de Aplicación;
Que el presente viene a complementar otros mecanismos que resultan insuficientes para paliar las consecuencias nocivas de los fenómenos que castigan a los productores;
Que atento a la vigencia del Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario sancionado por el Decreto N 51/15 Anexo I.
corresponde establecer el marco en el que se otorgará la asistencia aprobando la Modalidad de Asistencia y Parámetros de distribución en el marco del Decreto Provincial N 615/16;
Que resulta conveniente establecer la modalidad de aporte no reintegrable y los parámetros de distribución de la asistencia que se agrega a la presente como Anexo I;
Que atento a que algunos productores han iniciado el trámite de obtención del RENSPA y aún no lo han obtenido, resulta necesario exceptuar del cumplimiento del mencionado requisito a los efectos de no demorar la asistencia, sin perjuicio de lo cual la Subsecretaría Agricultura constatará las condiciones de producción del establecimiento de los beneficiarios;
Que resulta necesario transferir al Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N. con destino al Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario una suma de dinero que asciende a Pesos cuatrocientos mil, $ 400,000,00
con el fin de contar con fondos suficientes para asistir al sector olivícola y solventar los gastos de las actividades de fiscalización y retribución al Fiduciario;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 2782/16;
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Modalidad de Asistencia y Parámetros de Distribución en el marco del Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario aprobado por Decreto Provincial N 51/15 en el marco del Decreto Provincial N 615/16, que como Anexo I que forma parte integrante del presente.Art. 2.- Autorizar la Transferencia de fondos por la suma de Pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00 a favor del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N. para ser aplicado al Programa de Asistencia a la Emergencia y Desastre Agropecuario bajo la Modalidad de Asistencia y Parámetros de Distribución aprobados en el Artículo 1.Art. 3. Comprometer los créditos y devengar el gasto en la Jurisdicción 26 del Presupuesto General de Gastos vigentes, conforme el siguiente detalle:
Prog.
03

Subp.
00

Proy. A./O.
00
03

Pda. Rec. C u e n t a Importe 552 1 0 900001178 $ 400.000,00

Art. 4.- Ordenar a pagar y por Tesorería General de la Provincia, abonar a favor del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento de la Productividad Rionegrina F.F.For.Prod.R.N., CUTT N 30-71417815-2, la suma de Pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00, importe que será debitado de la Cuenta Corriente 900001178, Rentas Generales.Art. 5.- Instruir a Río Negro Fiduciaria S.A. para que, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos del Programa, proceda a efectivizar el pago a los productores beneficiarios certificados por la Autoridad de Aplicación hasta la suma de Pesos cuatrocientos mil, $ 400.000,00, deducidos los gastos necesarios de funcionamiento del fiduciario y los gastos destinados al control y fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/08/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date11/08/2016

Page count56

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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