Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

da presupuestaria 97 o la que en el futuro la reemplace, salvo se cuente con la documentación de respaldo correspondiente a los fines de disponer la imputación definitiva.
2.3 Confeccionado el DIET y firmado, el Área Contabilidad de Ejecución Presupuestaria lo dejará a disposición del Servicio Administrativo, en el medio que a tal fin se defina, y éste dentro de los siete 7 días corridos de generado, deberá reversar el DIET, mediante la generación de la Intervención DAC para su posterior rendición.
3. En caso de transferencias de fondos realizadas para atender el pago de facturas por servicios públicos domiciliarios de Energía Eléctrica, Agua y Saneamiento, Gas Natural, Básico Telefónico Fijo, Radiodifusión Televisiva por Suscripción Cable e Internet:
3.1. El proveedor ingresará la factura a través del Portal de Pagos a Beneficiarios de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba CiDi o los que en el futuro los reemplace , la que será validada o rechazada a partir de los controles producidos por la parametrización contable de las bases de datos e interfaces del soporte informático SUAF.
3.2. La Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público o la Tesorería Jurisdiccional interviniente efectivizará la transferencia de fondos para atender el pago de factura/s validada/s.
3.3. Mediante procesos del soporte informático SUAF, automática y electrónicamente se emitirán el DIET y el respectivo DAC, este último en estado generado con detalle de los comprobantes de gastos que abarca, el que quedará disponible al Servicio Administrativo interviniente.
3.4. Dentro del plazo de siete 7 días corridos, a contar desde que se encuentra disponible el DAC, el Servicio Administrativo interviniente:
3.4.1. Contrastará las facturas u otros comprobantes de gastos ingresados por los proveedores con el detalle de los que abarca el DAC.
3.4.2. Asignará al DAC estado enviado a visar y se generará: Intervención;
Anexo Proveedores; Anexo Comprobantes y Anexo Consumo Inmueble.
Los comprobantes de gastos electrónicos o digitalizados quedarán alojados en el soporte informático SUAF, disponibles para su consulta, cotejo y auditoría.
En cualquiera de los casos, la emisión del DIET, respetará una numeración correlativa anual, sin distinción de Servicios Administrativos.
Artículo 2º.- SUSTITUIR el Artículo 75, del TITULO III SUBSISTEMA
DE CONTABILIDAD del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera aprobado por la Resolución Nº 03/2018

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 250
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

de la Secretaría de Administración Financiera, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 75. - DE LA CREACIÓN Y PROCEDIMIENTO DEL DOCUMENTO DE CONTABILIDAD PREVISIONES
Inc. 1 Este documento contable tiene por objeto registrar el gasto en la ejecución presupuestaria hasta la etapa del Ordenado a Pagar inclusive, para reflejar la constitución de las previsiones.
Inc. 2 Del Procedimiento:
1. La máxima autoridad de cada Jurisdicción u Organismo, mediante acto administrativo, deberá instar la constitución de la Previsión por variación positiva estimada de los precios de los factores de costos a considerar. La Previsión deberá estimarse en base a los índices de evolución de precios de los factores que conforman la estructura de costos de aplicación para la contratación de provisión de bienes y/o prestación de servicios u obra pública, según corresponda.
En el Módulo Documento de Ajustes de Ejecución del sistema SUAF o el que se defina a estos efectos, los Servicios Administrativos deberán cargar el Documento de Contabilidad Previsión y adjuntar acto administrativo de creación que luego será enviado a autorizar a la Contaduría General de la Provincia para su validación a través del mismo módulo. El plazo máximo para su remisión será la establecida en la Circular de Cierre de Ejercicio.
2. La Contaduría General de la Provincia analizará el pedido y de corresponder cambiará el estado del Documento Contable Previsión a Autorizado, impactando de esta manera en el Presupuesto.
3. La Contaduría General de la Provincia remitirá al Tribunal de Cuentas de la Provincia el Documento de Contabilidad Previsiones.
4. En el ejercicio siguiente, los Documentos Contables que se realicen para llevar a cabo el procedimiento administrativo para efectivizar el pago de las obligaciones relacionadas a la Previsión confeccionada, deberán imputarse a la partida presupuestaria 23020600-Disminución de Previsiones y hasta el límite del monto de la Previsión constituida.
5. De existir una diferencia entre las previsiones constituidas y lo ejecutado en la partida 23020600Disminución de Previsiones, los saldos resultantes deberán ser certificados al cierre del ejercicio e informados mediante acto administrativo de la autoridad máxima de la Jurisdicción u Organismo a través del mismo módulo de SUAF, ya que no podrán existir documentos de Previsión con saldo en ejercicios subsiguientes al que debieran ser regularizados. Se deberá negativizar los compromisos con partida 23020600
Disminución de Previsiones que no fueron devengados y no podrán reconducirse al ejercicio siguiente.
El Servicio Administrativo podrá gestionar por vía de excepción solicitud fundada para la no certificación de los saldos descripta en el párrafo anterior. La
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/12/2021

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Edition count4155

First edition01/02/2006

Last issue06/06/2024

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