Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 250
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Servicio Administrativo deberá realizar inmediatamente las adecuaciones administrativas correspondientes a fin de evitar la duplicación de los registros.
Artículo 2º DEROGAR los Artículos 31, 32, 33 y 34 del TÍTULO II
Subsistema de Tesorería del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera, aprobado por la Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera.
Artículo 3º DEROGAR el TÍTULO II Tesorería General de la Provincia del Manual de Procedimientos Internos del Sistema Integrado de Administración Financiera aprobado por la Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera.

Artículo 4º DISPÓNESE que la presente Resolución comenzará a regir a partir de las operaciones bancarias de débito por embargo que hubieran surgido a partir del 1 de noviembre de 2021.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N 2021/STGCP-00000001
FDO.: ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, SUBSECRETARIO DE TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE FINANZAS

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 3 - Letra:D

de la Secretaría de Administración Financiera, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Córdoba, 30 de noviembre de 2021
VISTO: El Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera aprobado por Resolución N 3/2018 de la Secretaría de Administración Financiera.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7 del mencionado dispositivo legal se faculta a la Contaduría General a dictar en el marco de su competencia, las disposiciones que considere pertinentes para incorporar, ampliar, modificar y/o derogar las disposiciones contenidas en el TÍTULO III: SUBSISTEMA DE
CONTABILIDAD del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera.
Que el artículo 74 de la Ley Nº 9086 establece que la Contaduría General de la Provincia es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.
Que el artículo 108 de la referida Ley dispone que cuando las Unidades Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para toda la hacienda pública.
Que, en este estadio, se propician adecuaciones que son el resultado de un proceso de revisión sistémica del plexo normativo referenciado, siempre en un marco de mejora continua, en respuesta al dinamismo de su ámbito de aplicación, y ello a su vez, conforme las Reglas de Actuación de la Nueva Administración, en los términos de la Ley N 10.618 y su reglamentación, disponiendo en consecuencia, la implementación - gradual y progresiva - de medios electrónicos o digitales para la gestión de procesos y procedimientos en la órbita de actuación de esta Unidad Rectora.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 9086, texto reglamentado, y por el artículo 7º de la Resolución Nº 03/2018 de la Secretaría de Administración Financiera;
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SUSTITUIR el Artículos 74 del TITULO III SUBSISTEMA
DE CONTABILIDAD del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera aprobado por la Resolución Nº 03/2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 74- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
EMISIÓN DEL DIET Y LA INTERVENCIÓN DAC
El procedimiento administrativo para la emisión de DIET y la Intervención DAC será el siguiente:
1. En las erogaciones para cuyo registro transitorio esté autorizado el DIET, a excepción de pagos por embargos judiciales y por servicios públicos domiciliarios de Energía Eléctrica, Agua y Saneamiento, Gas Natural, Básico Telefónico Fijo, Radiodifusión Televisiva por Suscripción Cable e Internet:
1.1. Iniciado el expediente con los antecedentes pertinentes se remitirá al Área de Contabilidad de Ejecución Presupuestaria de la Contaduría General de la Provincia en el término máximo de diez 10 días corridos de haberse producido el débito bancario, la retención de la coparticipación u otros de los supuestos autorizados.
1.2. El Área de Contabilidad de Ejecución Presupuestaria, emitirá el DIET
identificándolo con la partida presupuestaria 97 o la que en el futuro la reemplace, salvo se cuente con la documentación de respaldo correspondiente a los fines de disponer la imputación definitiva.
1.3. Confeccionado el DIET y firmado se remitirán las actuaciones al Servicio Administrativo correspondiente y éste dentro de los siete 7 días corridos de recibido el expediente, deberá reversar el DIET, mediante la generación de la Intervención DAC.
2. En caso de los Embargos Judiciales el procedimiento administrativo para la emisión de DIET y la Intervención DAC será el siguiente:
2.1 La Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público dejará disponible, en el medio que a tal fin establezca, el comprobante del débito en cuenta bancaria y el oficio judicial con los autos caratulados del embargo.
2.2 El Área Contabilidad de Ejecución Presupuestaria, en función de la información puesta a disposición, emitirá el DIET identificándolo con la parti-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/12/2021 - 1º Sección

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CountryArgentina

Date03/12/2021

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Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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