Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

inmuebles y/o automotores y los bienes afectados por el siniestro hubieren sufrido destrucción total.
Artículo 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley N 7121, quedando facultado, al igual que la Dirección General de Rentas del Ministerio de Finanzas, para dictar las normas complementarias que se requieran para la ejecución de lo dispuesto en este acto.
Artículo 5.- ESTABLÉCESE que, a partir del día 15 de noviembre de 2021, los productores alcanzados por las disposiciones de este acto podrán presentar las Declaraciones Juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba, creado por Decreto N 1280/2014, y que el plazo de recepción de aquéllas se extenderá hasta el día que establezca la mencionada Cartera de Estado.
Artículo 6.- FACÚLTASE, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, a dictar las normas complementarias que se requieran a los ,fines de recibir, excepcionalmente, a través del Sistema Único de Atención al Ciudadano -SUAC-, la presentación de las declaraciones juradas, cuando cuestiones de orden operativo imposibiliten su realización en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 244
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 7.- ESTABLÉCESE que, a los fines de gozar de los beneficios previstos por el presente Decreto, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplimentar los requisitos y condiciones que la Dirección General de Rentas disponga.
Artículo 8.- FACÚLTASE al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que, previo cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley N 7121, amplíe las zonas afectadas siempre que ello sea consecuencia directa y mantengan estrecha relación con los fenómenos objeto de la declaración de Desastre Agropecuario de que se trata, con el mismo plazo de vigencia y los mismos beneficios establecidos en este instrumento legal.
Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 411

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 10.618 y su Decreto Reglamentario N 750/2019 ha establecido con absoluta claridad las Reglas de Actuación de la Nueva Administración determinando que toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC, a fin de que las relaciones entre personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.
Que dicha norma enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a la distancia, audiencias pú-

su identidad digital a través de la plataforma Ciudadano Digital Ci.Di, o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.

Que, en relación a los documentos que requieren la firma de su emisor, el mencionado artículo prevé que deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según lo establezca la reglamentacióny tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro que se utilice, corroborando el Principio de equivalencia funcional, previsto en el artículo 11 de la Ley de Firma Digital N 25.506, a la cual nuestra Provincia adhirió por Ley N 9401 B.O.P. 19/07/2007.

Que la firma digital satisface los requisitos de autenticidad e integridad previstos por los arts. 2, 6 y 11 de la Ley Nacional N 25.506 y art. 288 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Ministerio de Coordinación ha implementado la Plataforma de Expedientes Electrónicos e-Expedientes, constituido por diversos módulos a los fines de satisfacer todos los requerimientos de la Administración Pública Provincial, entre ellos: formulario digital FID etrámite, e-Documentos, e-Firma electrónica y digital y e-Protocolo, entre otras funcionalidades.
Que, por otro lado, teniendo en consideración que el Gobierno Provincial cuenta con la herramienta tecnológica de la firma digital, la que es otorgada por la Secretaría General de la Gobernación a todo la Adminis-

blicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos de simplificación, racionalización y modernización administrativa.
Que el art. 5 de la Ley N 10.618, en referencia a la Identidad Digital y Firma Electrónica, establece que toda persona que se presente ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada
tración en su carácter de Autoridad de Registro ante la O.N.T.I., se estima conveniente y oportuno habilitar a partir del día de la fecha el e-Protocolo o Protocolo Electrónico de Resoluciones de este Ministerio, el que coexistirá con el actual formato convencional en soporte papel.
Que en el mismo sentido corresponde autorizar a las demás Secretarías, Subsecretaría, Direcciones y Servicios Jurídicos dependientes de este Ministerio, a la utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plata-

Córdoba, 09 de noviembre de 2021
VISTO: La implementación de la Plataforma de Expedientes Electrónicos eExpedientes, por parte de la Secretaría de Innovación de la Gestión, dependiente del Ministerio de Coordinación y lo dispuesto por la Ley N
10.618 y su Decreto Reglamentario N 750/2019.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/11/2021

Page count9

Edition count4154

First edition01/02/2006

Last issue05/06/2024

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