Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 244
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1366 Pag. 1
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 411 Pag. 2

Decreto N 1366
Córdoba, 5 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente N 0435-071791/2021, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la Declaración de Estado de Desastre Agropecuario, a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, a productores agropecuarios agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas, que se vieron afectados por los incendios ocurridos en zonas productivas, acaecidos durante los meses de agosto y octubre del corriente año; y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
Que mediante Acta N 01/2021 de fecha 21 de octubre de 2021 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 4 de la Ley N 7121, se aconseja la declaración del Estado de Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los efectos producidos por los referidos incendios.
Que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia de los fenómenos adversos en cuestión, se utilizó el criterio de polígonos geo-referenciados dentro de las áreas afectadas.
Que la Dirección de Jurisdicción Control de Gestión y Desarrollo del Ministerio actuante produce informe técnico, por medio del cual se da cuenta de los daños causados por los incendios ocurridos, propiciando la declaración de Desastre Agropecuario, tal como lo solicita la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la Declaración del Estado de Desastre Agropecuario, las mismas radican en la eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Nota N 35/2021, exponiendo que los beneficios tributarios instados refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, la Ley N 7121 y el artículo 130 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 T.0. 2021 y sus modificatorias-.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bueno a las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por la Ley N 7121, el artículo 130 del Código Tributario Provincial - Ley N 6006
T.O Decreto N 320/2021 - y 18 de la Ley N 10.679, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución N 1935 Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto N 58 Pag. 4
Auto N 59 Pag. 6
Auto N 510 Pag. 7
Auto N 524 Pag. 8

con el N 217/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 924/2021 y en uso de atribuciones conferidas por los artículos 71 y 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE, a partir del día 1 de octubre de 2021 y hasta el día 30 de septiembre de 2022, en estado de Desastre Agropecuario a los productores agropecuarios agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos durante los meses de agosto y octubre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que, compuesto por catorce 14 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este acto.
Artículo 2.- EXÍMESE del pago de las cuotas 10 a 12 del año 2021
del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2021, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo precedente y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario en el marco de esta norma.
Artículo 3- ESTABLÉCESE para los productores beneficiados por el presente Decreto que hubieren abonado los impuestos cuya exención aquí se dispone, la acreditación de los importes ingresados contra futuras obligaciones tributarias, conforme lo disponga la Dirección General de Rentas.
Excepcionalmente, la Dirección General de Rentas podrá efectuar la devolución de las sumas ingresadas, según lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos que el sujeto pasible del impuesto no lo fuere por otros
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/11/2021

Page count9

Edition count4137

First edition01/02/2006

Last issue11/05/2024

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