Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/11/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 234
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ordinaria.

Que a dicho fin, se fijó como plazo para que los interesados manifiesten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.
Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se estableció que el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través de la Plataforma informática CIDI EDI Empleado Digital, donde se receptarían las solicitudes.
Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propuesta generó, mediante los citados Decretos N 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021 y Nº 306/2021, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse a la misma, desde el día 14 de mayo de 2021 y hasta el día 12 de noviembre de 2021, inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar su inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.
Que debido a la continuidad de consultas por parte de los interesados, es propicio en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria por treinta 30 días, desde el día 13 de noviembre de 2021 y hasta el día 12 de diciembre de 2021 inclusive.
Que, en virtud de lo expuesto resulta propicio extender la invitación a acogerse al régimen de referencia al Personal de esta Legislatura comprendido en la Ley N 9880 que, al día 31 de octubre de 2021, le faltare hasta diez 10
años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la
Ley N 8836, su Decreto Reglamentario N 940/2000 y normas complementarias, el Decreto N 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 de la Constitución Provincial y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1: PRORRÓGUESE desde el día 13 de noviembre de 2021 y hasta el día 12 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo para la inscripción en el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura Provincial comprendido en la Ley N 9880 - Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, que esté interesado en acogerse al Régimen.
Artículo 2: EXTIÉNDASE la invitación a acogerse al régimen de referencia, al Personal de esta Legislatura comprendido en la Ley N 9880 que, al día 31 de octubre de 2021, le faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - IGNACIO F. TINI, PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N 47 - Letra:A
Córdoba, 01 de octubre de 2021

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN
A CARGO DEL SERVICIOADMINISTRATIVO
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:

VISTO: El expediente Nº 0027-080524/2021.
Y CONSIDERANDO:

Que atento a que la Contaduría General de la Provincia ha establecido la improcedencia de la anulación de los Documentos de Ajuste Contable oportunamente dispuestos por Resoluciones N 30-A, 31-A, 32-A y 33-A
de esta Dirección de Jurisdicción.

Que, no obstante haberse recuperado los fondos que motivaran la emisión de la documentación contable mencionada, la registración contable de tales ingresos se efectuará mediante otro procedimiento al momento de la rendición de cuenta correspondiente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N 30-A, 31-A, 32-A y 33-A del Director de Jurisdicción de Administración a cargo del Servicio Administrativo del Ministerio de Finanzas, atento a lo expreado en considerandos.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese a Contaduría General de la Provincia y a la Subsecretaría General de Tesorería y Crédito Público, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JAVIER P. FERRARO, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN GRAL. DE COORD. OPERATIVA - MINISTERIO DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/11/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/11/2021

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Edition count4154

First edition01/02/2006

Last issue05/06/2024

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