Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 229
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 195
Córdoba 13 de octubre de 2021
VISTO: El expediente N. 0260-008467/07, en particular la nota C.I. 880534
002 31 019 glosada a fs.1 del Folio Único de fs. 994, en la cual el Sr. Hugo TALLONE en su calidad de Presidente del Directorio de la firma PROYECTOS Y EMPRENDIMIENTOS CONJUNTOS S.A., P.E.C.S.A, responsable del desarrollo del proyecto denominado ALTITUD 720 Ex Cerro Dorado de la localidad de Villa General Belgrano, informa la terminación de la obra del emprendimiento hotelero, y solicita se declare al grupo de empresas inversoras BENEFICIARIOS DEFINITIVOS de conformidad a la la Ley N
7232 y su Decreto Reglamentario, y oportunamente se declare a la firma social P.E.C.S.A., titular del establecimiento hotelero objetivado en autos, denominado ALTITUD 720, beneficiaria de los BENEFICIOS DE EXPLOTACION, conforme también a lo prescripto por la Ley N 7232, modificatorias, y su Decreto Reglamentario vigente, ajuntando las cuentas tributarias pertinentes a tales efectos.Y CONSIDERANDO:
Que es deber de esta Agencia, en su condición de órgano de aplicación de la Ley 7232, proveerle a la Dirección General de Rentas de la Provincia el acto administrativo formal en los términos establecidos en los Artículos 3º inciso a y 5 al 19 de la Ley 7232 y de su Decreto Reglamentario vigente. Para ello se hace necesario considerar en el mismo acto administrativo la presentación efectuada por el administrado como así también, las demás constancias obrantes en estos autos. Y como consecuencia de la terminación de la obra comprometida oportunamente, por las firmas COOPERATIVA AGROPECUARIA UNION DE JUSTINIANO POSSE
LTDA., COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES SUDECOR
LITORAL LTDA., COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE JUSTINIANO POSSE LTDA., COOPERATIVA ELECTRICA Y OBRA Y SERVICIOS
PUBLICOS LTDA. DE JUSTINIANO POSSE. y P.E.C.S.A.; y el inicio de la actividad promovida, se debe declarar a las empresas referenciadas como Beneficiarios Definitivos detallando asimismo los beneficios correspondientes a la explotación hotelera en la ciudad de Villa General Belgrano.
Que con relación a los beneficios por aplicación del Artículo 3 inciso a según el Artículo 6 de la Ley de Fomento Turístico, las personas declaradas beneficiarias gozarán de los beneficios instituidos, con su extensión y alcances, de conformidad con la naturaleza de la actividad y la zona de radicación. Para el caso tratado en autos, debido a que el establecimiento categorizado como Cuatro Estrellas 4 debe considerarse como Zona de Especial Promoción Art. 2 Ley 7232, por aplicación de la Ley N 10411
le corresponde: 1 Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos CUIT 30-71013250-6 Código Actividad 551022 Servicios de alojamientos en hoteles, hosterias y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicios de restaurantes y eventos al público.- del Ciento por ciento 100% por diez 10 años, a partir del 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2028; y // 2 Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario Cta. Nro. 120127045271 del ciento por ciento 100%, por el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

término de diez 10 años, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2028;

Que el Área de Asuntos Legales en su Dictamen No. 027/2020, estima que podrá darse continuidad al trámite, toda vez que según constancias de autos se han satisfecho los requisitos previstos por la Ley Nº 7232, su Decreto Reglamentario, modificatorios y demás normas complementarias, y conforme lo señalado por la Dirección de Inversiones y Servicios Turísticos en su informe de fs. 995, y lo indicado por D.G.R. Ministerio de Finanzas, a fs. 996; por lo que corresponde confeccionar el instrumento legal pertinente otorgando beneficio definitivo y de explotación correspondientes.
Por ello, las constancias de autos, el Informe de la Dirección de Inversiones y Servicios Turísticos, y el Dictamen No. 027/2020 del Area de Asuntos Legales de esta Agencia; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR como Beneficiarios Definitivos en los términos del Artículo 5º de la Ley Nº 7232 y su Decreto Reglamentario y modificatorios, a las firmas inversoras: COOPERATIVA AGROPECUARIA
UNION DE JUSTINIANO POSSE LTDA. CUIT.30-51153449-2, COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES SUDECOR LITORAL LTDA.
CUIT.30-57130220-5, COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE JUSTINIANO POSSE LTDA. CUIT.30-51152149-8 y COOPERATIVA ELECTRICA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA. DE JUSTINIANO POSSE.
CUIT.30-54573491-1, por haber concluido la construcción del establecimiento hotelero de Cuatro 4 Estrellas denominado ALTITUD 720, sito en calle Manule Paguagua N 287 de la ciudad de Villa General Belgrano Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- Determinar que a la firma social PROYECTOS Y EMPRENDIMIENTOS CONJUNTOS S.A. P.E.C.S.A - CUIT N 30-710132506, le corresponde por la explotación hotelera, los beneficios establecidos en la Ley 7232 para la Zona de Especial Promoción, siendo éstos:
1 Exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Cód.Actividad 551022 del Ciento por ciento 100% por diez 10 años, a partir del 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo del 2028.2 Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario Cta.N 120127045271, del Ciento por ciento 100% por diez 10 años, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2028.

Artículo 3: Protocolícese, notifíquese, publíquese y archívese.

FDO. PRESIDENTE ESTEBAN AVILES, VOCAL HORACIO PEDRONE, MARCOS
BARADIOTTI ASUNTOS LEGALES.-

12

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/11/2021

Page count12

Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930