Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2021 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 227
CORDOBA, R.A. MARTES 2 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN
A CARGO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR el ajuste de la Orden de Compra N 2020/000144
del Ejercicio 2021, por un importe de PESOS UN MILLÓN CINCO MIL
CIENTO CINCUENTA CON TREINTA CENTAVOS $ 1.005.150,30.- por diferencia de cotización de moneda extranjera en la Subasta Electrónica Inversa - Cotización N 2020/000043 realizada con el objeto de la adquisición de equipamiento informático para la Dirección General de Catastro, a favor de la firma PENTACOM S.A. C.U.I.T. 30-67863873-7.
Contratación -Generales y Particularesque como Anexo I forma parte integrante de la Resolución N 028/20 de la Secretaría de Ingresos Públicos que adjudica la Subasta Electrónica Inversa - Cotización N
2020/000043 por la suma de PESOS UN MILLÓN CINCO MIL CIENTO
CINCUENTA CON TREINTA CENTAVOS $1.005.150,30.- al Programa 153-001, Partida 11.01.05.00 Equipos Tecnológicos del P.V.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JAVIER P. FERRARO, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
- DIRECCIÓN GRAL. DE COORD. OPERATIVA - MINISTERIO DE FINANZAS
Artículo 2º IMPUTAR el egreso en concepto de diferencia de cotización conforme lo dispuesto por el Artículo 40 de las Condiciones de
ANEXO
Resolución N 37 - Letra:A
Córdoba, 25 de agosto de 2021
VISTO: El expediente Nº 0032-048814/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial N 273/2020, se rescindió la contratación efectuada con la firma PRESTACIONES INMOBILIARIAS S.R.L., adjudicada por Resolución Ministerial N 254/19, para la ejecución de la obra Refuncionalización de la Sede Central del Registro General de la Provincia, sita en calle Santa Cruz N 255 esquina calle Luis de Azpeitía Ciudad de Córdoba
Que en consecuencia resulta procedente aprobar el Ajuste de la Orden de Compra N 2019/000117, correspondiente a la Jurisdicción 1.15-Ministerio de Finanzas-, Programa 155-001, Partida 12.06.00.00 Obras Ejecución por Terceros.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRACIÓN A CARGO
DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR el Ajuste de la Orden de Compra N
2019/000117, correspondiente a la Jurisdicción 1.15 -Ministerio de Finanzas-, Programa 155-001, Partida 12.06.00.00 Obras Ejecución por Terceros, por un importe de PESOS MENOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS
CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $ -27.360.926,36.-, con motivo de la rescisión de la contratación, con la firma PRESTACIONES INMOBILIARIAS S.R.L. C.U.I.T. N 30-71416100-4, que fuera dispuesta por Resolución Ministerial N 273/2020.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JAVIER P. FERRARO, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GRAL. DE COORD. OPERATIVA - MINISTERIO DE FINANZAS
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N 829
Córdoba, 17 de septiembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que al acto de apertura de propuestas, el cual tuvo lugar el día 30 de Agosto de 2021, se presentaron las ofertas de que da cuenta el Acta res-
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan del llamado a Licitación Pública para la contratación de la Obra de la referencia, cuyo Presupuesto Oficial Actualizado asciende a la suma de $40.364.413,79. Y
pectiva que obra en autos.
Que la Comisión de Evaluación de Ofertas designada al efecto, mediante actuación obrante en autos, ha procedido al estudio de dichas propuestas, surgiendo del informe elaborado sobre el particular que: de conformidad con el referido análisis comparativo efectuado a tenor de lo dispuesto por el Art. 10.5
del PPC, como así también de la documentación obrante en autos, es criterio
EXPEDIENTE N 0045-023303/21.-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
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