Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 173
CORDOBA, R.A. MARTES 24 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

agrega copias en la carpeta virtual al legajo de cada uno de los pretensos acreedores, encontrándose disponibles también para el Juzgado a los fines del dictado de la resolución del art.36 LCQ.
b.- Verificación de créditos PRESENCIAL: mediante turno previo, con la suficiente antelación, dentro del periodo tempestivo Los síndicos implementarán en sus estudios las medidas de seguridad sanitaria para resguardarse y asegurar tanto el distanciamiento necesario como el uso de tapabocas y la higiene adecuada para la insinuación presencial.
Los pretensos acreedores se comunicarán con la sindicatura a efectos de indicar los datos de contacto telefónico resultando conveniente disponer de conectividad vía Whatsapp; además de la dirección de email, que permita evacuar dudas que pudieran advertirse por la presentación. Todo ello a los fines de la certidumbre de la información que se reciba.
El peticionario indicará en el cuerpo del mail el nombre y apellido de la persona que presentará la insinuación y documentación original.
Los acreedores deberán con suficiente antelación al límite temporal establecido, solicitar turno día y hora a la sindicatura a su mail, indicando en el Asunto del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido el escrito, su número de expediente y el acreedor de que se trata, de manera de agilizar el control por parte de la misma.
O bien por comunicación telefónica indicando correo electrónico de contacto, donde recibirá confirmación de día y hora para cumplimentar con la presentación.
En dicha oportunidad entregarán a la sindicatura, tres juegos de toda la documentación pertinente, según indicación precedente, en sobre cerrado.
Los insinuantes que se apersonen sin consenso previo, bajo su responsabilidad, esperarán ser atendidos en el exterior de la oficina y a riesgo de no poder ser atendido por imposibilidad material.
El pretenso acreedor entregará los originales con dos copias, dentro de un envoltorio de plástico o nylon, para su posterior desinfección externa.
Estos requisitos serán indicados al momento de otorgar el turno para la visita.
La Sindicatura implementará las medidas de seguridad sanitarias que estime pertinente para resguardarse, entregando constancia de recepción de la presentación a verificar del crédito, aclarando que la documentación queda pendiente de ser revisada.
Posteriormente la sindicatura analizará e intervendrá la documentación.

Y convocará entonces al retiro de la documentación por medio de la casilla electrónica del insinuante, indicando la fecha en que puede ser retirada la documentación original, o conviniendo día y hora con el presentante.
Con la documental a presentar se deberá adjuntar:
1. Declaración Jurada sobre la veracidad del contenido 2. Detalle minucioso de la documental acompañada en la solicitud de verificación, 3. Denunciar un email para recibir requerimientos ampliatorios, documental, etc.
La presentación se completará con la entrega completa de la presentación en soporte digital PDF, ya que esta alternativa de verificación del crédito no lo exime de tal requisito:
1. demanda de verificación completa - art.32 LCQ -;
2. lo pertinente que acredite cuando corresponda la personería invocada;
3. la constancia de la transferencia del arancel legal, en caso de corresponder.
A los fines de cumplimentar con el requisito podrá obtenerse software libre para compilar, reunir y organizar diversos documentos en un solo archivo a subir como así también ajustar su peso en el siguiente link: https tools.
pdf24.org/es/.
Igualmente y a los fines de posibles observaciones contempladas el art.34
LCQ, el funcionario pondrá a disposición de los interesados los archivos pertinentes y disponibles, de manera virtual, a los acreedores y/o el deudor, para acceder a las demandas de verificación a los fines previstos en el art. 34, de la LCQ, podrán hacerlo utilizando credenciales otorgadas por la sindicatura, previa solicitud.
Las presentes instrucciones serán interpretadas de buena fe, conforme el principio de celeridad procesal y fundamentación razonable arts. 3, 9, 10
del CCCN; arts. 32, 33 LCQ. Cualquier duda o dificultad que pudiera surgir por parte de los pretensos acreedores, será evacuada mediante consulta a la sindicatura concursal, a través de los canales de comunicación habilitados al efecto.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

Consejo de la Magistratura ACUERDO NUMERO: TREINTA Y UNO.
En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiuno, con la presidencia de la Dra. María M. CACERES de BOLLATE
se reunieron los Señores Consejeros, integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Dres. Julián LOPEZ, Héctor R. DAVID, María L. LABAT, Jorge M. FLORES, Emilio F. ANDRUET, Fernando MARTÍNEZ
PAZ y Gabriela VILAR y ACORDARON:
Y VISTO Y CONSIDERANDO
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1 Confeccionar el ORDEN DE MERITOS correspondiente al concurso para cobertura de cargos de FISCAL DE INSTRUCCIÓN capital con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo.

2 Protocolícese, notifíquese y archívese.

ANEXO I - FISCAL DE INSTRUCCIÓN

Orden
Apellido
Nombres
Tipo
Número
Puntaje final
1

GODOY

Andrés Rubén
D.N.I.

25.858.447

89,38

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/08/2021

Page count40

Edition count4154

First edition01/02/2006

Last issue05/06/2024

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