Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

signos y caracteres del respectivo documento escaneado para permitir su fácil y correcta lectura.
Indicaciones a tener en cuenta:
1. Si el documento original es blanco y negro: el escaneo deberá tener una resolución de 300 DPI O PPI, en escala de grises 8 bit;
2. Si se trata de un documento original color: el escaneo debe ser de una resolución de 300 DPI o PPI a color 24 bit;
Si el documento original es a color, ésto debe reflejarse en el archivo PDF.
3. Si se trata de documentos mixtos color y blanco y negro: se deberán escanear con una resolución de 200 DPI o PPI a color 24 bit; d4.
4. Las hojas escaneadas: no deben estar arrugadas y en el escaneo serán ubicadas correctamente en forma vertical u horizontal, según la disposición del documento original sin desplazamientos. Las hojas no deben presentar agregados, marcas, dobleces, ganchos o bloqueos de otras hojas como clips, etiquetas, escritos, etc., y deben realizarse los escaneos en superficies blancas y sin sombras.
Para un único documento con original de soporte papel se DEBE crear un único archivo PDF.
5. Toda la documentación original respaldatoria será resguardada por los acreedores verificantes en condición de depositarios judiciales, encontrándose a disposición de la sindicatura y del juzgado, en cualquier momento y circunstancias, a simple requerimiento, para ser proporcionada presencialmente y brindar todas las explicaciones que sean necesarias, a requerimiento de cualquiera de éstos, en el plazo que se le indique al efecto.
Cada acreedor asume la responsabilidad que entraña la remisión de documentos que pudieran hallarse parcial o totalmente adulterados, de cualquier forma.
Documentación Obligatoria a digitalizar por el acreedor en archivos PDF:
A. Personas Jurídicas:
1. Contrato o Estatuto Social con sus últimas modificaciones;
2. Acta de Designación del Representante Legal;
3. Copia de DNI del Representante Legal;
4. Constancia de CUIT de la Sociedad;
5. En el caso de apoderados de personas jurídicas el poder respectivo no siendo necesario en este caso el cumplimiento de los incisos a, b y c..
B. Personas Humanas:
1. Copia de DNI
2. Constancia de CUIT;
3. En el caso de apoderados de personas humanas el poder respectivo.
Presunción de veracidad: el pedido de verificación reviste el carácter de declaración jurada y la documentación original será resguardada por el acreedor solicitante en condición de depositario judicial, la que proporcionará en cualquier momento y circunstancias, a simple requerimiento del juzgado o de la sindicatura, para lo cual en su escrito de solicitud de verificación, deberá expresar:
Declaro bajo juramento que la documentación enviada es copia fiel de la que obra en mi poder, haciéndome depositario de la misma y responsable por su conservación y para presentarla cada vez que me sea requerida su presentación..
Recibo de VNP: Recibido tempestivamente el pedido de verificación vía mail, la sindicatura enviará por el mismo medio, un acuse de recibo del correo electrónico. La sindicatura revisará cada uno de los pedidos de verificación, cotejará la realización del pago del arancel, relevará la existencia de la documental respaldatoria según el detalle preparado por el acreedor en su escrito de solicitud y solamente luego de cumplidos tales recaudos, dirigirá un correo electrónico BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 173
CORDOBA, R.A. MARTES 24 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

al respectivo acreedor en el que le remitirá un recibo de recepción del pedido de verificación, como constancia de recepción en debida forma del pedido de verificación y su documentación sustentatoria;
Insinuaciones: Una vez recibido el pedido de verificación, la Sindicatura subirá las insinuaciones y documentación a una carpeta virtual Google Drive, etc. o sistema, ordenadas por acreedor y compartirá la carpeta virtual con el Juzgado, con el deudor y con los pretensos acreedores que le soliciten el vínculo de acceso digital; sin posibilidad de modificar el contenido solo lectura Observaciones: La presentación que se efectúe será realizada en la misma forma digital definida para las solicitudes de verificación de crédito presentación electrónica y será agregada en la carpeta virtual por la sindicatura al legajo de cada uno de los pretensos acreedores observados, y además las presentará al expediente por SACM art. 34 LCQ;
La sindicatura, de considerarlo necesario y por el mismo procedimiento digital, haciendo uso de sus facultades legales, puede requerir otra documentación o cualquier elemento a los pretensos acreedores a los fines de considerar presentado el pedido de verificación, bajo expreso apercibimiento de desaconsejar su admisión art. 33 LCQ;
En aquellos casos de pedidos de verificación de créditos que el funcionario concursal requiera exhibir la documentación en soporte papel, se seguirá el siguiente protocolo:
1. La sindicatura requerirá la documentación original por la misma vía y a la misma casilla electrónica del insinuante, indicando día, hora y lugar en que el acreedor deberá presentarse por sí o interpósita persona, munido de la documentación original requerida.
2. El funcionario concursal adoptará las medidas de sanitización o desinfección que considere necesarias en la manipulación de la documentación.
La Sindicatura produce los informes individuales, los presenta en el expediente por SAC y agrega las copias en la carpeta virtual al legajo de cada uno de los pretensos acreedores art.35 LCQ, realizando un mismo archivo en PDF;
El Juzgado puede requerir otra documentación a insinuantes y deudor, de considerarlo necesario, por el mismo procedimiento digital;
La sindicatura podrá implementar otros recursos informáticos que facilite la comunicación e intercambio de documentación electrónica entre los intervinientes en el proceso, como por ejemplo recursos web, una página web u otros, que contemple íntegramente el procedimiento descripto.

El legajo digital del pretenso acreedor estará integrado por art. 33 2 párrafo LCQ:
1. Presentación del concursado art. 11 LCQ
2. el pedido de verificación de crédito presentado art. 32 LCQ;
3. los requerimientos formulados por la sindicatura art. 33 LCQ;
4. las observaciones que existan respecto a su pedido art. 34 LCQ;
5. las observaciones a las observaciones recibidas, lo que facilita la tarea de auditoria del propio crédito Informes Individuales: los produce la Sindicatura con el legajo digital en los términos del art.35 de la LCQ, los presenta en el expediente por SAC y
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date24/08/2021

Page count40

Edition count4154

First edition01/02/2006

Last issue05/06/2024

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