Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2021 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Artículo Nº 2: Autorizar a los/as procuradores/as fiscales a la utilización de todo tipo de medida cautelar habilitada por la normativa vigente, las que deberán ser seleccionadas y aplicadas conforme criterios de oportunidad, eficacia y eficiencia, en todos los juicios ejecutivos fiscales que les hayan sido asignados, en tanto los contribuyentes demandados no se encuentren enunciados en el ANEXO I, adjunto a la presente resolución.
Artículo Nº 3 Ratificar todas aquellas cautelares, cualquiera fuese el tipo de medida, que los/as procuradores/as fiscales hubiesen solicitado en el marco de los expedientes ejecutivos fiscales a su cargo, y que a la fecha del dictado de la presente resolución, no hayan sido admitidas oportuna-
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 163
CORDOBA, R.A. MARTES 10 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
mente por los Tribunales Provinciales, por encontrarse supeditadas o condicionadas a la presente ratificación/autorización; ello, en tanto los contribuyentes sobre los que haya recaído la medida cautelar, no se encuentren enunciados en el ANEXO I, que se adjunta a la presente resolución.
Artículo Nº 4: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese y archívese.
FDO: ADRIÁN ALBERTO DANIELE - FISCAL TRIBUTARIO ADJUNTO
ANEXO
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