Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 163
CORDOBA, R.A. MARTES 10 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

estar inscripta y cumplir con todos los requisitos que se le impondrán, sabremos a ciencia cierta si estamos ante un proveedor real y comprometido con el servicio y bien que comercializa. En segundo lugar, que las empresas que presten sus servicios en un todo de acuerdo a lo normado por la ley 24.240 no se vean injustamente perjudicadas por aquellas empresas de obrar disvalioso por lo general las más denunciadas en esta repartición. En tercer lugar, que a la hora de asesorar al usuario frente a requerimientos formulados ante esta Dirección respecto de alguna contratación con determinada empresa, el presente Organismo cuente con información fehaciente suministrada por la propia empresa, respecto de modelos y formas de contratación, como así también todo lo relativo a las características del servicio a contratar, proporcionándose, además información al usuario respecto de la situación patrimonial, jurídica, comercial y antecedentes de las empresas registradas en esta Autoridad de Aplicación.

d No tener sanciones firmes en los últimos tres años en Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Pcia de Córdoba.

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL DE LA PCIA. DE CÓRDOBA.
RESUELVE:

g Declaración jurada certificada por escribano público de que el comercio entrega la documentación que se utiliza en el giro comercial exigida por la autoridad de aplicación modelo de boleto de compraventa, contratos, condiciones generales, remitos, recibos, facturas, publicidad, contratos, certificados de garantía, presupuestos, etc., y conteniendo como mínimo los siguientes requisitos básicos: identificación inequívoca de la unidad marca, modelo, versión, año, color, número de chasis, número de motor y dominio, precio final y plazo máximo de disponibilidad del vehículo inmediato a posterior de la transferencia registral.

Artículo 1º CRÉASE en el ámbito de la Dirección General De Defensa Del Consumidor Y Lealtad Comercial De La Pcia De Córdoba el registro de empresas cuyo objeto sea la comercialización, de vehículos automotores usados, propios u otorgados en consignación o parte de pago por terceros, en cualquiera de sus formas, tipologías y características, registro que se denominará RAVUCS Registro de Agencias de Vehículos Usados Compra Segura, el cual será gratuito.
Artículo 2 EMPLAZAR en consecuencia, a todas las empresas del rubro para que en el plazo de Noventa 90 días de publicada la presente, procedan a inscribirse en el registro en cuestión acompañando la información y documentación requerida conforme al Artículo 3 de la presente.
Artículo 3 DISPONER que el registro contendrá la siguiente información la que surgirá de la documentación que deberán acompañar las empresas al momento de su inscripción y renovar, bajo apercibimiento de excluir a dicho proveedor de oficio, cada vez que la información o la documentación a presentar sufra modificaciones, a saber:

e Presentar un certificado de socio vigente o apto emitido por CCAC.
f Demostrar solvencia del comerciante cuya inscripción se solicita persona humana o jurídica, titulares del comercio o solvencia de los socios de la persona jurídica a registrar, a través de alguna de estas formas: DDJJ dirigida a Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de contar con capital de trabajo propio, suscripta por el titular del comercio inscripto, con firma certificada ante escribano público y/o DDJJ dirigida a la referida dependencia de bienes varios que pertenezcan a las personas referidas en este artículo, con firma certificada por escribano público, por un monto total de pesos equivalente a Dólares Estadounidenses Setenta Mil U$S 70.000 cotizados al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina BNA a la fecha de inscripción en este registro.

h Indicar si es propietario de los rodados que comercializa o si el mismo es propiedad de terceras personas, aclarando en este caso la modalidad jurídica por la cual ofrecen vehículos de terceros.
i Acompañar Certificados de Garantía que extienden a los usuarios por las unidades vendidas.

Artículo 4 ESTABLECER que el Registro será difundido y comunicado por parte de la Dirección de Defensa del Consumidor y el Ministerio de Industria, Comercio y Minería con el objetivo de que los usuarios y usuarias conozcan e identifiquen los comercios formales, inscriptos y que operan correctamente.

a Copia de las constancias de inscripciones de la firma en los organismos correspondientes inscripción en A.F.I.P., inscripción en la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, inscripción municipal y constancia de SIFCOS.
En el caso de que la firma sea una persona jurídica, deberá adjuntar el estatuto social contrato social, designación de autoridades, personería jurídica. Las firmas en cuestión deberán encontrarse registradas en dichos organismos conforme la actividad realizada, a saber: AFIP códigos 451110, 451190, 451210, 451290, 461099, Ingresos brutos, códigos 451111, 451112, 451292 o cualquier otro código de actividad tributaria establecidos o a establecerse por dichos organismos para la actividad objeto de la presente.

Artículo 5 INSTITUIR una Mesa de Coordinación y seguimiento permanente, conformada por un representante de Defensa al Consumidor, uno de la Secretaría de Comercio y un representante de la Cámara del Comercio Automotor de Córdoba. Dicha mesa coordinará reuniones periódicas para revisar la admisión, revisión y/o exclusión de solicitudes de inscripción, la difusión del registro creado mediante la presente, fiscalizar su cumplimiento y evaluar el estado de situación del rubro en cuestión, entre otras facultades vinculadas con la presente.

b Acreditar que el titular o apoderado de la firma cuente con Ciudadano Digital Nivel 3.

facultades suficientes solicitando tal inscripción y acreditando la documental y requisitos mencionados en la presente.

c Informar y acreditar con la documental correspondiente cinco 5 años de buena trayectoria en la actividad ejercida por la persona jurídica, nombre de fantasía y/o representante legal, si formó parte de sociedad familiar o de hecho.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 6 ORDENAR que la Inscripción en el RAVUCS REGISTRO
DE AGENCIAS DE VEHÍCULOS USADOS COMPRA SEGURA se formalizará mediante escrito suscripto por representante, titular o apoderado con
Artículo 7 PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial.

FDO.: DR. ALBERTO DANIEL MOUSIST -DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/08/2021

Page count8

Edition count4144

First edition01/02/2006

Last issue21/05/2024

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