Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 105
CORDOBA, R.A. - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER EJECUTIVO
Decreto N 468

Córdoba, 28 de mayo de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021 y 334/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021 y 461/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y diversas medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19
que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N 260/2020 y normas complementarias, y prorrogada por su similar N 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que el pasado viernes 21 de mayo, la Provincia de Córdoba adhirió a las disposiciones establecidas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 334/2021, para el período comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, ambos inclusive, medidas destinadas a disminuir la circulación de personas, atento al grave incremento de casos que se ha verificado durante el corriente mes.
Que habiendo fenecido el plazo mencionado, y con miras al objetivo principal propuesto por el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia, y al mismo tiempo propender el cuidado de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto Nº 468 Pag. 1
Decreto Nº 469 Pag. 2
Decreto Nº 470 Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 114 Pag. 5
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 292 Pag. 6

los puestos de trabajo y el funcionamiento integral de la economía, resulta necesario determinar un nuevo esquema de actividades habilitadas y restringidas, como medidas sanitarias para la contención de los contagios que se verifican en la actualidad.
Que en ese sentido, se ha arribado a un consenso con los Municipios y Comunas de la Provincia, según da cuenta el Acta de fecha 28 de mayo de 2021 que se acompaña al presente instrumento legal como Anexo I, con el fin de aunar esfuerzos y unificar criterios en la lucha contra la pandemia, aplicando en todo el territorio provincial idénticas restricciones.
Que atendiendo a las mismas finalidades, resulta conveniente prorrogar hasta el 11 de junio de 2021, el receso administrativo dispuesto por Decreto N 461/2021, en los mismos términos y condiciones actualmente vigentes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instrumento legal, con el fin de unificar criterios con los gobiernos municipales y comunales, según se indica en el Acta de fecha 28 de mayo de 2021, que se acompaña como Anexo I al presente instrumento legal.
Artículo 2º.- DISPÓNESE la restricción de la circulación de personas, entre las veinte horas 20:00 hs. y las seis horas 6:00 hs. de cada día;
con excepción de quienes se encuentren debidamente autorizados por realizar actividades esenciales.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que las actividades comerciales no esenciales, los shoppings, centros comerciales y galerías podrán funcionar entre las nueve horas 09:00 hs. y las diecinueve horas 19:00 hs.. Los bares y restaurantes, aplicando los protocolos vigentes, podrán funcionar presencialmente hasta las diecinueve horas 19:00 hs., mientras que la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/05/2021

Page count7

Edition count4154

First edition01/02/2006

Last issue05/06/2024

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