Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
SÁBADO 1 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 84
CORDOBA, R.A. - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto Nº 378 Pag. 1

PODER EJECUTIVO
Decreto N 378
Córdoba, 1 de mayo de 2021
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021 y 287/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021 y 281/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, así como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO, según el caso, y diversas medidas de prevención sanitaria; además, con fecha 30 de abril de 2021, el señor Presidente de la Nación ha emitido el Decreto de Necesidad y Urgencia N
287/2021, disponiendo nuevas restricciones que varían según la situación epidemiológica de cada zona geográfica del país, con vigencia a partir del 1 de mayo y hasta el 21 de mayor del corriente año, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N 260/2020 y normas complementarias, y prorrogada por su similar N 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales en todo el país.
Que tal como se reseñó precedentemente, el señor Presidente de la Nación ha emitido el Decreto de Necesidad y Urgencia N 287 con fecha 30 de abril de 2021, estableciendo una serie de medidas restrictivas de prevención con el loable objetivo de mitigar la propagación del virus SARSBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CoV-2 y su impacto sanitario, algunas de las cuales no son compartidas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, si bien las acatará en los términos establecidos en el presente acto.
Que con miras al objetivo principal propuesto por el Gobierno Provincial, esto es, preservar la salud de los habitantes de la Provincia, y al mismo tiempo propender el cuidado de los puestos de trabajo y el funcionamiento integral de la economía, se ha arribado a un consenso con los Municipios y Comunas de la Provincia, según da cuenta el Acta de fecha 30 de abril de 2021 que se acompaña como Anexo I al presente, con el fin de aunar esfuerzos y unificar criterios en la lucha contra la pandemia, sin paralizar las actividades económicas provinciales, tal como se ha comprometido este Gobierno con los diversos sectores involucrados, y en el marco de las disposiciones nacionales del día de ayer, unificando así en todo el territorio provincial las medidas consignadas en dicha acta.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 1 de mayo de 2021, las medidas de prevención sanitaria que se detallan en este instrumento legal, con el fin de unificar criterios con los gobiernos municipales y comunales, según se indica en el Acta de fecha 30 de abril de 2021, que se acompaña como Anexo I al presente instrumento legal.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE la circulación de personas, entre las veintitrés horas 23:00 hs. y las seis horas 6:00 hs. de lunes a viernes, y entre las cero horas 00:00 hs. y las seis horas 6:00 hs. los sábados, domingos y feriados; siempre que aquéllas que justifiquen la misma.
Artículo 3º.- RATIFÍCASE la suspensión de las actividades y reuniones sociales y/o familiares de más de diez 10 personas en domicilios particulares, en los términos del Decreto N 281/2021.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que las actividades comerciales no esenciales, los centros comerciales y galerías podrán funcionar entre las nueve horas 09:00 hs. y las veintiuna horas 21:00 hs.; mientras que los gimnasios podrán funcionar desde las siete horas 07:00 hs. hasta las veintidós 22:00 hs..

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/05/2021

Page count2

Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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