Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 98075

DECRETO 32 / 2024 DECRETO / 2024-01-05

DECRETO N 32/3 MEyP, del 05/01/2024.
EXPEDIENTE N 6131/360-2018 y agdo.VISTO el planteo interpuesto a fs. 49/55 por la Dra. Clara I. Durán de Moyano, en representación del Sr. Eduardo Alejandro Figueroa -Legajo N 2510-, empleado de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, en contra de la Resolución N 845/18 del 16/10/18 fs. 25-26 confirmatoria de la Resolución N 507/18 del 18/07/18 fs. 9, ambas emitidas por el Interventor de la citada entidad, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución N 845/18 se rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Eduardo Alejandro Figueroa profesional médico de la entidad, en contra de la Resolución N 507/18 la que dispone la afectación del personal médico -entre ellos al recurrentede la institución, al ámbito del Departamento A.R.T. a partir del 23/07/18.
Que el Artículo 2 de la Resolución 507/18 deja establecido que los agentes detallados -entre ellos al recurrentetendrán a su cargo, en horario normal de trabajo, las áreas de Auditores de Facturación; Seguimiento de Siniestros -a los efectos de verificar Altas Médicas-; Análisis de Dictámenes de Comisiones Médicas que requieran apelaciones y toda otra tarea que sea asignada por la Gerencia de Departamento A.R.T.
Que el Art. 3 inc. 2 de la Ley N 4537 establece el principio del informalismo en los trámites, permitiéndose a los administrados subsanar errores no esenciales o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones. Respecto a su notificación en disconformidad, corresponde señalar que cualquier expresión de que se valga el particular de la que resulte indudable la intención de impugnar el acto administrativo, conlleva a la obligación de la Administración de considerar interpuesto el planteo como Recurso de Alzada, previsto en el Art. 68 del citado texto legal.
Que en su expresión de agravios de fs. 49/55, el recurrente sostiene que la Resolución impugnada resulta nula, porque modifica la carga horaria de cuatro horas diarias, que rige en la relación de empleo público entre la actora y la C.P.A, considerando, además, que por una decisión unilateral, la empleadora modifica las condiciones de trabajo que lo vincula con la institución, obligándolo a cumplir una jornada laboral que excede en dos 2 horas, la relación de empleo.
Que asimismo, manifiesta que los actos impugnados, afectan las garantías otorgadas por el Convenio Colectivo de Trabajo N 18/75, lesionando su derecho adquirido de raigambre constitucional, como empleado de la Institución en su desempeño como empleado técnico, manifestando que su situación se encuentra amparada en la Carta Orgánica de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia Ley N 5115, en la Ley de Contrato de Trabajo N 20744, en concordancia con las normas constitucionales y legales Art.14, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional citando jurisprudencia y doctrina, en apoyo a su Planteo.
Que el rechazo del Recurso de Reconsideracion del recurrente, efectuado a fs. 1/2, dispuesto por Resolución N 845/18 de la C.P.A. se fundamenta en el dictamen de Asesoría Letrada del organismo obrante a fs. 20, en los informes de Gerencia Departamental - Departamento Personal de fs. 21, Subgerencia General de fs. 22 y Gerencia General de fs. 23.
Que con invocación en los antecedentes expuestos a fs. 01/02 y de los informes referidos, se resolvió desestimar el planteo del interesado, que en su aspecto sustancial solicita mantener su horario habitual en la institución de cuatro 4
horas diarias al duplicar la prestación horaria en el lugar de trabajo.
Que en consideración a los términos del Recurso de fs. 49/55 cabe señalar que los actos administrativos impugnados, Resoluciones N 507/18 y N 845/18 dictadas por la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/2/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

CountryArgentina

Date06/02/2024

Page count44

Edition count4426

First edition14/12/2004

Last issue08/05/2024

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