Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 6/2/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 98080
DECRETO 22 / 2024 DECRETO / 2024-01-05
DECRETO N 22/7 MS, del 05/01/2024.VISTO, el Decreto N 343/7 MS de fecha 17 de noviembre de 2023, y CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se ratificaron las designaciones de personal de gabinete perteneciente al Ministerio de Seguridad, a la Secretaría de Estado de Participación Ciudadana y a la Secretaria de Estado de Seguridad, entre los que se incluyó al señor Brito Agustín Eduardo, D.N.I. N 41.982.948 Cat. 22 del Ministerio de Seguridad y al señor Flores Gonzalez Leandro Augusto, D.N.I. N 39.145.479 Cat.
20 de la Secretaria de Estado de Participación Ciudadana.
Que atento a las características de las tareas que desarrollan, resulta necesario modificar la situación de revista de los agentes recién citados a personal transitorio, según las prescripciones de los Artículos 40, Inc. 3, 43 y 45 de la Ley N 5.473 Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase la situación de revista del señor Brito Agustín Eduardo, D.N.I. N 41.982.948, Categoría 22, personal de gabinete del Ministerio de Seguridad, y del señor Flores Gonzalez Leandro Augusto, D.N.I. N 39.145.479, Categoría 20, personal de gabinete, de la Secretaria de Estado de Participación Ciudadana, los que a partir de la fecha del presente decreto pasan a revistar en la Planta Transitoria, según las prescripciones de los Artículos 40, Inc. 3, 43 y 45 de la Ley N 5.473 Estatuto para el Personal de la Administración Pública de Tucumán.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1 del presente decreto, se imputará a las Partidas Presupuestarias específicas con que al efecto cuenta la Unidad de Organización N 244, Denominación: Ministerio de Seguridad y la Unidad de Organización N 245, Denominación: Secretaría de Estado de Participación Ciudadana, del Presupuesto General 2024.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad ARTICULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.