Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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sensiblemente la actividad económica de la Provincia, al producir una súbita recesión a partir de la reducción drástica de la facturación de las empresas, los comercios, las actividades productivas registradas, la comercialización de bienes y servicios, el ingreso económico del trabajo autónomo y la percepción de remuneración del asalariado, como así también de cualquier otra fuente de generación de riqueza en general que habite en la economía.
Que todo ello ha afectado drásticamente los recursos del Tesoro Provincial, por cuanto, al mismo tiempo en que el Poder Ejecutivo Provincial debe asistir con mayores recursos a las áreas de salud, seguridad y desarrollo humano para una atención adecuada de la emergencia, con especial epicentro en la alimentación, abrigo y atención médica de la población vulnerable, también se enfrenta a una baja abrupta de la recaudación tributaria debido al descenso súbito de la actividad económica.
Que el cuadro de situación que se presenta en lo económico resulta inédito y excepcional, debiendo ser atendido de manera urgente a través de la adopción de medidas razonables, oportunas, solidarias y excepcionales que resguarden el interés general, conforme lo establece el artículo 73 de la Constitución Provincial.
Que en dicho sentido, resulta necesario orientar el gasto público de forma tal que permitan al Gobierno Provincial reforzar las acciones vinculadas a la contención de la emergencia, como ser la asistencia a la población vulnerable, y en especial al sector autónomo no asalariado, que por causa del descenso abrupto de la actividad económica y las medidas sanitarias adoptadas para preservar la salud de la población, se ha visto en la imposibilidad de desempeñar cualquier tipo de actividad productiva por cuenta propia y procurarse un ingreso digno, debiendo ser asistido por el sistema público de emergencia.
Que por ello se entiende oportuno y necesario preservar el actual estado de las remuneraciones de los trabajadores de los Escalafones SECO y docentes, posponiendo por el término de SESENTA 60 días la entrada en vigencia de los acuerdos salariales celebrados con fecha 7 de marzo de 2020 y 18 de marzo de 2020 que se encuentran citados en el Visto, con el fin de racionalizar los recursos del Tesoro Provincial.
Que tales medidas se adoptan con alcance transitorio y de excepción, y no implica una cancelación de los acuerdos alcanzados entre el Gobierno Provincial y las entidades gremiales, sino el diferimiento de los alcances en el tiempo de la entrada en vigencia de los aumentos aprobados de común acuerdo, como parte de una medida de excepción de carácter solidario que exige el estado de emergencia generado por efecto de la pandemia por Coronavirus COVID-19.
Que cuando los ingresos son insuficientes para afrontar el pago de los gastos autorizados en el Presupuesto aprobado por la Legislatura Provincial, que se encuentra reconducido por el Decreto Provincial N 19/20, el Poder Ejecutivo Provincial está obligado a realizar las economías que sean necesarias para cumplir con las funciones públicas más vitales.
Que la medida se asume a fin de preservar la intangibilidad de los salarios que se perciben actualmente, por cuanto de incrementarse de conformidad a los Acuerdos alcanzados el perjuicio implicaría ponerlos en riesgo debido a que su pago íntegro no se encuentra garantizado atento el estado actual de las finanzas provinciales.
Que cuando una situación de crisis o de necesidad pública exi-

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ge la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales y la supervivencia de la sociedad, resulta posible, sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas como fruto de acuerdos salariales alcanzados, sin que ello implique una violación al artículo 14, inciso 13 de la Constitución Provincial y el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Que frente a la legítima necesidad de los sectores de los Escalafones SECO y docentes afectados por la medida en curso, la actual coyuntura económica que impone el marco de la emergencia sanitaria que nos afecta, requiere la preservación del interés general y el apoyo solidario a los sectores de la economía que no tienen garantizados sus ingresos a través de una relación contractual.
Que la legitimidad de la medida adoptada se enmarca en lo dispuesto en el artículo 107 inciso d de la Ley de Procedimiento Administrativo, pues descansa en su evidente carácter razonable, por cuanto subordina el interés sectorial al interés público comprometido; se practica en el marco de un estado de emergencia inédito de impredecibles consecuencias; reviste el carácter de excepcional y temporal, atento no resulta permanente en el tiempo, ni implica una cancelación del compromiso asumido, sino su diferimiento por un lapso razonable; asimismo, se presenta como indispensable, proporcionada y única herramienta eficaz, toda vez que coadyuva a sostener una razonabilidad en el gasto público ante la escases de recursos, cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados, no resulta arbitrariamente desproporcionada en tanto sigue preservando las remuneraciones que actualmente se perciben, y constituye una medida efectiva acorde con el cuadro de situación imperante que de no adoptarse con la celeridad del caso pone en riesgo la continuidad del Estado, la atención del resto de los sectores de la sociedad a los cuales la crisis ha afectado con mayor intensidad, y la preservación de los lazos comunitarios de solidaridad que profesa el pueblo fueguino.
Que frente a la escases de recursos en el Tesoro Provincial, debido a la baja abrupta, inédita y excepcional en la recaudación de tributos tanto locales como los que se perciben por coparticipación, resulta imperioso adoptar medidas que no agraven aún más el actual estado de las cuentas públicas inhibiendo la exigibilidad inmediata de los aumentos acordados con los sectores del Escalafón SECO y docentes, de modo de permitir al Tesoro Provincial afectar la mayor cantidad de recursos a las áreas criticas que atienden los efectos de la emergencia sanitaria declarada, con el fin de mantener el cumplimiento de las prestaciones imprescindibles a cargo del Estado Provincial, procurando hacer un uso razonable, proporcionado y solidario de los escasos recursos con los que se cuenta, de modo tal que los efecto de la crisis sean soportados de forma proporcionada por el conjunto de la sociedad evitando consecuencias graves de imposible reparación ulterior.
Que el suscripto en su carácter de Jefe de la Administración se encuentra facultado para el dictado del presente a fin de conservar la paz, el orden público en la Provincia, como así también hacer efectivos, los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución Provincial, y el buen orden de la Administración, conforme lo establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date17/06/2020

Page count152

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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