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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 9/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
AÑO XXIX -
1
Ushuaia, Miércoles 03 de Junio de 2020 - Nº 4613
Nº 4618
AÑO XXIX
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
Ministro Jefe de Gabinete
Lic. Guillermo Daniel FERNANDEZ
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO
D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA
Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnica
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO
Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Prof. Verónica Evangelina GONZALEZ
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Martes 09 de Junio de 2020
DECRETOS
DECRETO N 681
14-05-20
VISTO la Ley Provincial de Ministerios Nº 1301 y los Decretos Provinciales Nº 109/16, Nº 459/19 yNº.4534/19 y sus modificatorios;
y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios vigente desde el día 17 de diciembre de 2019 se estableció el organigrama central de la administración de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, determinándose los Ministerios y Secretarías de Estado que asistirán al Titular del Poder Ejecutivo Provincial en la conducción del gobierno y la administración del Estado.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 4534/19 y sus modificatorios se aprobó la Estructura Política del Ministerio de Finanzas Públicas, dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
Que del artículo 21 de la citada Ley Provincial Nº 1301 surge que la Secretaría General, Legal y Técnica tiene acordado dentro de sus competencias la de "entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Provincial y con su archivo en medios alternativos en papel".
Que asimismo, el artículo 29 de la citada Ley Provincial Nº 1301
autoriza al Poder Ejecutivo a la utilización de expedientes y documentos electrónicos cuya implementación estará a cargo de la Secretaría General, Legal y Técnica.
Que por medio del Decreto Provincial Nº 109/16 se transfirió la Estructura Orgánica de la entonces Secretaría de Informática y Telecomunicaciones de la ex Secretaría General de Gobierno al ex Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Finanzas Públicas;
Que a través del Decreto Provincial Nº 459/19 se aprobó, en lo pertinente, la Estructura Orgánica del ex Ministerio de Economía, la cual comprendía los cargos correspondientes a la entonces Secretaría de Informática y Telecomunicaciones.
Que en función de las competencias asignadas por la citada Ley y de la Estructura Política aprobada consecuentemente para la Secretaría General, Legal y Técnica, corresponde efectuar la transferencia de la Estructura Orgánica de la entonces Secretaría de Informática y Telecomunicaciones, dependiente del ex Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Finanzas Públicas, a la Secretaría de Gobierno Digital, Tecnología de la Información y las Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaría General, Legal y Técnica, para lo cual se deberán realizar las previsiones necesarias tendientes a la reubicación presupuestaria del personal, como así también los bienes inventariados patrimonialmente y demás recursos necesarios para el cumplimiento de
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"