Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑOAÑO
XXIX
de Junio de 2020
- Nº 4623
XXIX- -Ushuaia, Ushuaia,Miércoles Miércoles 10 17
de Junio de 2020
- Nº 4619

DECRETO N 624

27-04-20

VISTO el Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las entidades gremiales ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO ATE y UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN UPCN, de fecha 7 de marzo de 2020; el Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FUEGUINA S.U.T.E.F, de fecha 18 de marzo de 2020, la Resolución S.T. N 25/20, y N 26/20; los Decretos de Necesidad y Urgencia N 260/20, N 297/20, N 325/20 y N 355/20; y los Decretos Provinciales N 465/20, N 467/20, N 468/20, N 524/20, N 536/
20, N 587/20 y N 485/20; y CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de la Resolución N 11/20 del Ministerio de Trabajo y Empleo se dio inicio a las Paritarias en el Sector Público Provincial, con el objetivo de alcanzar acuerdos salariales entre los representantes del Gobierno Provincial y las entidades gremiales, bajo el fin común de iniciar un camino sostenido de recuperación de los haberes de los agentes públicos.
Que luego de diversos encuentros celebrados, el Gobierno Provincial y las entidades gremiales ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO ATE, UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN UPCN y SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FUEGUINA S.U.T.E.F arribaron a un acuerdo relativo a la recomposición del régimen retributivo del personal del Escalafón Seco y el personal docente que integra el sistema educativo provincial público de gestión estatal y de gestión privada, según sea el caso, concretando sendos acuerdos, a través del Acta Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2020 y el Acta Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2020, respectivamente.
Que dichas Actas Acuerdo fueron homologadas mediante las Resoluciones S.T. N 25/20 y N 26/20, y la primera de ellas ratificada a su vez por el Decreto Provincial N 485/20.
Que los acuerdos salariales alcanzados importan una mayor erogación presupuestaria que corresponde ser atendida con recursos del Tesoro Provincial.
Que tras la celebración de los acuerdos se iniciaron los trámites de homologación ante el Ministerio de Trabajo y Empleo y de ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que los mismos comenzaran a surtir sus efectos.
Que concomitante a dicha circunstancia, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS
declaró al brote del nuevo coronavirus COVID-19 con carácter de pandemia mundial.
Que tras la declaración de la pandemia, el Gobierno Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20 declaró la emergencia en materia sanitaria en los términos de la Ley Nacional N 27.541 por el plazo de UN 1 año, en relación al coronavirus COVID-19.
Que oportunamente, a nivel Provincial, se dictó el Decreto Provincial N 465/20 por el cual se adhirió a la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20, y se declaró, en consecuencia, la emergencia en materia sanitaria en todo el territorio de la Provincia, desde el dictado del mismo y por el término de UN 1 año.
Que luego, mediante el Decreto Provincial N 467/20 se adopta-

ron medidas preventivas vinculadas a los servicios que presta la Administración Pública a fin de evitar la concurrencia de los trabajadores a sus estaciones de trabajo, como así también se dispuso el cese del dictado de clases en modalidad presencial en todos los establecimientos educativos de la Provincia, de gestión estatal y de gestión privada, con el fin de evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
Que, no obstante las medidas tomadas, el Poder Ejecutivo Provincial estimó necesario incrementar las políticas activas de prevención, motivo por el cual, a través del dictado del Decreto Provincial N 468/20, aprobó el PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020.
Que a pocos días de implementada dicha medida, el Gobierno Nacional, con el fin de proteger la salud pública, hizo lo propio, y dispuso, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/
20, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la población de la República Argentina, cuya duración regiría entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020, inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N 324/20.
Que debido a la recomendación de los expertos en materia sanitaria, epidemiológica y científica, acerca de la conveniencia de continuar con el curso de acción, adoptado en orden al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 325/20
dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20, estableciendo la continuidad del confinamiento social preventivo y obligatorio hasta 12 de abril de 2020.
Que, en virtud de ello, el Gobierno Provincial, mediante el Decreto Provincial N 536/20 adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20 y mantuvo la vigencia de los Decretos Provinciales N 465/20, N 467/20, N 468/20 y N 524/20.
Que por otro lado, en fecha 11 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la continuidad de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio mediante el DNU N 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, al que la Provincia adhirió mediante el Decreto Provincial N 587/20.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, y la experiencia acumulada por los países más afectados por la pandemia del COVID-19, sumado a la falta de un tratamiento terapéutico adecuado o vacuna que garantice la cura o inmunización, según sea el caso, han dejado como única medida efectiva contra el virus COVID19 la adopción del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que se optó por dicha medida en aras de preservar la salud pública, la integridad fisica y la vida de la población, lo cual responde a una obligación inalienable del Estado Provincial en el marco del Estado Constitucional y Social de Derecho donde el interés público está definido por el concepto de dignidad humana.
Que la emergencia sanitaria declarada hace necesario fortalecer los recursos destinados a las áreas de salud, desarrollo humano y seguridad, por cuanto, en el actual marco de situación, revisten mayor criticidad en el desempeño de las tareas asignadas con el fin de mitigar los efectos del coronavirus COVID-19.
Que, por su parte, el aislamiento social, preventivo y obligatorio afecta

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date17/06/2020

Page count152

Edition count3669

First edition02/01/2002

Last issue17/11/2023

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