Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Viernes, 18 de enero de 2019

Núm. 07

rEQUisitos:
1.- los hijos/as de los empleados deberán ser menores de 25 años y no percibir ingresos propios superiores al salario mínimo interprofesional de cada ejercicio.
2.- Que durante el curso académico al que se refiere la ayuda no se repita curso o asignaturas aisladas, abonándose únicamente cada asignatura por una sola vez en enseñanza universitaria.
cUantÍa mÁXima:
las cuantías máximas por alumno/a o hijo/a:
-Estudios Universitarios 210 €
-Formación Profesional de Grado superior 90 €
-Bachillerato y Formación Profesional 80 €
-Enseñanza secundaria obligatoria 60 €
-Educación Primaria e infantil 40 €
-centros Educación infantil no gratuitos Guarderías 125 €
dichas cuantías se reducirán proporcionalmente en caso de superar la cuantía de las solicitudes el importe previsto en el Presupuesto de la Entidad para cada anualidad.
B Ayudas de gastos de residencia:
oBJEto:
ayudas al estudio de los hijos/as del personal que deban trasladar su residencia fuera del domicilio familiar por motivos de estudios.
rEQUisitos:
1.- Que el hijo/a sea menor de 25 años y no perciba ingresos propios superiores al salario mínimo interprofesional de cada ejercicio.
2.-Que los estudios cursados sean de:
- Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación superior conducentes a títulos oficiales de Grado, cursos de adaptación al Grado y de máster necesarios para el ejercicio de la profesión.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico.
- Formación Profesional de Grado superior.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, doctorado, cursos de especialización y títulos propios de las universidades.
3.- Que los estudios no se impartan en la localidad del domicilio familiar o en el caso de impartirse que los hijos no hayan sido admitidos en dicha localidad o en soria.
4.- Que durante el curso académico al que se refiere la ayuda no se repita curso o asignaturas aisladas, abonándose únicamente cada asignatura por una sola vez en enseñanza universitaria.
cUantÍa mÁXima:
la cuantía máxima a percibir por este concepto por beneficiario/a y curso académico será de 2.000 €, reduciéndose proporcionalmente en caso de superar la cuantía de las solicitudes el importe previsto en el Presupuesto de la Entidad para cada anualidad.

BOPSO-07-18012019

Pág. 267

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Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Soria

CountrySpain

Date18/01/2019

Page count16

Edition count2675

First edition04/05/2005

Last issue03/05/2024

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