Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/1/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín Oficial de la Provincia de Soria
BOPSO-07-18012019
Núm. 07
Viernes, 18 de enero de 2019
Pág. 280
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 04 de diciembre de 2018, sobre suplemento de créditos, financiado con cargo a nuevos ingresos como sigue a continuación:
suplemento en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Créditos Ampliación Créditos Progr. Económica iniciales de crédito finales 160
213
maquinaria 6.000,00
1.577,00
7.577,00
160
22100
Energía Elec.
3.500,00
1.475,00
4.975,00
160
22104
Vestuario 150,00
150,00
300,00
160
223
transportes 1.000,00
390,00
1.390,00
151
22799
otros trabajos 12.625,00
1.672,00
14.297,00
total inGrEsos 23.275,00
5.264,00
28.539,00
Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos en los siguientes términos:
suplemento en concepto de ingresos Aplicación económica Descripción Presupuestado Recaudado Cap. Art. Conc.
4
45 450
transferencias cc.aa.
0,00
5.264,00
total ingresos 0,00
5.264,00
además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del capítulo i del título Vi de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, en materia de presupuestos, desarrollado por real decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Valdeavellano de tera, 10 de enero de 2019. El Presidente, Enrique Jiménez Juano.
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