Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 178 mércores, 5 de agosto de 2020

BOP Lugo
QUINTO.- CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO.
Los principales motivos del incumplimiento de la regla de gasto se podrían fundamentar en los expedientes de modificación de créditos realizados a lo largo del ejercicio 2019 y en la incorporación de remanentes de crédito procedentes del año 2018, tales como:
EMC2019.12 IRC2019.01 por importe de 1.521.571,56 €, de los que 1.130.995,87 € se financiaron con remanente líquido de tesorería para gastos generales y corresponden a proyectos de gastos del ejercicio 2018 que prolongaron su ejecución en el año 2019, y 390.575,69 € se financiaron con remanente líquido de tesorería para gastos de financiación afectada.
El dicho exediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito supone, para el ejercicio en el que se incorporan ejercicio 2019, un incremento del gasto computable a efectos de la Regla del Gasto, sin perjuicio de que el mismo se financie con el ahorro derivado de la liquidación del ejercicio anterior, es decir, con el Remanente Líquido de Tesorería, sea para Gastos Generales o para Gastos con Financiación Afectada. En el caso de gastos con financiación afectada, la incorporación de remanentes de créditos se realiza por imperativo legal, de acuerdo con el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por tanto, resulta necesario proceder a la incorporación de los créditos hasta el ejercicio siguiente, a los efectos de garantizar su correcta ejecución.
EMC2019.19 SC2019.02 por importe de 121.914,54 € financiados con remanente líquido para gastos generales.

Estas modificaciones provocan que dichos ingresos, cuyo destino va ser financiar los gastos derivados de la ejecución del capítulo 6, es decir gastos no financieros de capital, tienen su entrada en el presupuesto a través de las aplicaciones presupuestarias 87000 remanente de tesorería para gastos Generales, y 87010 remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. Dichos ingresos tienen la consideración de ingresos financieros, y puesto que están financiando gastos de naturaleza no financiera, de capital generan déficit, y por tanto, necesidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria.
Atendiendo a criterios presupuestarios, la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades locales, dispone que las aplicaciones al presupuesto de los ingresos contenidos en el remanente de tesorería se recogerán, a lo largo del ejercicio, en el capítulo 8 del presupuesto de ingresos de cada entidad local, sin que en ningún caso tales ingresos puedan formar parte de los créditos iniciales del presupuesto.
Considerando lo expuesto, el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastos de carácter no financiero, puede dar lugar a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, así como del límite fijado por la regla de gasto.
El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas.
En base al anteriormente expuesto, no podemos hablar de una situación de déficit estructural, sino que viene originada por los créditos derivados de la incorporación de los gastos con financiación afectada, lo que supone que la recuperación del objetivo de la regla de gasto, incumplido por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría que simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la Administración local. En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un plan económico - financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional y a recoger aquella medida Si nos atenemos a estas circunstancias y ponderamos el efecto que las mismas han tenido a la hora de realizar el cálculo de los empleos no financieros computables tanto en la estabilidad presupuestaria como en el límite de gasto, podemos entender que el Ayuntamiento de A Pastoriza cumpliría con la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, tal y como se pone de manifiesto en el siguiente cuadro:
EMPLEOS NO FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS COMPUTABLES AÑO 2019 €
OBLIGACIONES FINANCIADAS CON RTGG

1.839.486,10

TOTAL EMPLEOS NO FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS

1.839.486,10

CUMPLIMIENTO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 2019

+ 138.813,19

Anuncio publicado en: Num BOP 178 año 2020 05/08/2020
04/08/2020 08:00:00
11:09:10

EMC2019.01 SC2019.01 por importe de 196.000,00 € financiados con remanente líquido para gastos generales.

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Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 05/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

CountrySpain

Date05/08/2020

Page count27

Edition count3289

First edition01/03/2013

Last issue29/04/2024

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