Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/02/2024

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parten la aplicación informática de soporte. Esta facultad Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta se podrá delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta, siguiendo el procedimiento legalmente establecido.
4. En la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta se publicará y mantendrá actualizada una relación de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro, con expresión de su ubicación, los documentos que en ellas se pueden presentar y su régime n de funcionamiento y horarios.
Artículo 4. Adscripción.
El Registro Electrónico General de documentos de esta Autoridad Portuaria depende de la Secretaría General y Asuntos Jurídicos de la Autoridad Portuaria de Ceuta y tendrá su sede en el edificio sito en el Muelle de España S/N.
Artículo 5. Funciones de los registros.
Tanto el Registro Electrónico General de la Autoridad Portuaria de Ceuta, como las distintas Oficinas de Asistencia en materia de Registro desarrollarán las siguientes funciones, en los términos previstos en el presente Reglamento:
a La recepción de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones, así como los documentos que los acompañen, que les sean presentados o que se reciban, siempre que se identifique el emisor del documento y que se dirijan a cualquier órgano, servicio o unidad administrativa de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
b Igualmente, los ciudadanos podrán presentar en el Registro Electrónico Generalde la Autoridad Portuaria de Ceuta y en las distintas oficinas de asistencia en materia de Registro cuantos escritos y comunicaciones sean dirigidos a los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
c La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
d La expedición de recibos de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
e La expedición de copias selladas de los documentos originales que aporten y deban obrar en el procedimiento; así como la devolución de los documentos originales previa compulsa de sus copias cuando aquellos no deban obrar en el procedimiento.
f Cualesquiera otras que se les atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 6. Garantías del sistema de Registro General.
1. Concluido el trámite de registro de entrada, los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados serán cursados sin dilación a los órganos o unidades administrativas destinatarios para su tramitación, documentándolo al efecto.
2. La asignación del órgano o unidad destinataria se realizará conforme a la distribución de competencias derivada de organización interna administrativa de la Autoridad Portuaria de Ceuta. El nivel de asignación será, en general, al Departamento. Podrán asignarse a niveles diferentes a Servicio cuando las solicitudes se presenten en modelos de solicitud normalizados en los que se haga constar expresamente la unidad que lo tramitará.
3. El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de al menos los siguientes datos:
a b c d e f
Número de registro.
Epígrafe expresivo de su naturaleza.
Fecha y hora de presentación en el registro, que indica el día de entrada o salida del documento.
Identificación del interesado con número de identificación fiscal de personas físicas y jurídicas, NIE o número de pasaporte, órgano o unidad administrativa de procedencia.
Persona u órgano administrativo al que se envía.
Referencia al contenido del documento que se registra.

4. El sistema informático garantizará la integración en el sistema automatizado de Registro Electrónico General de las anotaciones efectuadas, estableciendo automáticamente una numeración de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida, salvo interrupciones necesarias por razones técnicas, en cuyo caso se garantizará la plena eficacia de la fecha y hora de presentación de los documentos ante la oficina de registro.
5. El órgano responsable de la implantación de las medidas técnicas de seguridad del sistema automatizado de Registro Electrónico General de la Autoridad Portuaria de Ceuta es el Departamento de Sistemas de Información y Comunicaciones. Sistemas TIC.
Artículo 7. Medidas para el adecuado funcionamiento.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Autoridad Portuaria de Ceuta, a través de la Dirección, podrá adoptar las medidas que estime convenientes para garantizar el eficaz funcionamiento, tanto del Registro Electrónico General de la Autoridad Portuaria de Ceuta, como de las oficinas de asistencia en materia de Registro, posibilitando el ejercicio del derecho de terceros a la presentación de documentos. Condiciones y criterios para la presentación y asiento de documentos
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/02/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date06/02/2024

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Edition count6165

First edition19/11/1926

Last issue14/05/2024

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