Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/02/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Artículo 8. Lugares de presentación.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y unidades la Autoridad Portuaria de Ceuta podrán presentarse, bien en el Registro General Electrónico de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en las Oficinas de Asistencia en materia de registro que se creen, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Medios de presentación.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los lugares previstos se podrá efectuar en soporte papel, o en soporte electrónico, conforme a los formatos y versiones que se determinen por la Autoridad Portuaria de Ceuta, de manera presencial.
Los documentos en soporte papel deberán ser presentados preferentemente sin encuadernaciones, grapas, clips u otros elementos que dificulten su manipulación.
Los documentos electrónicos que se presenten por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, deberán cumplir los requisitos que se establezcan en la ordenanza de administración electrónica o en la Ley 39/2015.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones también podrán presentarse telemáticamente en el Registro General en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Ceuta en la dirección https puertodeceuta.sede.gob.es/procedimientos/portada/
ida/2760/idp/627 o en la dirección del Registro Electrónico Común https rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do .
En todo caso, las personas relacionadas en el apartado 2 del art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Autoridad Portuaria de Ceuta.
Artículo 10. Admisión y asiento de documentos.
1. Con carácter general, el Registro Electrónico General de la Autoridad Portuaria de Ceuta y las Oficinas de Asistencia en materia de registro admitirán todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan, tanto los órganos de esta Autoridad, como al resto de los órganos integrantes del sector público, siempre que se identifique el emisor.
2. En las mismas condiciones, se admitirán las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en los mismos lugares por las entidades públicas y privadas.
3. Se anotarán en el registro de salida los documentos públicos administrativos emitidos por órganos y unidades administrativas de la Autoridad Portuaria de Ceuta dirigidos a otras Administraciones Públicas, entidades y particulares.
Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por Presidente de la Autoridad Portuaria, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por la Secretaría de la Autoridad Portuaria de Ceuta, sin perjuicio de las que sean firmadas y notificadas por la Dirección en el ejercicio de sus competencias. Las correspondientes a expedientes sancionadores serán firmadas por el secretario del expediente, en su caso, o por el Instructor de este. Las referidas a las Mesas de Contratación y Tribunales calificadores, serán firmadas y notificada por el secretario de estas. El resto de las comunicaciones serán firmadas por los empleados públicos que hayan suscrito el informe que se comunica a los interesados. Todo ello, sin perjuicio de las delegacio nes formalizadas o que se formalicen.
Una vez registrado el documento, el programa le otorgará un número de salida.
Artículo 11. Tipos de documentos que no deben registrarse.
1. Con carácter general los escritos no contemplados en el artículo anterior no deberán ser admitidos para su registro.

2. En todo caso, no se registrarán los siguientes tipos de documentos:
a Los que acompañan al escrito, solicitud o comunicación que se registra.
b Los paquetes u objetos que se adjunten a sus documentos de remisión.
c Los escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos exclusivamente a la persona, sin mención del cargo que ejerce u ostenta, ni aquellas de carácter personal.
d Los escritos, solicitudes o comunicaciones que dirigidos a esta Autoridad Portuaria y versen manifiestamente sobre cuestiones ajenas a los órganos y competencias de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
e Los anónimos y escritos de cuyo contenido no se pueda inferir su emisor.
f Los escritos, solicitudes y comunicaciones con carácter publicitario o de propaganda.
g Las invitaciones, saludas, felicitaciones y cartas de carácter protocolario.
h Las notas interiores, circulares y avisos, y en general los escritos y comunicaciones de carácter interno.
i Los certificados, actas, informes y otros documentos de constancia o juicio, siempre que no vayan acompañados de un escrito de remisión, que será el que se registre en el sistema.
j La correspondencia dirigida nominalmente a cualquier persona que forme parte de esta Autoridad Portuaria, aunque se indique el cargo que ocupa. Esta documentación será enviada, sin abrir, a la persona correspondiente, quien deberá verificar si es un documento registrable. En caso afirmativo, se entregará al Registro para que se proceda a efectuar el correspondiente asiento.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/02/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date06/02/2024

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Edition count6169

First edition19/11/1926

Last issue28/05/2024

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