Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/02/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA

81.-

AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA

De conformidad con lo previsto en el art. 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público mediante la publicación en la sede electrónica de acceso al registro electrónico de esta Autoridad Portuaria, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Autoridad Portuaria de Ceuta que a continuación antecede.
REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA
TÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Concepto.
1. El registro es una función pública que tiene por objeto dejar constancia oficial del flujo documental de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidos o remitidos por la Autoridad Portuaria de Ceuta, mediante la práctica de asientos de entrada y salida en el sistema registral establecido al efecto.
2. El Registro General se corresponde con el registro previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente Reglamento es la regulación en el ámbito de la Autoridad Portuaria de Ceuta de:
a
La presentación por los ciudadanos de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que los acompañen, dirigidas a la Autoridad Portuaria de Ceuta, así como a otras Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b El ejercicio por los ciudadanos de los siguientes derechos:
-

Obtención de un recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan tanto a la Autoridad Portuaria de Ceuta como a otras Administraciones Públicas.
La expedición por la Autoridad Portuaria de Ceuta de copias selladas de los documentos originales que se aporten y deban obrar en el procedimiento.
La devolución de los documentos originales previa compulsa de sus copias cuando aquellos no deban obrar en el procedimiento.

2. El presente Reglamento se dicta en desarrollo del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
TÍTULO II. El sistema de Registro General de la Autoridad Portuaria de Ceuta.
Artículo 3. Estructura del sistema registral.
1. La Autoridad Portuaria de Ceuta dispone de un sistema informático de Registro General único y común para todos sus órganos y unidades administrativas. Este sistema informático garantizará la plena interconexión e integración de las actuaciones de las oficinas de asistencia en materia de Registro, estableciendo una única numeración de los asientos en función del orden temporal de recepción o salida.
2. El sistema está integrado por:
a
El Registro Electrónico General de la Autoridad Portuaria de Ceuta. El Registro Electrónico General es el que reúne y centraliza la constancia de todas las solicitudes y comunicaciones que recibe o remite el órgano administrativo directamente o a través de las oficinas de asistencia, ejerciendo las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

b Las oficinas de asistencia en materia de Registro que se creen para facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos. Ejercen idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que el Registro Electrónico General, pero se encuentran físicamente situados en las dependencias portuarias que se establezcan a tal efecto.
3. Las oficinas de asistencia en materia de Registro se crearán mediante Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en el que se hará constar, como mínimo, los tipos de solicitudes, escritos y comunicaciones que en ellos se pueden presentar, su régimen de funcionamiento, horarios y su adscripción orgánica. Los asientos que se practiquen quedarán integrados automáticamente en el Registro Electrónico General de la Autoridad Portuaria de Ceuta, del que forman parte y con el que comBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/02/2024

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date06/02/2024

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First edition19/11/1926

Last issue14/05/2024

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