Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/9/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

superior al doble de la cantidad que abonen sus miembros, integrándose lo recaudado por este concepto en la cuenta de la Sociedad adjudicataria.
Artículo 2.- Especies cinegéticas y aprovechamiento.1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas y podrán ser objeto de caza menor las especies relacionadas en el Anexo II
adjunto.
2.- Queda expresamente prohibido la caza de especies de fauna silvestres no incluidas en dicho Anexo II.
3.- En todo caso, el aprovechamiento y disfrute de la caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada se ajustará a las prescripciones y contenidos del Plan Técnico de Caza de dicha zona y del correspondiente Plan Anual de Aprovechamiento, que constituyen los instrumentos de gestión de la actividad cinegética en tales terrenos y cuyo objetivo primordial es asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza especies cinegéticas. El cupo global de capturas por especie, debidamente justificado, será el establecido en el en el Plan Anual de Aprovechamiento que actualiza las existencias del año en curso.
Artículo 3.- Periodos hábiles de caza menor.1.- Los períodos hábiles de caza menor en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta son los siguientes:
a.- Período comprendido entre 8/10/2023 y el 01/01/2024, ambos inclusive.
b.- Período comprendido entre 8/10/2023 y el 28/01/2024, ambos inclusive.
2.- La actividad de la caza sólo podrá practicarse los jueves, sábados, domingos y días festivos de los anteriores períodos, con exclusión de los siguientes días:
a.- Día 22/10/2023 domingo, afectando sólo al cuartel A campo exterior de los terrenos adscritos al régimen de caza controlada, debido a la celebración de prueba deportiva Integral Sierra Bullones. Durante esta jornada podrá practicarse la caza en el cuartel B Monte Hacho.
b.- Día 01/11/2023, miércoles, festividad de todos los santos o día de la mochila.
c.- Días 28/10/2023, sábado, y 29/10/2023, domingo, fin de semana previo a la festividad de todos los santos o de la mochila.

3.- Sólo podrán cazarse las especies de caza menor a las que se alude en el artículo anterior de la presente Orden en los periodos que figuran en el Anexo adjunto.
Artículo 4.- Protección de la caza menor y de la fauna silvestre.Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no cinegética, se establecen las siguientes prohibiciones:
1.- La utilización de más de tres perros por escopeta.
2.- La libre circulación por el campo de perros de caza y potencialmente peligrosos en época de veda.
3.- La actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados zona de campeo y zona de adiestramiento permanente de perros y en las épocas y condiciones establecidas al efecto.
4.- Para la caza de especies indicadas en el segundo período B del anexo adjunto paloma torcaz, paloma bravía, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pinto los cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre los días cuatro 4 y veintiocho 28 de enero de 2024, ambos inclusive.
Artículo 5.- Armas y municiones.1.- Queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, los de aire comprimido y los rifles de percusión anular de calibre 22.
2.- Queda prohibido el uso y tenencia de cartuchos con bala durante el ejercicio de la actividad cinegética, salvo autorización expresa de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, así como de la munición propia de las armas cuyo uso y tenencia se encuentra prohibido en el apartado anterior.
3.- A fin de evitar el deterioro de los espacios naturales de la Ciudad, queda prohibido el abandono en el medio natural de vainas de cartuchos empleados en la práctica cinegética.
Artículo 6.- Caza o captura con fines científicos.1.- La caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos o culturales y todas aquellas actividades que impliquen manipulación o molestia para las especies como, entre otras, censos, investigación y filmación de nidos, pollos, madrigueras o colonias, anillamiento y marcaje, que puedan ocasionar perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirá autorización expresa de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Para ello se exigirá la autorización que corresponda conforme a la legislación vigente, debiendo el solicitante acreditar que está avalado por Organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos directamente relacionados con el solicitante, especificando objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable del proyecto.
2.- Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, quedando obligado el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/9/2023 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date06/09/2023

Page count7

Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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