Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/9/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

167.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos de 5 de septiembre de 2023, por el que se aprueba la orden de veda temporada 2023/2024.
PRIMERO. Los Servicios Técnicos de OBIMASA, entidad colaboradora de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, han procedido a la redacción de la Orden en la que se fijan las épocas hábiles y las especies cinegéticas así como las normas que regirán la práctica de la caza durante la temporada 2023-2024 en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
SEGUNDO. El Consejo de Caza en sesión celebrada el día 4.9.2022 prestó conformidad al texto de la citada Orden.
TERCERO. Constan informes técnico y jurídico.
De conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad BOE n. 299, de 14.12.2007 -en adelante LPNBla caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.
Atendido que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las Comunidades Autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie art. 65.2 LPNB.
De acuerdo con resolución de la Viceconsejería de Calidad Ambiental de fecha 1.2.2008 se declaran los terrenos sometidos al régimen de caza controlada en la Ciudad de Ceuta BOCCE n. 4713, de 15.2.2008.
Considerando que entre las funciones del Consejo de Caza de la Ciudad de Ceuta figura la de informar la orden general de veda.
En este sentido, el citado organismo en sesión celebrada el día 5.9.2022 informó favorablemente la orden presentada por esta Administración para la temporada cinegética 2022-2023.
Atendido que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente artículo 45.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE n. 236, de 2.10.2015.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza BOE n. 13, de 15.1.1997 la Ciudad de Ceuta tiene las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 23 de junio de 2023 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta núm. 42, de 23 de junio de 2023, HE RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar la Orden en la que se fijan las épocas hábiles y las especies cinegéticas así como las normas que regirán la práctica de la caza durante la temporada 2023-2024 en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que es del siguiente tenor literal:
Artículo 1.- Terrenos cinegéticos y permisos.1.- El ejercicio de la actividad cinegética en la Ciudad Autónoma de Ceuta queda exclusivamente circunscrita a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, declarados en Resolución de la Viceconsejera de Calidad Ambiental de fecha 01/02/2008
y prorrogada su adscripción a tal régimen por Decreto del Consejero de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural de 17/02/2020.
Queda expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona. De igual forma, en el área de reserva de caza constituida en la zona A campo exterior de tales terrenos no podrá ejercitarse la caza.
2.- De conformidad con el artículo 33.3 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, y habida cuenta de las graves consecuencias del incendio forestal acaecido los días 8/09/2022 y 9/09/2022 en el campo exterior de la Ciudad cuenca del Arroyo del Renegado y áreas colindantes, queda prohibido el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos afectados por el mencionado incendio delimitados en plano adjunto en Anexo I.
3.- Para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada es necesario la obtención del preceptivo permiso. De conformidad con el artículo 16.8 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, los permisos para el ejercicio de la actividad cinegética en la zona de caza controlada serán otorgados, en un 75% de su número, a los miembros de la Sociedad Colaboradora adjudicataria de la gestión del control y disfrute de la actividad cinegética de tales terrenos, quedando el 25% restante a disposición de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos para su distribución entre cazadores regionales, nacionales o extranjeros residentes que no pertenezcan a la citada Sociedad. El importe de los permisos adjudicados a los cazadores ajenos a esta Sociedad no podrá ser Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/9/2023 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date06/09/2023

Page count7

Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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