Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/9/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
Artículo 7.- Control de especies que puedan ocasionar daños importantes a las zonas forestales, caza, especies protegidas, instalaciones o a la salud y seguridad de las personas.1.- Jabalíes, cerdos vietnamitas asilvestrados e híbridos entre ambos.- Con el fin de mitigar los riesgos y daños producidos por jabalíes, así como la problemática generada por cerdos vietnamitas asilvestrados y posibles híbridos entre ambos, y con independencia de la adopción de otras medidas de control poblacional a adoptar por la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, ésta podrá autorizar batidas controladas y/o aguardos o esperas nocturnas en terrenos sometidos a régimen de caza controlada en la época del año que considere adecuada, fijándose en las autorizaciones las condiciones bajo las cuales se desarrollarán los citadas batidas o esperas. Tales batidas y/o aguardos o esperas deberán estar contempladas en el Plan Técnico de Caza o, en su caso, en el Plan Anual de Aprovechamiento de la zona de caza controlada.
Asimismo, queda prohibido cualquier tipo de manipulación de dispositivos de captura de jabalíes o cerdos vietnamitas ubicados o expresamente autorizados por la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos en el marco de actuaciones o campañas de control poblacional de estas especies.
Artículo 8.- Competiciones y exhibiciones.1.- Con carácter general, las competiciones y exhibiciones de caza se celebrarán dentro del período hábil de caza, correspondiendo su autorización a la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
Tales competiciones habrán de estar previstas en el Plan Técnico de Caza o en el Plan Anual de Aprovechamiento de los terrenos sometidos al régimen de caza controlada.
2.- No obstante, por causas justificadas, la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos podrá autorizar la celebración de competiciones y exhibiciones en época de veda y sobre piezas de caza provenientes de explotaciones industriales, cuando no supongan captura de piezas de caza silvestre y no perturben la nidificación y crianza de la fauna silvestre natural.
3.- En todo caso, para la suelta de piezas de caza a las que alude el punto anterior será necesario autorización expresa de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos y se atenderá a lo dispuesto en la legislación aplicable al caso.
Artículo 9.- Modificaciones circunstanciales.Si por causas excepcionales fuera necesaria la adopción de medidas especiales sobre la gestión de los recursos cinegéticos de Ceuta, la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, previo los asesoramientos e informes pertinentes, podrá:
1.- Suprimir o modificar los días o períodos hábiles establecidos en la presente Orden, siempre que las circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o especiales de cualquier otra índole así lo aconsejen.
2.- Realizar modificaciones respecto a los cupos de captura globales en cualquiera de las especies cazables establecidos en el Plan Técnico de Caza y, en su caso, en el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético.
3.- Establecer la veda total o parcial en determinadas zonas o sobre especies concretas.
4.- Declarar una zona de emergencia cinegética temporal, cuando la abundancia de una especie resulte perjudicial para los recursos forestales, la fauna silvestre amenazada, la caza o la conservación de los ecosistemas, arbitrando las medidas de control que sean necesarias.
SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página institucional de la Ciudad de Ceuta.
TERCERO. Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un 1 mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos 2 meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/9/2023 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date06/09/2023

Page count7

Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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