Boletin Judicial de Costa Rica del 10/3/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 18 BOLETÍN JUDICIAL Nº 47

Jueves 10 de marzo del 2022

de Golfito Materia Familia. A las diez horas cincuenta y uno minutos del once de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad y deposito judicial de las personas menores David Emanuel Cruz Ruiz y Alex Adrián Buzano Ruiz, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Adriana de Los Ángeles Ruiz Rosales, David Cruz Urbina, Yordan Guillermo Buzano Barquero, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el caso del demandado David José Cruz Urbina, deberá aportarse el nombre de dos testigos a fin de que declaren sobre su ausencia, así como aportar documento donde conste que no tiene apoderado que lo represente en este Tipo de procesos, caso contrario no se le atenderán futuras gestiones. Asimismo, conforme lo solicita la parte actora, se nombra como depositaria provisional de los menores David Emanuel Cruz Ruiz y Alex Adrián Buzano Ruiz a la señora Ana Yanci Jiménez Ruiz, a quien se le previene presentarse dentro del plazo de Cinco Días, a aceptar el cargo conferido. Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Patronato Nacional de la Infancia contra David Cruz Urbina.

Expediente Nº21-000275-1086-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito Materia Familia, 02 de marzo del 2022.Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.1 vez.O. C.N 36412-2021B.Solicitud N 68-2017-JA. IN2022628763 .
Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, a Khriss Gissely Hidalgo Talavera, en su carácter personal, quien es mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Plaza Bonanova 10 sobre ático, 08022, Barcelona, España, cédula N 0801200072, se le hace saber que en Demanda Abreviado, establecida por Gerardo Steven Piñar Cubillo, contra Khriss Gissely Hidalgo Talavera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N 2022000056. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Proceso abreviado, establecido por Gerardo Steven Piñar Cubillo, mayor, casado, desempleado, vecino de Quepos Cocal frente a la plaza, casa color azul, cédula N 0701940486; contra Khriss Gissely Hidalgo Talavera, mayor, casada, oficios domésticos, vecina de Plaza Bonanova 10 sobre ático, 08022, Barcelona, España, cédula N 0801200072. Resultando: Considerando: Por tanto: Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Gerardo Steven Piñar Cubillo y a Khris Gissely Hidalgo Talavera. Firme esta sentencia, anótese el divorcio al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección correspondiente del Registro Civil, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier interesado. Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo quinientos cuarenta y tres 543, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro 444, asiento ochocientos ochenta y ocho 888. Sobre las costas: Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas de esta acción. Artículo 222 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Mariana Corea Erazo. Jueza de Familia.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos Materia Familia.Lic.
Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.1 vez.O. C. N
364-12-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022628788 .
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a quién interese que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización de adopción individual de mayor de edad que en promueve Jean Pierre Simons Rondona en favor de Camila Castro Simons, bajo el expediente número 21-001000-0187-FA. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio fax/casillero/correo electrónico para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Jean Pierre Simons Rondona. Expediente N 21-001000-0187-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de diciembre del 2021.Lic. Walter Francisco Alvarado Arias, Juez.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2022628789 .

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Boletin Judicial de Costa Rica del 10/3/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date10/03/2022

Page count20

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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