Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 57

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y al Acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha 17
diecisiete de enero de 2012 dos mil doce, por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se procede a insertar en el presente auto la siguiente leyenda:
Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, 5 fracción IV y VI
párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, proporcione el servicio de mediación en materia penal, como forma alternativa de solución de controversias el cual ofrece a través de su Centro de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México, ubicado en la calle Niños Héroes, número 133 esquina Doctor Navarro, cuarto piso, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06720, teléfonos 51341300 y 51341400, correo electrónico mediación.
penal@tsjdf.gob.mx, donde se les atenderá de forma gratuita, para que sean informadas respecto a lo que es y para qué sirve la mediación, que su aplicación procederá en aquellas controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delitos por las leyes penales de la Ciudad de México, siempre que se persiga por querella de la parte ofendida y no sea considerado grave, así como cualquier caso no considera grave, perseguible de oficio en cuanto a la reparación del daño con el fin de que se valore el caso en particular para determinar si es mediable, y en el supuesto de que proceda la mediación, las partes expresen su voluntad de utilizar los servicios que ofrece el Centro; lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, así como 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para de la Ciudad de México en tanto no se opongan al ordenamiento citado en primer término.
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DESTRUCCIÓN DE
FONDO DOCUMENTAL En otro orden de ideas, con base en con base en el acuerdo 40-45/2018 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día a siete de noviembre de dos mil dieciocho, así como en los artículos 183 fracción VII, 186
y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 6
seis de mayo del año 2016 dos mil dieciséis, se hace del conocimiento que hasta en tanto no obre consentimiento de las partes procesales para divulgar dicha información, la misma será de acceso restringido, por ser confidencial, de tal manera, con fundamento en los artículos 1, 6 y 16
párrafo segundo Constitucionales, así como 1, 2, 3, 4, 5, 6
fracción XLI, 22 y 24 fracción VIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se determina adoptar la medida pertinente e idónea para salvaguardar la reserva de los datos personales que con carácter de confidencial obran en la sentencia en cita, por lo que se instruye al Director de la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a fin de que tome las providencias necesarias a fin de garantizar que la información contenida al inicio de la sentencia como de igual forma remitida en sobre cerrado o aquélla que se genere con carácter de confidencial permanezca debidamente resguardada y con el sigilo que corresponde, debiendo acceder a ella única y exclusivamente las partes procesales en la presente carpeta, e incluso mediante el ejercicio de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, deberá limitar el acceso a la presente carpeta a los servidores públicos, cuya intervención sea estrictamente necesaria para la tramitación de la misma, en el entendido de que las partes procesales podrán solicitar a esta autoridad de manera fundada y motivada la modificación de la medida anteriormente adoptada, siempre en aras de garantizar el respeto irrestricto a los derechos que tutela la legislación en materia de protección de datos personales. Así
Miércoles 12 de agosto del 2020

también, como lo dispone el numeral 120 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, y lo determinado en los Acuerdos Generales 1007/2005 y 20-54/2008, Acuerdo Plenario 3135/2009 y la circular 23/2010, así como el Acuerdo General 5-32/2009, se hace del conocimiento de las partes el contenido del artículo 28 del citado Reglamento, relativo a la destrucción del fondo documental, en la inteligencia de que la ejecución de la destrucción se realizará de conformidad con los artículos 24 y 25 del citado Reglamento, a través de la determinación que en su caso emita el Comité Técnico de Administración de Documentos y Contraloría a través de un procedimiento razonado y sistemático, sin dejar de considerar que en materia de ejecución penal, existen incidentes que podrían tramitarse en ejecución de la sentencia, o bien, la interposición del recurso extraordinario en cualquier momento, en tal tenor, una vez que concluya el procedimiento de ejecución de sentencia, hágase saber a las partes que deberán recoger los documentos exhibidos en un término no mayor a SEIS MESES, contados a partir de la notificación, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO
OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, JUEZ PENAL EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO GENERAL
05-22/2019 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.Ciudad de México, 4 de agosto de 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
12-18-24 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
SUL/373/2020 Of. EJEC-SUL/6829/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: 286/2018
EDICTO No. 672
Atento a lo ordenado en proveído de esta data, dictado en el cuadernillo de amparo sito al rubro, solicito a Usted nuevamente, sea servido en practicar la publicación solicitada mediante diverso libelo 2706 de 10 de marzo de esta anualidad, derivada de los autos de fechas 2 y 06
de marzo de 2020, relativos a la carpeta de ejecución 286/18, emitidos en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el 30 de enero de 2020, en los autos del juicio de amparo 3/2020
promovido por el quejoso Roberto López López, se emplaza a juicio a los terceros interesados Alan Erick González Carrera, María Eva Benítez Ríos y Arturo Hernández Arreola, requiriéndoseles para que, dentro del término de tres días siguientes a su notificación, señalen domicilio en esa población de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, o bien en la zona conurbada de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para oír y recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo así, las notificaciones subsecuentes aun las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos en términos de lo establecido en el artículo 26
fracción III de la ley de Amparo, hasta en tanto subsanen la omisión. Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por la suscrita, publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial en 3 tres ocasiones consecutivas. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley de Amparo y 82
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, 3 de agosto de 2020
LA JUEZ INTERINA TERCERO DE EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO
EL ACUERDO 06-16/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ESTA CIUDAD.
LIC. DAFNE LIVIHE ROSALES MONTES DE OCA.
12-13-14 Sin Costo Carpeta Ejecución 286/2018 Of. S/N

SOLO CONSULTA

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date12/08/2020

Page count354

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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