Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Miércoles 12 de agosto del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 57

de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 17 y 113 fracción IV
del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículo 8.2 incisos d y e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo anterior, en este acto se les tiene como su defensa al Defensor Público, quien deberá imponerse de la carpeta de ejecución sobre la que se actúa para un adecuado desempeño, No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho del sentenciado para que en el momento que así lo deseen designe a la defensa que convenga a sus intereses. En este orden de ideas, y atendiendo al derecho de la víctima de contar con un asesor jurídico en cualquier etapa del procedimiento, continuará la asistencia del Asesor Jurídico Público que lo ha venido patrocinando, quedando a salvo su derecho para designar otro cuando lo considere oportuno, con fundamento en los artículos 118 último párrafo y 121
fracción VI párrafo segundo de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 20 Constitucional Apartado C, 17 párrafos tercero y cuarto, así como 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 12 y 14 de la Ley General de Víctimas. Ahora bien, se precisa que respecto al sentenciado si bien mediante oficio INM/ORCDMX/
EM/9192/2019, de fecha 27 veintisiete de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, signado por la Mtra. María Elena García Ramírez, Subdirectora de operación Seguridad y Custodia de la Ciudad de México, de la Estación Migratoria de la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración se comunica que mediante resolución del 16 dieciséis de diciembre de 2019 dos mil diecinueve se determinó su deportación definitiva lo cierto es que de lo actuado se advierte que el 17 diecisiete de diciembre de 2019 dos mil diecinueve se tuvo al mismo por acogido al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ordenándose su excarcelación la cual, conforme a lo informado por el Subdirector Técnico del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente mediante oficio ST/6175/2019, de fecha 26 de diciembre de 2019 dos mil diecinueve se realizó en dicha data, cuando fue su traslado a la Estación Migratoria Las Agujas. Ante ello, gírese oficio a la Mtra. María Elena García Ramírez, Subdirectora de operación Seguridad y Custodia en la Ciudad de México, de la Estación Migratoria de la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración a efecto de que, dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, informe la fecha en la cual se materializó dicha deportación y hecho lo anterior se ordenará lo procedente. Aunado a lo anterior, ante la solicitud de datos en torno a la fecha de nacimiento y demás información respecto del sentenciado, que solicita la Licenciada Jimena Ishel Torres Silva, Subdirectora del Centro de Atención a Alertas del Instituto Nacional de Migración, gírese oficio a efecto de remitirle los mismos así como enterarle de lo expuesto por la Mtra. María Elena García Ramírez, Subdirectora de operación Seguridad y Custodia de la Ciudad de México, de la Estación Migratoria de la Ciudad de México del Instituto Nacional de Migración así como enterándole que este Unitario requirió informe para conocer la fecha en que se materializó dicha deportación. Por otra parte, se ordena girar oficio a la Embajada de Honduras y al Consulado de Honduras, ambos en la Ciudad de México, a efecto de comunicarles que este Unitario continuará conociendo de la presente carpeta en que sea actúa, lo anterior en acatamiento al artículo 36 párrafo primero de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del que se derivan los siguientes derechos para los extranjeros: a Se le informa sobre su derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país; b Que podrá decidir libremente si desea comunicarse con su consulado y c Que se procederá a informar inmediatamente, en su caso, la solicitud de asistencia a la oficina consular, garantizando la comunicación entre los sentenciados y los funcionarios consulares; y en virtud que el sentenciado manifestó ser de nacionalidad Hondureña. REPARACIÓN DEL DAÑO Por otra parte, advirtiendo que del considerando VI, del fallo condenatorio de fecha 8 ocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, se condenó al justiciable EDY VALENTIN
HERNÁNDEZ MALDONADO o EDI VALENTÍN HERNÁNDEZ
MALDONADO, a la reparación del daño material por lo que
Edictos
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deberá restituir los objetos materia del apoderamiento, o bien pagar la cantidad en la que fue valuado parcialmente, concepto que se tiene por SATISFECHA, toda vez que los objetos materiales fueron recuperados motivo por el cual se encuentra cubierta en su totalidad; en consecuencia y toda vez que se desprende que los objetos se encuentran en la Bodega de indicios y Evidencias de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ahora Fiscalía General por lo que se previene a la Representación Social a efecto de que en 05 días posteriores a la notificación del acuerdo, presente la información relacionada con la precisión de que objetos se trata, así como la ubicación en donde fueron depositados los mismos, anexando el acuse del oficio correspondiente de donde fueron ingresados, para lo cual, dígasele que los mismos están relacionados con la carpeta de i investigación: CI-FBJ/BJ-2/UI-2
C/D/01381/08-2019, y la carpeta judicial 002/1038/2019-O, apercibido que de no hacerlo así, se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa equivalente a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Ahora bien, cómo lo solicita el ofendido Eduardo Israel Flores Olivares se tiene por autorizada a Mireya Flores Olivares para recibir los objetos propiedad de aquél, por lo que una vez que la Fiscalía comunique el lugar en el cual se encuentran los mismos se ordenará lo procedente. DECOMISO Y DESTRUCCIÓN
Asimismo, en la citada sentencia de fecha 8 ocho de noviembre de 2019, se ordenó el decomiso y destrucción de: un cuchillo con mango de madera y hoja color plata, el cual fue asegurado y se desprende que se encuentra en la Bodega de Evidencias de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ahora Fiscalía General por lo que, en el mismo sentido, se previene a la Representación Social a efecto de que en 05 días posteriores a la notificación del acuerdo, presente la información relacionada con dicho tópico, anexando el acuse del oficio correspondiente de donde fue ingresado el objeto de referencia, para lo cual, dígasele que el mismo están relacionados con la carpeta de i investigación: CIFBJ/BJ-2/UI-2 C/D/01381/08-2019, y la carpeta judicial 002/1038/2019-O, apercibido que de no hacerlo así, se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa equivalente a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II
inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. Además, se ordena girar oficio a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para que dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º fracciones XXIII y XXIV y 27 de la citada ley realice el registro de la información penitenciaria del sentenciado así como al Director de la Unidad de Gestión Judicial número 3, Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en el Reclusorio Oriente, para efecto de hacerle del conocimiento que esta Unidad de Gestión Judicial 1, continuará conociendo de la ejecución de la sentencia de BRANDON URIEL RAMÍREZ SALAS. Apercibidas las entidades antes mencionadas que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20
veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104
fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. JUSTICIA RESTAURATIVA En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de las partes procesales el contenido y alcances de los artículos 105 fracción VI, 151, 198 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en los cuales se encuentra prevista la Justicia Restaurativa, orientada principalmente a la reparación del daño individual y social, ya sea como una medida alternativa o como una medida adicional a fin de fortalecer la reinserción; en este sentido, en cumplimiento a los artículos 63, 190, 191, 192 y 193 de
SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date12/08/2020

Page count354

Edition count975

First edition01/09/2016

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