Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Miércoles 12 de agosto del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 57

2020 DOS MIL VEINTE, EN LA SALA DE AUDIENCIA 3 TRES
del edificio amarillo del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, ubicado en Avenida Reforma Oriente número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09800, teléfono 51341100, extensiones 8801 y 8876, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE
CONTROVERSIA. para el caso de que las víctimas, no comparezcan a la audiencia señalada con antelación, se le hace saber que la misma se desarrollará sin su presencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 57 párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, lo anterior sin menoscabo y perjuicio de los derechos que a su favor establece el artículo 20
Constitucional Apartado C, así como 7 de la Ley General de Víctimas.. En la Ciudad de México, a 04 cuatro de agosto de 2020 dos mil veinte, lo ordena y firma LA JUEZ PENAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADA MARÍA DEL ROCÍO
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/OTE/2527/2019
Of. EJEC-OTE/19718/2020

Edictos
la Ley Nacional de Ejecución Penal. Posteriormente solicitó que se citara al sentenciado por todos los medios legales procedentes a efectos de lograr su nueva comparecencia.
DETERMINACIÓN Ante las manifestaciones de la partes técnicas se tuvieron por bien hechas las notificaciones a la persona ofendida y sentenciada y las mismas surten sus efectos legales, acorde al numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por tanto se continuó esta diligencia, tomando en cuenta además que la pena pública de reparación del daño a la que fue condenada la persona justiciable ya se dio por satisfecha y al no existir debate relacionado a dicho tópico aunado a que no se afecta directa o indirectamente el derecho de la persona ofendida al esclarecimiento de los hechos y a la justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 4,118, 121 y 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Además, la Asesoría Jurídica presente efectuará, en su caso, los pronunciamientos respectivos a favor de la persona agraviada; no obstante todo ello, resulta necesario enterar a ésta de lo determinado en la presente data, quedando a salvo el derecho de la persona agraviada para que de considerarlo oportuno designe a diverso Asesor Jurídico.
Ello en términos de los numerales 82 y 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Ahora bien, dada la inasistencia del sentenciado, quien si bien fue legalmente notificado de la celebración de este audiencia en la que habría de pronunciarse respecto del Sustitutivo y Beneficio que le fueron otorgados, bajo el apercibimiento del libramiento de una orden de reaprehensión en términos de lo que dispone el artículo 102 en su párrafo cuatro de la Ley Nacional de Ejecución Penal, no debe perderse de vista que nuestro actual sistema de justicia penal privilegia la libertad sobre la prisión, por lo tanto tomando en cuenta que entre las medidas de prevención sanitaria establecidas por las autoridades a que se refiere el artículo 4 de la Ley General de Salud, se encuentra el distanciamiento social y con motivo de ello este Tribunal suspendió sus actividades hasta el día 03 tres de agosto de 2020 dos mil veinte y dentro del período de dicha suspensión se debió verificar la audiencia señalada para el día 27 veintisiete de marzo del presente año, desconociéndose si la persona sentenciada acudió a las instalaciones de esta Unidad en aquélla data.
Por lo tanto, debió reprogramarse la misma para esta fecha, lo que genera, la posibilidad de que la persona sentenciada cuente con motivos que justifiquen su inasistencia, por lo tanto este Unitario, con fundamento en los numerales 1, 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal, 12
de la Ley General de Víctimas, en relación a los diversos 102 párrafo cuarto y 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 57, 82 y 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria conforme al artículo 8 de la Ley Nacional de Ejecución Penal así como el artículo 181
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, consideró procedente conceder al sentenciado justifique su inasistencia en la próxima diligencia. Por lo que para la continuación de esta audiencia se señalaron las 11:30
HORAS del 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2020 DOS MIL
VEINTE EN LA SALA 52 del Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México ubicada en Calle James E. Sullivan 133, piso 3, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06740, teléfono 55 91 56 49 97 conmutador extensión 510920. Quedaron enteradas de lo anterior, las partes técnicas intervinientes, en términos del artículo 63
del Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, se ordenó notificar al justiciable para efectos de su asistencia a través de los medios legales que aportó para ello, agotándose además la publicación de tal notificación a través de los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial y mediante Edicto publicado por una ocasión en el Boletín Judicial de este Tribunal; por lo tanto gírese el oficio correspondiente. Además, se apercibe al sentenciado que en caso de no justificar su inasistencia o no comparecer a la audiencia antes señalada la misma se celebrará aún sin su presencia y en términos de lo que dispone el artículo 102
párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, previa intervención al Agente del Ministerio Público se ordenará su reaprehensión para que cumpla con la sentencia que pesa en su contra. Además, se deberá notificar al ofendido de la celebración de la nueva diligencia para efectos de su
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/349/2020
CARPETA JUDICIAL: 007/2744/2019
EDICTO No. 691
En Audiencia de Ejecución celebrada en fecha 06 seis de agosto de 2020 dos mil veinte, derivada de la carpeta EJEC-SUL/349/2020, relacionada con el sentenciado JAVIER PÉREZ CARMONA respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 20 veinte de febrero de 2020 dos mil veinte, emitida en la carpeta judicial 007/2744/2019;
se determinó: Ciudad de México, 06 seis de agosto de 2020 dos mil veinte. Escuchados los intervinientes en la audiencia de ejecución celebrada el día de la fecha, derivada de la carpeta EJEC-SUL/349/2020, ordenada para proveer respecto de la Sentencia de fecha 20 veinte de febrero de 2020 dos mil veinte, emitida por el Maestro Alejandro Jiménez Villarreal, Juez Penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 007/2744/2019, determinación firme el 28 veintiocho de febrero de 2020 dos mil veinte, en la que la persona sentenciada JAVIER PÉREZ CARMONA
fue encontrada penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO RESPECTO DE TELÉFONO
CELULAR en agravio de Soriana, S.A. de C.V. Una vez aperturada la audiencia, se constató la presencia de las partes y que existieran condiciones para su celebración, advirtiéndose la asistencia de la Licenciada Lucía Hernández García, Agente del Ministerio Público; el Licenciado Alan Josué Hernández Ayala, Asesor Jurídico Privado; el Licenciado José Luis Ramírez Aguilar, Defensor Público no así la persona sentenciada JAVIER RAMÍREZ CARMONA ni el Representante Legal de la persona moral ofendida y ante su ausencia se designó al Asesor Jurídico Público asistente para que represente los intereses de la persona moral agraviada, ello a efecto de salvaguardar sus derechos, en términos de los numerales 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C, fracción I así como 109 fracción VII del Código adjetivo de la materia. Por lo cual, dicho Asesor Jurídico Público aceptó y protestó el cargo conferido. Además, ante la ausencia del justiciable se tuvo al Defensor presente por designado para representar sus intereses, por lo que aquél profesionista aceptó y protestó el cargo respectivo. Todo ello con apoyo en los artículos 20 Constitucional apartado B, fracciones I y IX así como 113 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales. En torno a la ausencia del sentenciado y ofendido la Auxiliar de Sala dio cuenta con el contenido del Acta Circunstanciada de Notificaciones y Citaciones. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Las partes técnicas coincidieron en que las personas ausentes fueron notificadas en términos del numeral 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, la Agente del Ministerio Público solicitó se girara orden de reaprehensión en contra del sentenciado, en términos del numeral 102 de
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date12/08/2020

Page count354

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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