Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/8/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

974

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 51

fallo a ejecutar, se desprende que existe decomiso de
una bicicleta marca Benotto, modelo agresor, rodada 20, color verde con amarillo, objeto sobre el cual el Subdirector de Apoyo Técnico Licenciado LUIS ANTONIO
ORTIZ GONZALEZ, mediante oficio 102/400/
BIE/3878.1/2019 informo que al realizar una búsqueda en los registros de esa bodega central de indicios y evidencias en Iztapalapa cabeza de Juárez NO SE ENCONTRO REGISTRO ALGUNO de la carpeta de investigación por lo que se requiere a la Representación Social con la finalidad de que en el plazo de 3 tres días, presente la información relacionada con dicho tópico, , o en su caso en el momento de la celebración de la audiencia de Ejecución de la Sentencia, apercibido que de no hacerlo así, se le impondrá una medida de apremio consistente en una multa equivalente a 20 Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria en relación con los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización; lo anterior en términos de los artículos 8
y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Precisado lo anterior, y dado que por resolución de fecha 8 ocho de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, se tuvo al sentenciado OBED CASTAÑEDA AGUILAR
acogido al Sustitutivo de Tratamiento en Libertad, diligencia en que se hicieron de su conocimiento: las obligaciones contraídas al haberse acogido al referido sustitutivo de la pena de prisión, por lo que se le apercibió y se le enteró el contenido de los artículos 34
y 86 del Código Penal Vigente de la Ciudad de México, asimismo, que en caso de no dar cumplimiento a los mismos, de no comparecer todas y cada una de las veces que sea requerido, de cambiar de domicilio sin notificar y previa autorización de los Jueces que integran esta Unidad Especializada, podrá quedar sin efectos el sustitutivo concedido y podrá ser declarado sustraído de la acción de la Justicia, además de ordenar su reaprehansión, a efecto de que dé cumplimiento a la pena de prisión en internamiento, por la temporalidad que le reste por cumplir, de conformidad con el artículo 87 del Código Penal Vigente Sustitutivo con motivo del cual dicho sentenciado fue puesto a disposición de la autoridad Penitenciaria para su supervisión, mediante oficio EJEC-OTE/41688/2019; obrando en la presente carpeta el oficio SSP/DECSSL/
SCCSEMEPP/8992/2019, de la Subdirección de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, mediante el cual informa que el sentenciado OBED
CASTAÑEDA AGUILAR, se presentó a su trámite de alta el 27 veintisiete de agosto del año próximo pasado, siendo omiso en acudir a la aplicación de la entrevista social e integración de su expediente único, así mismo se ha abstenido en registrar su presentación personal correspondiente al mes de septiembre del 2019, por lo que, requiérase al sentenciado para que acuda a la citada dependencia para dar continuidad al sustitutivo penal, dentro de los 3 tres días siguientes, lo que deberá comunicarse a la Dirección Ejecutiva de Sentenciados en Libertad, para que informe si el sentenciado acudió y si ha cumplido con lo anteriormente solicitado, y en caso de ser afirmativo, elaborar y envíe el PLAN DE
TRATAMIENTO, haciendo del conocimiento que se estableció para el sentenciado como fecha probable de compurgamiento el día 20 veinte de mayo del año 2023
dos mil veintitrés, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio consistente en el pago de una multa equivalente a 20 veinte veces la unidad de medida y actualización, de acuerdo a lo que establece el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por otra parte, toda vez que mediante resolución de fecha 23 veintitrés de agosto de 2019 dos mil diecinueve, emitida por el Licenciado ANTONIO LEYVA GRANADOS, Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, autorizó el pago de la multa de $4,646.95 cuatro mil seiscientos cuarenta y seis
Martes 4 de agosto del 2020

pesos 95/100 Moneda Nacional en 9 nueve parcialidades, la primera por la cantidad de $646.95
seiscientos cuarenta y seis pesos 95/100 moneda nacional y las ocho restantes por la suma de $500.00
quinientos pesos 00/100 moneda nacional, cada una, iniciando el primer pago el día 20 veinte de septiembre del 2019 dos mil diecinueve, los ocho posteriores, los días 20 veinte de cada mes; por lo que SE LE PREVIENE
AL SENTENCIADO PARA QUE, EN EL PLAZO DE 03 DÍAS
HÁBILES, EXHIBA
LOS
PAGOS
MENSUALES
CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE DICIEMBRE DEL AÑO 2019
DOS MIL DIECINUEVE Y ENERO DEL AÑO EN CURSO, apercibido que en caso de no hacerlo, se dará inicio al procedimiento económico coactivo en su contra.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. Conforme a lo determinado, se ordena la remisión de los oficios correspondientes a las instituciones siguientes:
Director de la Unidad de Gestión Judicial 3, Especializada en Ejecución de Sanciones Penales con sede en el Reclusorio Oriente, a efecto de hacerle de su conocimiento que esta autoridad, ahora conoce de procedimiento de ejecución de la sentencia, materia de esta carpeta radicada con el número EJECSUL/0076/2020, Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad, a efecto de hacerle de su conocimiento que esta autoridad, ahora conoce de procedimiento de ejecución de la sentencia, materia de esta carpeta radicada con el número EJEC-SUL/0076/2020, asimismo, informe si el sentenciado acudió a la aplicación de la entrevista social e integración de su expediente único, así como si ha registrado sus presentación personal correspondiente al mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2019 y enero del año en curso y en caso de ser afirmativo, elaborar y envíe el PLAN DE TRATAMIENTO, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio consistente en el pago de una multa equivalente a 20 veinte veces la unidad de medida y actualización, de acuerdo a lo que establece el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DATOS
PERSONALES Se instruye al Director de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, que hasta en tanto no obre consentimiento de las partes procesales para divulgar la información contenida al inicio de la sentencia como la remitida en sobre cerrado o aquélla que se genere con carácter de confidencial, la misma será de acceso restringido, por lo que deberá tomar las providencias necesarias a fin de garantizar que permanezca debidamente resguardada y con el sigilo que corresponde, debiendo acceder a ella única y exclusivamente las partes procesales en la presente carpeta, y cuando sea estrictamente necesaria para la tramitación de la misma, en el entendido de que las partes procesales podrán solicitar a esta autoridad de manera fundada y motivada la modificación de la medida anteriormente adoptada, siempre en aras de garantizar el respeto irrestricto a los derechos que tutela la Constitución y la legislación en materia de protección de datos personales. DESTRUCCIÓN DEL FONDO
DOCUMENTAL Por último, se hace del conocimiento de las partes, que, concluido el procedimiento de ejecución de sentencia, se realizará la destrucción del fondo documental, por lo que deberán recoger los documentos exhibidos en un término no mayor a SEIS MESES, contados a partir de la notificación. TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS Respecto a los oficios emanados del presente, sobre aquellos que no ameriten revisión y firma del juez de ejecución, se autoriza sean signados por el Director de la presente Unidad de Gestión Judicial especializada en Ejecución de Sanciones Penales.
Debiéndose únicamente dar intervención al juez de ejecución de aquellos acuerdos que requieran intervención judicial o en casos urgentes. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA EL LICENCIADO RENE GERARDO

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

About this edition

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date04/08/2020

Page count974

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031