Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/8/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 51

decir, a través de los Estrados de esta Unidad de Gestión Judicial Tres, así como por Boletín Judicial, mediante dos notificaciones con un espacio de 03 días cada una; a fin de hacer de su conocimiento el día que tendrá verificativo la audiencia programada y que deberán comparecer con treinta minutos de anticipación, a las instalaciones de la Unidad de Gestión Judicial número Tres, a afecto de que se realice el registro previo administrativo y con ello la audiencia comience de manera puntual, en el entendido que deberán cumplir con las medidas sanitarias en específico:
el uso permanente de cubrebocas que deberá estar bien colocado, es decir, cubriendo nariz y boca, utilización de gel sanitizante, así como guardar la distancia entre el grupo de personas que se encuentren en el desahogo de la diligencia correspondiente, quedando estrictamente prohibido el saludo de mano, de beso y los abrazos en el recinto judicial, el código de vestimenta que disminuyan los riegos de contagio y demás que prevé el Acuerdo 06-19/2020; asimismo, deberá recordarse a todas las partes que por motivos de seguridad y logística, el único acceso al edificio que alberga esta sede judicial, es por la calle de Doctor Lavista 114, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, lo anterior para que de manera inmediata, al arribar al mismo, procedan a su registro y se eviten retrasos en las audiencias, ya que una vez iniciadas puntualmente, no se permitirá ingresar, con las consecuencias legales que ello apareja, y menos aún se tendrá como justificante el hecho de que no se les permitió el acceso por diversa entrada; apercibidos que, en caso de incomparecencia a la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en los artículos Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de enero del año 2016 dos mil dieciséis. Al margen de ello, se le hace saber al acusado que su incomparecencia injustificada, eventualmente, puede dar lugar a que Ministerio Público solicite se le declare sustraído de la acción de la justicia y pida orden de aprehensión en su contra, de conformidad con el numeral 141, párrafo cuarto, del citado Código Nacional de Procedimientos Penales. En consecuencia, dado que la audiencia intermedia es la última etapa del procedimiento en la cual las partes pueden decidir someterse a alguna solución alterna, se ordena al titular de la Unidad de Supervisión de
Martes 4 de agosto del 2020

Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, a efecto de que informe si el acusado previamente ha sido parte de alguna suspensión condicional del proceso, quedando apercibido su titular que, para el caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se le impondrá una medida de apremio, consistente en multa por 20 veces de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en lo dispuesto por el ordinal 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en los artículos Segundo y Tercero del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de enero del año en curso. En tanto se ordena llevar a cabo la consulta en el Sistema de Gestión Judicial Penal, a efecto de verificar si el acusado anteriormente ha celebrado acuerdos reparatorios. Así las cosas, se hace del conocimiento a la víctima, el derecho que tiene a oponerse fundadamente para el caso de que se solicite y de proceder la suspensión condicional del proceso o el procedimiento abreviado, pero su incomparecencia no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 196 y 202 de la Codificación en cita; en el entendido que la única oposición fundada será para el caso que no se acredite el pago de la reparación del daño. En tal virtud, por lo que hace a la víctima, para el caso de que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales, o bien, de que resulten falsos, incompletos, incorrectos o inexistentes los medios proporcionados, tendrá que ser notificada a través de los ESTRADOS de la Unidad de Gestión Judicial. Notifíquese. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA, EL C. JUEZ
ENCARGADO DEL TRÁMITE EN LA UNIDAD DE GESTIÓN
JUDICIAL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO
EDUARDO HERNÁNDEZ FLORES, EN TÉRMINOS DE LOS
ACUERDOS 18-40/2019 Y 41-43/2019, EMITIDOS
POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, EN SESIONES DE FECHAS CINCO Y
VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. - - - - CIUDAD DE MÉXICO, 23 DE JULIO DEL 2020
EL JUEZ ENCARGADO DEL TRÁMITE DE LA UNIDA DE
GESTIÓN JUDICIAL TRES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
ACUSATORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. EDUARDO HERNÁNDEZ FLORES
4-10 Sin Costo CJ: 03/2831/2019 OF. UGJ3/JL647/2020

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 4/8/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date04/08/2020

Page count974

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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