Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/3/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Jueves 12 de marzo del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 47

interrumpirá con motivo de la detención del justiciable con motivo de la comisión de un delito diverso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Código Penal para la Ciudad de México. CUARTO.- Previo a efectuar el pronunciamiento en torno a la petición de la Fiscalía, es necesario señalar que las causales de revocación del Sustitutivo que nos atañe se encuentran previstas en la fracción I artículo 87 del Código Penal para la Ciudad de México pues se establece que: Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si se incurre en una nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida. En estos casos, se fijará garantía para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con motivo del sustitutivo concedido. Ahora bien, a criterio de este Unitario no resulta procedente atender a la petición planteada por la Fiscalía de revocar al sentenciado el Sustitutivo Penal del cual goza, pues dicha parte técnica pretende hacer valer como causal de tal revocación el hecho de que el justiciable no compareció a la presente audiencia, pese a que fue notificado a través de los medidos que el mismo aportó para tal efecto. Sin embargo dentro de la carpeta que nos ocupa no se precisa como obligación inherente a dicho sustitutivo el comparecer ante esta autoridad cuántas veces fuera citado y que el no dar cumplimiento a ello derivara en la revocación de referencia.
Aún a pesar de que el Ministerio Público, al ser cuestionado sobre la diligencia en la que constaba la obligación que afirma desatendió el sentenciado, expresó que en el escrito de Controversia se estableció que: con las relatadas este órgano ministerial acredita la falta de voluntad e interés de Giovanni Plácido Bazán al cumplimiento a las obligaciones ordenadas por el Juez Especializado en la materia y fuero, con motivo de la pena que le fue sustituida e impuesta por el Juez sentenciador al haberlo encontrado penalmente responsable por los hechos delictuosos ya precisados;
puesto que como consta en la pieza escritural emitida respecto de la aludida Audiencia de Ejecución de sentencia, se le dijo de forma clara, directa y personal que una de las causales de revocación, previa solicitud del Ministerio Público, una vez que la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad comunicara sobre el Plan o programa de Tratamiento al sentenciado y el Tribunal lo tuviera por aprobado se debía someter a la aplicación de las medidas establecidas y presentarse ante dicha autoridad mensualmente a fin de mantener un adecuado control en el ejercicio del sustitutivo., que son las mismas causales que se señalan en el auto de fecha 24
veinticuatro de febrero de 2017 dos mil diecisiete. Sin embargo, la pretensión que realiza el Agente del Ministerio Público no es congruente con su alegato final, sin que este Órgano Jurisdiccional pueda suplir su pretensión por más que advierta el incumplimiento del sentenciado a las obligaciones que sí le resultaron establecidas como causales de revocación. Bajo esos términos, el sentenciado continuará bajo los efectos legales del Sustitutivo Penal de Tratamiento en Libertad al cual accedió el 20 veinte de febrero de 2017 dos mil diecisiete, lo cual habrá de hacerse del conocimiento a la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario;
en ese tenor, conforme a lo previsto en los numerales 31
fracción I y 60 del Código Penal para la Ciudad de México en relación a los artículos 3, 14, 15 fracciones V, XI XIV y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal dicha autoridad tendrá la obligación comunicar de manera inmediata el incumplimiento del sentenciado a las obligaciones inherentes a dicho Sustitutivo e informar en el plazo de 5 cinco días hábiles previos al cumplimiento, la conclusión del control ejercido sobre la persona sentenciada con motivo del sustitutivo otorgado a fin de que se realice el pronunciamiento respectivo con relación a la pena de prisión que se encuentra suspendida. Con independencia de ello, atendiendo a que es un hecho notorio que el sentenciado ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas para acceder a dicho Sustitutivo, se dejó a salvo el derecho de la Agente del Ministerio Público para que se pronuncie al respecto, en
Edictos
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términos de los numerales 120 y 122 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Y en cuanto a las manifestaciones de la Defensa en cuanto a que el fracaso de una medida no privativa de la libertad no implica necesariamente que se prive de la libertad al justiciable, tal argumento no resulta atendible en virtud de que si bien no se le puede exigir a la persona sentenciada excelencia o resultados favorables en el cumplimiento a las medidas de tratamiento impuestas, dicha circunstancia en modo alguno abarca su incumplimiento, lo cual no se puede tener por justificado ante la ausencia de elementos objetivos que revelen, de ser el caso, los motivos que lo originaron. OFICIOS Una vez que, conforme al numeral 129 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, quede firme la presente determinación la misma deberá ejecutarse, girándose los siguientes oficios a las autoridades ahora mencionadas para enterar lo acontecido en la diligencia: 1.- Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, conforme a lo precisado previamente. 2.- Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros a efecto de comunicarle la prescripción de la pena de multa impuesta al justiciable en el fallo condenatorio. NOTIFICACIONES Se instruye a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales número 1, para que notifique a las partes intervinientes mediante la versión escrita de la presente determinación en términos del artículo 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Al sentenciado deberá notificársele a través de los medios legales aportados para ello así como los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial y del Edicto publicado al día siguiente de la recepción del oficio correspondiente en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Para tal fin deberá girarse oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de dicho Tribunal. Ello en términos de los numerales 82 fracciones I, II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales en concordancia con el 181 de la Ley Orgánica del poder Judicial de la Ciudad de México. Quedando a salvo el derecho de las partes para inconformarse con la presente determinación, acorde a los numerales 129 y 131 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Y una vez que la presente resolución quede firme habrá de ejecutarse. ASÍ LO DETERMINÓ ORALMENTE EN AUDIENCIA
PÚBLICA EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, QUEDANDO
CONSTANCIA CON EL PRESENTE AUTO EN TÉRMINOS DE
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY NACIONAL
DE EJECUCIÓN PENAL. .
Ciudad de México, 26 de febrero de 2020
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
12 Sin Costo Carpeta Ejecución EJECSUL/284/2017 Of.
EJEC-4808/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1252/2019
EDICTO No. 543
Sentenciados: IGNACIO AQUINO DIEGO, GAMALIEL
GUILLERMO CRUZ ROMERO, JOSÉ MANUEL SALTO
RANGEL, HUGO ALBERTO CARMONA GARCÍA y ALÁN
JOSUE RAMÍREZ PARADA.
Delito: ROBO AGRAVADO.
EN AUDIENCIA PÚBLICA DE FECHA 31 DE ENERO DE
2020 DOS MIL VEINTE, CELEBRADA DENTRO DE LA
CARPETA DE EJECUCIÓN EJEC-SUL/1252/2019, CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
DE FECHA 26 VEINTISÉIS DE JUNIO DE 2019 DOS
MIL DIECINUEVE, SEGUIDA EN CONTRA DE IGNACIO
AQUINO DIEGO, GAMALIEL GUILLERMO CRUZ ROMERO, JOSÉ MANUEL SALTO RANGEL, HUGO ALBERTO
CARMONA GARCÍA Y ALÁN JOSUE RAMÍREZ PARADA, EN LA QUE FUERON ENCONTRADOS PENALMENTE
RESPONSABLES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/3/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date12/03/2020

Page count404

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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