Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/3/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Jueves 12 de marzo del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 47

Público así como la Licenciada Hilda Sánchez Quiroz, Defensora Pública no así el sentenciado JOVANNY PLÁCIDO
BAZÁN y ante la ausencia de éste se designó a dicha Defensora para representar sus intereses, profesionista que aceptó y protestó el cargo respectivo, lo anterior acorde a los artículos 20 Constitucional apartado B, fracciones I y IX así como 113 fracción IV del Código Nacional de Ejecución Penal. Y, respecto a la inasistencia de la persona sentenciada, la Auxiliar de Sala dio cuenta del contenido del Acta de Notificación, de la que se advierte que: Siendo las 15:31 horas del 18 dieciocho de febrero de 2020 dos mil veinte se marcó al teléfono con terminación 62 54, sin embargo el número se encuentra fuera del área de servicio;
intentándose de nueva cuenta a las 09: 23 horas, 18 :48
horas y 12 :35 horas de los días 19 diecinueve, 20 veinte y 21 veintiuno de febrero de esta anualidad con los mismos resultados. En cuanto a la notificación en el domicilio autorizado, a las 14 :50 horas del 20 veinte de febrero de 2020 dos mil veinte el notificador se constituyó en la alcaldía y colonia proporcionadas sin que fuera posible localizar la calle y al preguntar con los personas y comerciantes que transitaban por el lugar indicaron no conocer la calle ni a la persona buscadas. Además, a las 17 :50 horas del 19
diecinueve de febrero de 2020 dos mil veinte se practicó la notificación y citación a través de correo electrónico sin haber recibido acuse, sin embargo surtió efectos de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Aunado a ello, se efectuó la publicación del edicto número 379, correspondiente al Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México de fecha 21 veintiuno de febrero de esta anualidad. Además, a las 16:00 horas del 18 dieciocho de febrero de esta anualidad dijo en los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial la notificación y citación. Así, enteradas de su contenido las partes técnicas presentes manifestaron de manera coincidente que la notificación se verificó conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que la misma se tiene por bien hecha y en consecuencia surte sus efectos legales. Por ende, se continuará esta audiencia, precisando que los intereses del sentenciado quedarán representados por la Defensa Pública.
EXPLICACIÓN DE LOS MOTIVOS DE LA AUDIENCIA. Con apoyo en lo dispuesto en los numerales 24, 25, 116 fracción IV, 118 y 120 a 129 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se hace del conocimiento de los presentes que fueron citados a esta audiencia en virtud de la controversia planteada por el Agente del Ministerio Público con relación al incumplimiento de las obligaciones inherentes al SUSTITUTIVO PENAL DE TRATAMIENTO EN LIBERTAD al que se acogió el sentenciado JOVANNY PLÁCIDO BAZÁN
respecto de la pena de prisión de 03 TRES AÑOS 09 NUEVE
MESES, que se le impuso por la comisión del delito de ROBO
CALIFICADO en agravio de Guadalupe Cabrera Martínez. Lo anterior en relación Sentencia de fecha 01 primero de febrero de 2017 dos mil diecisiete, determinación firme el 13 trece de febrero de esa anualidad. Alegatos de inicio Las partes formularon sus alegatos de inicio en los siguientes términos: El Agente del Ministerio Público señaló que acreditara que el sentenciado incumplió con las obligaciones inherentes al sustitutivo penal de Tratamiento Libertad al que se le tuvo por acogido, ello con los medios de prueba que ofertó. La Defensa Pública manifestó que en caso de que se pruebe lo manifestado la Fiscalía y se modificase la situación jurídica de su representado únicamente se debe considerar que el fracaso de una medida no privativa de libertad no implica que de facto se imponga una medida privativa de la misma. Por lo que la Defensa sustentará porque se debe de dejar a salvo el medio alternativo concedido en sentencia, para que una vez que el sentenciado sea reconducido al proceso de ejecución pueda acceder al mismo. Ofrecimiento de pruebas. El Agente del Ministerio Público anunció los medios de convicción siguientes: 1.
Sentencia de fecha 01 primero de febrero de 2017 dos mil diecisiete, emitida por el Maestro Alejandro Cruz Sevilla, Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en que la que impuso al justiciable JOVANNY

Edictos
403

PLÁCIDO BAZÁN la pena de prisión de 03 tres años y 09
nueve meses, así como multa equivalente a $3,652.00
tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos 00/100 m.n., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, dentro de la carpeta judicial 006/0363/2016, cometido en agravio de la víctima Guadalupe Cabrera Martínez; resolución que causó ejecutoria el día 13 trece del mismo mes y anualidad de su emisión. 2. Resolución escrita de fecha 22 veintidós de febrero de 2017 dos mil diecisiete, día en que se celebró Audiencia en Etapa de Ejecución de Sentencia, mediante la cual el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, Licenciado Sergio Sibaja Escobar, formalizó la solicitud del justiciable de ser acogido al sustitutivo de la pena de prisión por tratamiento en libertad, esto ante la manifestación expresa, libre y consistente de ser su voluntad de acogerse al mismo, el cual se le concedió mediante auto de fecha 20 veinte de febrero de 2017 dos mil diecisiete y se fijó como probable fecha de compurga el 02 dos de julio de 2020 dos mil veinte. 3. Oficio número DECSSL/
JUDSPSC/10045/2019, suscrito por el Licenciado Noé Gaspar Valle, Subdirector de la Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, en el que emite informe como obra en el expediente Kárdex 13.17.119/17 seguida en contra de JOVANNY PLÁCIDO BAZÁN. La Defensa precisó que no tiene motivos de incidencia respecto a las pruebas precisadas por la Fiscalía. Además, expuso que ofertó la declaración del sentenciado, sin embargo al no estar presente el mismo se encuentra imposibilitada para desahogar la misma, por lo que se desiste de la misma.
DETERMINACIÓN Se tiene a la Defensa por desistida del anuncio de la declaración del justiciable, ello ante la imposibilidad para efectuar el desahogo de la misma. Ahora bien, con relación a los medios de convicción ofertados por la Fiscalía se puntualiza que se refieren a hechos notorios, como es la existencia de las resoluciones que reseña de donde se advierte que el justiciable se encuentra bajo los efectos del Sustitutivo penal de Tratamiento en Libertad, respecto del cual se le precisaron las condiciones inherentes al mismo. Y en cuanto a la comunicación rendida por la autoridad penitenciaria se constituye en el resultado del control y vigilancia de la medida alternativa a la pena prisión a la que se acogió el justiciable, información que se requirió para verificar el cumplimiento por parte del sentenciado al sustitutivo penal que nos ocupa. Por lo tanto, dichos medios de convicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deben ser excluidos de ser desahogados en esta audiencia. Ilustra lo anterior la tesis de Jurisprudencia P./J. 74/2006 bajo el rubro HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y
JURÍDICO; sin embargo ello no lo exime de su obligación de argumentar, con base en los elementos de convicción anunciados, los motivos que justifican su planteamiento, lo que realizará al formular su alegato final. ALEGATOS
FINALES Una vez que se reseñaron los elementos de convicción, con apoyo en la fracción VI del artículo 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, las partes procesales presentes procedieron a formular sus alegatos finales en los términos siguientes: El Agente del Ministerio Público manifestó que el sentenciado ante su inasistencia a esta audiencia, pues es un hecho notorio que no se encuentra presente, no obstante de haber sido notificado por los medios que aportó para ello. Con lo que se actualiza que incumplió con las obligaciones inherentes a la sustitución de la pena de prisión por Tratamiento en Libertad, ello de acuerdo a los medios de prueba antes señalados. Por lo cual solicita que al sentenciado le sea revocado dicho Sustitutivo y su libertad, girándose orden de reaprehensión en su contra, además de que se decline competencia al Juez Especializado con sede en el Reclusorio Oriente a efecto de que siga conociendo en la presente carpeta de ejecución. Además, precisó que respecto a la carpeta que nos ocupa el sentenciado egresó del Reclusorio Sur. Y
tomando en consideración la fecha de emisión de la sentencia y aquélla en que causó firmeza, considera que hay prescripción en cuanto hace a la pena pecuniaria de multa, por lo que no tiene oposición en que se declare dicha
SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 12/3/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date12/03/2020

Page count404

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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