Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

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Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 2

que así lo dese designe a la defensa que convenga a su interés. VÍCTIMA u OFENDIDO.- Ahora bien, el numeral 103, párrafo tercero de la Ley Nacional de la materia, no señala dar intervención a la víctima en esta etapa; no obstante ello;
podrá realizar los pronunciamientos necesarios para emitir el auto de ejecución de la sentencia, además que en términos del artículo 106, párrafo cuarto, puede oponerse al cómputo de la pena privativa de libertad; sin que su omisión sea impedimento para emitir los pronunciamientos correspondientes, acorde a lo dispuesto en los artículos 103, párrafo tercero, en relación al 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, sin menoscabo y perjuicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20 Constitucional Apartado C, el numeral 7 de la Ley General de Víctimas y la Ley Nacional de Ejecución penal en sus diversos dispositivos. ASESOR
JURÍDICO. Toda vez que la víctima ha sido asesorada por el asesor jurídico público, dese intervención a dicha institución para que designe el asesor jurídico que continuará asistiendo a la víctima indirecta, así como para que se imponga de la carpeta en el término de 3 días hábiles; en el entendido de que queda a salvo el derecho de la víctima para designar un Asesor Jurídico diverso en el momento que lo considere oportuno para que lo represente en esta etapa de ejecución penal. CÓMPUTO DE LA PENA A través del oficio número SG/SSP/DECSSL/CERJ/8994/2018
remitido por el Subdirector de Coordinación de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentación Personal, en el que informo que no existe registro alguno respecto de algún sustitutivo, suspensión condicional de la ejecución de la pena o beneficio penitenciario; además se cuenta con la reseña individual dactiloscópica ficha signalética de la sentenciada, que envía el Doctor JUAN MANUEL LECHUGA SOLER, Subdirector de Identificación Humana de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Por otra parte, de constancias se advierte que ésta última Autoridad penitenciaria, no ha informado si el justiciable ya realizó su trámite de alta en relación al sustitutivo al cual se acogió, por lo que deberá girarse oficio a la misma, para que en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la recepción del oficio en comento, informe a esta Autoridad Judicial lo anterior, apercibida que para el caso de no dar cumplimiento cabal a lo solicitado, se le impondrá una multa equivalente a 20 veinte veces la unidad de medida y actualización, prevista en el artículo 104, fracción II, inciso b y 25 fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales, autorizando para ello al Director de la Unidad de Gestión Judicial a que signe el oficio mencionado. AUDIENCIA
PARA LA EMISIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA Ahora bien, tomando en consideración que la sentenciada ya ha sido acogida al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para formalizar el beneficio de la suspensión condicional de la pena y dar cumplimiento a las penas de prisión y multa que se le impusieron, y atendiendo que la parte final del artículo 2 de la Ley Nacional de Ejecución Penal señala el deber de observar los estándares internacional, es que se toma en consideración el contenido de la regla 12.3 de las Reglas de las Naciones Unidas Sobre Medidas No Privativas de la Libertad Reglas de Tokio, que prescribe: Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos En consecuencia, para ejecutar en toda sus partes la sentencia y para formalizar la explicación oral de las obligaciones y derechos de la sentenciada respecto al mecanismo elegido, en atención a las 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, que tiene como objetivo, garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, como la privación de la libertad, con la oralidad como herramienta para una mayor agilidad, en la tramitación del procedimiento, garantizando una ejecución rápida de lo resuelto, con el uso de términos y estructuras gramaticales simples y compresibles para reducir dificultades de
Miércoles 8 de enero del 2020

comunicación que afecten la comprensión del acto judicial a practicar, para que se pueda comprender su alcance y su significado, se con fundamento en lo establecido en los artículos 1 párrafo final y 4 párrafo sexto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se señalan las 13:00 DIEZ HORAS DEL
DÍA 3 DE ENERO DEL 2019 DOS MILDIECINUEVE, EN LA
SALA DE AUDIENCIA 50, ubicada en la calle de James E.
Sullivan 133, colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P
06470, teléfono 91564997 conmutador, 510920
subdirectora. Lo anterior, con base a la hoja de registro emitida por el sistema informático y administrado por la unidad de gestión especializada. Cítese al agente del Ministerio Público, defensa Pública, asesor jurídico, sentenciado y víctima a la audiencia, debiendo los tres primeramente mencionados, en el ámbito de su competencia, realizar las funciones que les son inherentes, en el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social, de acuerdo a su correspondiente normativa.
Apercibidos el ministerio público, asesor jurídico y defensa pública, que para el caso de no comparecer a la audiencia señalada, sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se procederá a su reemplazo, en el entendido que se dará vista a su respectivo superior jerárquico. En otro orden de ideas se tiene por recibido el billete de depósito número W 007385, por la cantidad de $1,000.00 un mil pesos 00/100 Moneda Nacional, el cual exhibiera el sentenciado CARLOS ALBERTO LÓPEZ
ESCAMILLA, por concepto de garantía para acogerse al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado por el Juez sentenciador, y que se le tuvo por acogido en fecha 19 de diciembre de 2018
dos mil dieciocho; quedando notificado que la carpeta se enviaría a la Unidad de Gestión Judicial en Ejecución de Sanciones Penales con sede en Sullivan, del Sistema Procesal Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, lugar en donde deberá acudir para continuar con el procedimiento de ejecución para la substanciación del proceso en su etapa de Ejecución; en consecuencia glósese copia simple del mismo, debiendo el Director de la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales proceder a realizar los trámites para el registro y resguardo del original de dicho valor. En lo que se refiere al sentenciado, se le apercibe que en el supuesto de no comparecer sin justificación alguna, previa intervención que se dé al Ministerio Público y en términos del artículo 102 párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, dejara sin efectos el beneficio se harán efectivas las penas, se ordenará su reaprehensión e internamiento en el centro de reclusión correspondiente para que cumplan la pena privativa de libertad que le fue impuesta, quedando bajo la custodia de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México y a disposición del Juez de Ejecución correspondiente, además de que se iniciará en su contra, el procedimiento económico coactivo.
Ahora bien, para el caso de que la víctima, no comparezca a la audiencia de ejecución de sentencia, dicha diligencia se desarrollará sin su presencia, acorde a lo dispuesto por el artículo 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MÓNICA
YAZMÍN GÓMEZ ESPINOSA, JUEZ ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PLENARIO
05-22/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
DE
LA
CIUDAD
DE
MÉXICO.
LA JUEZ ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO POR EL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. MÓNICA YÁZMIN GÓMEZ ESPINOSA.
8-14 Sin Costo CE: EJEC-SUL/1894/2019 OF.
EJEC/20542/2019

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date08/01/2020

Page count508

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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