Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

MIércoles 8 de enero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 2

oferte la entrevista del mismo, esto es, la vertiente de su dicho; sin embargo, no debe soslayarse que el justiciable queda excluido de dicha regla procesal, al ser su derecho a declarar en el momento procesal que lo estime pertinente y que en todo caso la preparación y por ende su presencia en su carácter de órgano de prueba compete al oferente; lo anterior en términos del artículo 377 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación a los artículos 8 y 25, fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por otro lado, si bien el arábigo 124, párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece que la audiencia de controversia de ejecución deberá verificarse al menos 3
tres días después de la notificación y sin exceder de 10 diez días; no se menoscaba que el sentenciado Ángel Benito Escobar Rosales es parte procesal y se realiza la diligencia de notificación por los medios proporcionados, en los estados de la Unidad y por edicto; por lo que de atender al plazo legal señalado, sería materialmente imposible la práctica de la notificación, de ahí que en irrestricto respeto al debido proceso, resulte necesario señalar las 13:00
TRECE HORAS DEL DÍA 27 VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE
2019 DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA DE ORALIDAD
NÚMERO 52 CINCUENTA Y DOS, ubicada en calle James Sullivan 133, colonia San Rafael, delegación Cuauhtémoc, código postal 06470, para la celebración de la AUDIENCIA
DE CONTROVERSIA DE EJECUCIÓN, misma que será presidida conforme a los artículos 125 y 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por el suscrito Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, quien determinará lo conducente a la admisión y exclusión de los medios de prueba que se tuvieron por anunciados a las partes, cuyo desahogo se realizará en audiencia según su naturaleza. Por lo que en términos de los artículos 82, 83, 85, 87, 93 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al agente del Ministerio Público, a la defensa pública así como al sentenciado, el presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes enunciadas a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia citada en líneas precedentes, para lo cual se habilita a los notificadores judiciales adscritos a la Unidad de Gestión Judicial para que utilicen todos los medios a su alcance para realizar dichas notificaciones en términos de Ley, agotando los medios proporcionados por el sentenciado para su notificación, debiendo entregar copia del escrito de la defensa pública al agente del Ministerio Público, para su conocimiento. Por otro lado, en relación al desahogo de la testimonial del sentenciado Ángel Benito Escobar Rosales, se precisa que toda vez que dicha parte procesal lo está ofreciendo como órgano de prueba, la oficiante es la encargada de la producción de los medios de prueba y en caso de no presentarlo, se le tendrá por desistida a su entero perjuicio.
Apercibidos la agente del Ministerio Público y la defensora pública, que para el caso de no asistir a la audiencia señalada, sin justa causa, se les impondrá a cada uno, una medida de apremio consistente en una multa equivalente a 20 veinte veces la unidad de medida y actualización de conformidad con lo dispuesto el artículo 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria en materia de ejecución, en relación a los arábigos 8 y 25, fracciones II y IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como y se procederá a su remplazo;
asimismo, en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico. De igual forma, se apercibe al sentenciado Ángel Benito Escobar Rosales que para el caso de no comparecer a la diligencia antes señalada, la misma se llevará a cabo en su ausencia y en ella se resolverá la petición planteada por el agente del Ministerio Público, en términos de los artículos 91 y 93 del Código Sustantivo en la materia. En términos de los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar el contenido del presente proveído al agente del Ministerio Público, defensora pública y al sentenciado Ángel Benito Escobar Rosales, el presente proveído. Asimismo, se ordena al
Edictos
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Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, notificar por los medios proporcionados diversos al domicilio del sentenciado, en los estrados y por edicto a Ángel Benito Escobar Rosales, el presente auto; en el entendido que la publicación del edicto se realizará en el Boletín Judicial por única ocasión dentro de los 3 tres días siguientes a la fecha en que sea recibido;
apercibido el Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial que para el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se le impondrá una medida de apremio de 20
veinte veces la unidad de medida y actualización de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, en relación a los arábigos 8 y 25, fracciones II y IX de la ley en la materia. ASÍ LO ACORDÓ Y
FIRMÓ EL MAESTRO MARCO ANTONIO RUEDA VERGARA, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
Ciudad de México, 11 de diciembre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
MTRO. MARCO ANTONIO RUEDA VERGARA.
8 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/718/2018 Of. S/N

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-SUL/0591/2019
EDICTO No. 2088
Sentenciado: CARLOS RAMÍREZ CASTRO o CARLOS
ISRAEL RAMÍREZ CASTRO o CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ
CASTRO.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, en la carpeta de ejecución al rubro anotada, seguida en contra de CARLOS RAMÍREZ CASTRO o CARLOS ISRAEL
RAMÍREZ CASTRO o CARLOS ANDRÉS RAMÍREZ CASTRO, por la comisión del delio de ROBO AGRAVADO, se ordena notificar a dicho sentenciado lo siguiente: AUTO.-En la Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2019 Se tiene por recibida la sentencia condenatoria firme y anexos, a que hace alusión la constancia asentada por el Director de la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales; con fundamento en los artículos 21 Constitucional, 24, 25, 100 y 101 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 1, 63 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como el Acuerdo General 05-22/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, la suscrita es legalmente competente para conocer de la ejecución de la sentencia en la carpeta de referencia. Advirtiéndose que YA SE DIO INICIO AL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN y en seguimiento al mismo, se ordena lo siguiente: INTERVENCIÓN A LAS
PARTES La notificación al Ministerio Público, sentenciado, Defensa Pública, Asesor Jurídico Público y a la víctima, para reiterarles que en la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 1 Sullivan se continuará el trámite de la ejecución de la sentencia del justiciable CARLOS ALBERTO LÓPEZ ESCAMILLA. DEFENSA. Así mismo y para salvaguardar la garantía de defensa técnica, adecuada y especializada a que tiene derecho el sentenciado, lo continuará representando la Defensa Publica, con fundamento en los artículos 20 Constitucional Apartado B
fracción VIII, 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 17
y 113 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales y artículo 8.2 incisos d y e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo anterior, en este acto se le tiene como su defensa al Defensor Público que lo venía patrocinando, quien deberá imponerse de la carpeta de ejecución sobre la que se actúa para un adecuado desempeño, No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho del sentenciado para que en el momento
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date08/01/2020

Page count508

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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