Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/1/2020

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

508

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 2

sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico. De igual forma, se apercibe al sentenciado Jovany Edeir Cruz Reynosa que para el caso de no comparecer a la diligencia antes señalada, la misma se llevará a cabo en su ausencia y en ella se resolverá la petición planteada por el agente del Ministerio Público, en términos de los artículos 87 y 93 del Código Sustantivo en la materia. En términos de los artículos 82, 83 y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar el contenido del presente proveído al agente del Ministerio Público, defensora pública y al sentenciado Jovany Edeir Cruz Reynosa, el presente proveído. Se hace la precisión que el presente proveído será notificado al sentenciado por los medios proporcionados diversos a los domicilios señalados en la Ciudad de México y en la otra Entidad federativa al tomar en consideración los motivos que impidieron a los notificadores practicar las diversas diligencias de notificación. Asimismo, se ordena al Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, notificar por los medios proporcionados diversos al domicilio del sentenciado, en los estrados y por edicto a Jovany Edeir Cruz Reynosa, el presente auto; en el entendido que la publicación del edicto se realizará en el Boletín Judicial por única ocasión dentro de los 3 tres días siguientes a la fecha en que sea recibido;
apercibido el Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial que para el caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se le impondrá una medida de apremio de 20
veinte veces la unidad de medida y actualización de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 104, fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, en relación a los arábigos 8 y 25, fracciones II y IX de la ley en la materia. ASÍ LO ACORDÓ Y
FIRMÓ EL MAESTRO MARCO ANTONIO RUEDA VERGARA, JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
Ciudad de México, 12 de diciembre de 2019
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE
CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO
POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO.
MTRO. MARCO ANTONIO RUEDA VERGARA
8 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1271/2019
Of. S/N

Miércoles 8 de enero del 2020

Guilebaldo Granados Crispín, apoderado legal de Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., comunicó su imposibilidad para presentar al sentenciado, mediante auto de 19 diecinueve de noviembre de la presente anualidad, se ordenó notificar al sentenciado en los estrados de la Unidad y por publicación el Boletín Judicial, los autos de datas 8 ocho y 18 dieciocho de octubre así como el del 19 diecinueve de noviembre, todos del año en curso; notificación que realizó el 21
veintiuno de noviembre del año en curso en los estrados de la Unidad; en tanto que la publicación se realizó en el Boletín Judicial número 206 de data 27 veintisiete de noviembre del año en curso. Bajo ese contexto, el término concedido al sentenciado Ángel Benito Escobar Rosales mediante auto de 18 dieciocho de octubre del año en curso, transcurrió del 28 veintiocho de noviembre al 4 cuatro de diciembre de la presente anualidad, sin que diera contestación a la acción planteada por la Representación Social ni ofreciera los medios de prueba que estimara pertinentes. En tal tesitura, toda vez que mediante auto de 18 dieciocho de octubre del año que transcurre, se admitió la controversia planteada por el Ministerio Público, en términos de los numerales 23, fracciones I, II, III, IV y VIII, 116 fracción IV, 118, 119, 120, 122, 123, 124, 126, 127 y 129 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ofreciendo para sustentar su pretensión, diversos medios de prueba que se le tuvieron por anunciados, siendo los siguientes: 1. Sentencia de fecha 4
de octubre de 2018, emitida por el Maestro José Luis Gómez Aguilar, Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en funciones de Juez de Control condenó a Ángel Benito Escobar Rosales y otro, por su responsabilidad penal en los hechos constitutivos de delito de robo calificado, cometido en agravio de Julio Alberto Díaz Anguiano, misma que causó ejecutoria el día 18 de septiembre de 2018, mediante la cual se le impusieron al hoy sentenciado las siguientes penas: 1 3 años 9 meses de prisión, con abono de la prisión preventiva. Concediéndole el Juez sentenciador el sustitutivo de la pena de prisión consistente en tratamiento en libertad y de manera alterna el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa exhibición de una garantía por $2,000.00; 2
50 días multa, equivalentes a $4,030.00; 3 reparación del daño satisfecha; 4 suspensión de derechos políticos por el tiempo que dure la pena de prisión; 5 decomiso y destrucción del instrumento del delito. 2. Auto de ejecución de sentencia, de fecha 4 de octubre de 2018, emitido por la Jueza Penal Especializada, Maestra Alma Rocío Medina Espinosa, mediante la cual se tuvo al sentenciado acogido al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiéndole el juzgador diversas obligaciones, entre ellas: a darse de alta ante la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad y b Cumplir con sus presentaciones mensuales ante la Autoridad penitenciaria. Siendo informado que serán causales de revocación del beneficio penal el incumplir con cualquiera de sus obligaciones adquiridas, así como ser sentenciado por un nuevo delito. 3. Oficio número DECSSL/
JUDSPSC/7829/2019, de fecha 2 de octubre de 2019, signado por el Coordinador de Control y Seguimiento de Externados, Monitoreo Electrónico y Prevención Social, se hizo del conocimiento del Juez de ejecución que el sentenciado Benito Escobar Rosales, realizó su trámite de alta de 11 once de octubre de 2018, contando con 3 tres presentaciones posteriores, con inasistencia en el mes de noviembre, siendo su última presentación el 11 de enero de 2019. Por lo que no ha dado cumplimiento al beneficio otorgado. Habiéndose, realizado la tramitación que señala el artículo 123 de la Ley Ejecutiva de la Materia, con las formalidades establecidas para ello, el defensor público, dio contestación a la acción planteada por la Representación Social, ofreciendo la declaración de su representado Ángel Benito Escobar Rosales. En ese sentido, por lo que hace a la declaración del sentenciado, esta Autoridad no soslaya el contenido del artículo 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que señala que las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral, en base al principio de contradicción, deberá ser la defensa pública quien en preparación de dicho órgano de prueba,
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/718/2018
EDICTO No. 2076
Sentenciado: ÁNGEL BENITO ESCOBAR ROSALES
Delito: ROBO AGRAVADO
Mediante auto de fecha 11 once de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, derivado de la carpeta de ejecución cita al rubro y relacionada con el sentenciado Ángel Benito Escobar Rosales, se determinó notificar el siguiente proveído: AUTO.
Ciudad de México, 11 once de diciembre de 2019 dos mil diecinueve. Vista la intervención que brinda el Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, con el estado procesal de la carpeta de ejecución del que se advierte que el auto de 8 ocho de octubre de la presente anualidad, fue notificado al sentenciado Ángel Benito Escobar Rosales vía telefónica el 9 nueve del mismo mes y año. Asimismo, mediante auto de 18 dieciocho de octubre del año en curso ante las múltiples irregularidades de la diligencia de notificación, se ordenó que el notificador de la Central de Notificadores la practicara nuevamente así como se agotaran los medios proporcionados, realizándose la notificación vía telefónica el mismo día de los proveídos de datas 8 ocho y 18 dieciocho de octubre del año en curso y en fecha 21 veintiuno de octubre de la presente anualidad, en su domicilio. De igual manera, una vez que José Aristeo
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 8/1/2020

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date08/01/2020

Page count508

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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