Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/7/2023 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Julio 31 de 2023

A

Partiendo de dicha base constitucional, nuestro Estado, a través del legislador ordinario otorgó al Instituto la naturaleza jurídica de órgano constitucional autónomo, pues lo reconoce a nivel constitucional10 con las calidades de autonomía e independencia funcional así como financiera.
23.

O
IV
H C
R

Así pues, en virtud de que el Instituto se consagró constitucionalmente hablando como un órgano constitucional autónomo y, como es de conocido derecho, a raíz de la evolución del Estado Constitucional de Derecho, su actuación no se encuentra subordinada ni atribuida a los depositarios tradiciones del poder público, pues cuenta con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, siendo depositario de la función estatal de organizar las elecciones a nivel local, lo cual contribuye a la desmonopolización, especialización, agilidad, independencia, control y transparencia ante la sociedad.

24.

En tal sentido, y conforme a la naturaleza jurídica del Instituto, el mismo cuenta con autonomía técnica y normativa, entendidas respectivamente como la capacidad para decidir en los asuntos propios de la función específica que el propio ordenamiento constitucional le ha asignado, y la facultad para expedir sus reglamentos, lineamientos, criterios, y en general, todo tipo de normas relacionadas con su organización y administración interna a fin cumplimentar sus fines.

25.

De ahí que, la autonomía, como característica intrínseca del Instituto, otorga la posibilidad de regir su vida interior mediante normas y órganos propios, siempre y cuando no vulnere los principios constitucionales y el principio de legalidad, a los que debe estar sujeto indiscutiblemente.

26.

SEXTO. Fundamentación y motivación para expedir la reglamentación. Que de forma específica el artículo 74 del Código Electoral, armonizado con los artículos 75, fracción XX, del referido ordenamiento, y 7, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, otorga la facultad al Consejo General para dar la debida operatividad a la ley en materia de regulación de reuniones y sesiones del propio Consejo, puesto que quienes integran el Consejo General y personas invitadas que asistan a las reuniones y sesiones, deben atender además de las disposiciones legales, las reglamentarias o los criterios o acuerdos que emita el propio Consejo General en el marco de sus atribuciones, para efecto tener orden y certeza de la forma en que se deberán tomar la decisiones en pro de la democracia.
27.

28.

A

P

A este tenor, basándonos en la experiencia obtenida a lo largo de la existencia de este Consejo General y derivado del adelanto tecnológico en que nos encontramos inmersos, es que resulta oportuna una nueva reglamentación, a fin de establecer los medios para detallar y cumplimentar las hipótesis y supuestos normativos referentes a la celebración y desarrollo de las reuniones y sesiones del Consejo General para su aplicación real, lo cual generará mayor certeza y seguridad jurídica en beneficio de las personas que participen o asistan en ellas, así como de la sociedad en general.

R

Ahora bien, y una vez expuesta la necesidad general del nuevo ordenamiento, se da continuidad a la exposición que motiva en lo específico dicha reglamentación, al tenor de los siguientes puntos torales:

A

1. La reglamentación, en términos generales, mantiene la aplicación del empleo del lenguaje incluyente en cuanto a la redacción de su articulado, con ello se pretende desalentar las desigualdades de género a las que históricamente se han visto sujetas las mujeres, y garantizar el derecho humano a la igualdad entre mujeres y hombres, previsto en el artículo 4 de la Constitución General, a través de la utilización de un elemento consustancial de dicho derecho, como lo es el uso del lenguaje incluyente en las porciones normativas de las disposiciones comiciales que así lo requieran. Lo anterior en concordancia con la obligación de las autoridades de garantizar de forma efectiva la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad formal y sustantiva con el género opuesto, y así lograr su inclusión plena en los asuntos de la vida democrática del Estado a través del mecanismo referido en el presente punto.

C

O

2. Formalmente hablando, la reglamentación prevé una debida regulación gramatical en todo el articulado desarrollado, con el objeto de que, al momento de su lectura, resulte sencilla, congruente, comprensible y se encuentre redactada lo más correcto posible conforme a la lengua española.

S

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3. La nueva reglamentación contempla principalmente la inclusión regulatoria para poder participar o asistir en la celebración y desarrollo de las reuniones y sesiones del Consejo General de manera virtual, además de la manera presencial en la que históricamente se han llevado a cabo, dicha característica representa una medida racional e idónea pues produce mayor eficiencia y eficacia en los trabajos del órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, considerando los beneficios del uso de tecnologías y de la comunicación digital en general, lo que consecuentemente contribuye con el ahorro considerable de materiales que tradicionalmente se han venido utilizando en cada tipo de reunión y sesión papel y plástico, garantizándose de cierto modo, la participación corresponsable en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

U

Además la previsión reglamentaria de la participación o asistencia en las reuniones y sesiones de manera virtual resulta razonable, puesto que con ella se tiene la finalidad de evitar la inactividad del Consejo General por falta o inasistencia presencial de quienes lo integran falta de quorum, y de paso de sus personas invitadas, ya que hoy en día el desarrollo tecnológico hace posible la interacción simultánea vía digital telemática, que hace efectiva la participación de las personas integrantes del Consejo General e invitadas en las reuniones y sesiones a pesar de no encontrarse en un mismo lugar físico, de ahí que no podamos ser extraños o indiferentes a dichos avances tecnológicos, de los cuales se pueda obtener algún beneficio para el cumplimiento de los fines del Instituto.

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La finalidad señalada en el párrafo anterior genera el aumento de la participación en la toma de decisiones del Consejo General, la cual se verá más legitimada, a saber, forjará una mayor presencia ya sea física y/o virtual de quienes integran el Consejo General, y con ello un mayor análisis y discusión para el sustento de los asuntos que se traten en alguna reunión o sesión; reduciendo la inasistencia o no participación de quienes integran este Consejo General en las reuniones y sesiones, mejor dicho, se otorga una nueva herramienta para privilegiar la asistencia, participación, opinión y decisión final de cada uno de los asuntos a tratar.
4. A su vez se avista un cambio de redacción en cuanto a las definiciones del sistema de votación para la toma de decisiones en las reuniones y sesiones del Consejo General, permitiendo identificar conforme a la teoría y a la práctica, en qué momento nos encontramos ante una votación de algún asunto por mayoría simple, y cuándo nos encontramos ante una votación por unanimidad; dando también espacio a las demás votaciones
10

Artículos 17, Apartado B, párrafo cuarto, y 58 Bis de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 31/7/2023 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date31/07/2023

Page count128

Edition count471

Première édition30/10/2000

Dernière édition28/08/2023

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